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RESOLUCIÓN 2 DE 2006

(enero 2)

Diario Oficial No. 46.141 de 04 de enero de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adoptan medidas de carácter fitosanitario tendientes a implementar la campaña encaminada a llevar a niveles bajos la presencia de la enfermedad Anillo Rojo - Hoja Corta de la palma de aceite en lo que compete a su control y manejo técnico económico para el territorio nacional

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, el Acuerdo 008 de 2001 y el Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad conocida como Anillo Rojo u Hoja Corta causada por el nematodo Bursaphelenchus cocophilus, perteneciente a la familia Aphelenchidae es uno de los problemas fitosanitarios más limitante para la producción de aceite de palma en el territorio nacional;

Que en los departamentos del Meta, Nariño, Santander y Magdalena, se ha venido incrementando dicha enfermedad con una incidencia superior al 2% del área sembrada;

Que la diseminación del nemátodo se realiza a través de insectos, de los cuales las siguientes especies han sido reportadas como portadoras: Rhynchophorus palmarum L., Dinamis borráis L., Metamasius hemipterus L., Limnobaris calandriformis Champion (Coleopteros: Scarabaeidae), que incrementan la incidencia de la enfermedad estableciendo focos, factores de algo riesgo que amerita el control;

Que existe el Plan de Manejo de Anillo Rojo - Hoja Corta de Palma Africana o Aceitera generado por Cenipalma para evitar la diseminación de la enfermedad mediante técnicas eficientes, el cual reduce las pérdidas y costos de producci ón en el cultivo, por tanto, debe asumirse como Plan Oficial de Manejo MIP, anexo a esta Resolución;

Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1840 de 1994, corresponde al ICA establecer y normatizar las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación y el manejo técnico económico de plagas y enfermedades de los animales, vegetales y sus productos;

Que siendo la enfermedad Anillo Rojo - Hoja Corta de la palma de aceite un problema fitosanitario a nivel nacional que afecta ostensiblemente la producción, se hace necesario adoptar medidas efectivas de orden fitosanitario;

Que en virtud de lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer como obligatoria por parte de los cultivadores de palma de aceite en el país, la erradicación química in situ de las plantas de palma de aceite afectadas por la enfermedad denominada Anillo Rojo y la aplicación del Plan Oficial de Manejo MIP del Anillo Rojo, anexo a esta Resolución.

PARÁGRAFO. Para los efectos de lo previsto en la presente resolución se entienden como cultivadores: el dueño del predio, el administrador, el tenedor, arrendatario, poseedor u otra forma de tenencia del predio en el cual se halla la plantación y quienes podrán ser sancionados con lo estipulado en esta resolución.

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ARTÍCULO 2o. Establecer como obligatorio para las personas señaladas en el artículo 1o de esta Resolución, el deber de informar ante las oficinas del ICA la presencia de la enfermedad en las áreas productoras de palma de aceite.

Esta obligación también comprende a los asistentes técnicos, departamentos de sanidad vegetal de las plantaciones y de las personas que de cualquier forma tengan conocimiento de la presencia de la enfermedad.

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ARTÍCULO 3o. El ICA y Cenipalma sensibilizarán a los propietarios, administradores y asistentes técnicos de las plantaciones de palma de aceite sobre el riesgo de la enfermedad Anillo Rojo - Hoja Corta en las zonas productoras y su impacto en los factores socieconómicos de la región.

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ARTÍCULO 4o. Los propietarios y/o administradores de los cultivos de palma de aceite están en la obligatoriedad de permitir la entrada a sus predios de los funcionarios del ICA y las autoridades delegadas por este, así como facilitar las acciones fitosanitarias que sean necesarias realizar; los funcionarios del instituto ejercerán las funciones de inspectores de policía sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades civiles y militares.

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ARTÍCULO 5o. El ICA adoptará y coordinará en el país todas las acciones necesarias en las áreas objeto de atención de acuerdo con el “Plan Oficial de Manejo MIP del Anillo Rojo - Hoja Corta en Palma Africana o Aceitera generado por Cenipalma”. En desarrollo de lo previsto en esta resolución el ICA podrá declarar en cuarentena áreas, predios, fincas, etc., cuando se presente la enfermedad con altos índices de infección.

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ARTÍCULO 6o. Las violaciones a las disposiciones de la presente resolución se sancionarán mediante resolución motivada que expedirá el ICA. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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