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RESOLUCION 3 DE 2005

(enero 4)

Diario Oficial No. 45.802 de 25 de enero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se dictan disposiciones sobre el ingreso de aves de desecho al territorio colombiano y se deroga la Resolución 1102 del 9 de junio del 2004.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999 y 1840 de 1994, y las Resoluciones 447 de 1997 de la Comunidad Andina y Resolución 571 del 29 de marzo de 2004 y el Acuerdo 0008 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la producción avícola nacional;

Que las aves de desecho de otros países (que han terminado su ciclo de producción) poseen esquemas vacunales distintos a los colombianos, con cepas diferentes y para enfermedades diversas;

Que la importación de aves vivas de desecho representan un alto riesgo de difusión de enfermedades, para la avicultura colombiana;

Que en virtud de lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prohibir el ingreso a Colombia de aves vivas de desecho, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1102 del 9 de junio del 2004.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución entrará en vigencia para los países miembros de la Comunidad Andina a partir de la fecha en la cual sea inscrita en el Registro Subregional de normas y para terceros países 60 días calendario a partir de la fecha de su comunicación a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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