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RESOLUCIÓN 388 DE 2020

(febrero 10)

Diario Oficial No. 51.226 de 13 de febrero 2020

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que hayan sido prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1o de enero de 2020 y hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en los literales a) y e) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 5 y 7 del artículo 3o los numerales 7 y 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016 y en desarrollo de los Artículos 2.6.4.3.5.1.4, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

Que los numerales 5 y 7 del artículo 3o del Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos números 546 y 1264 de 2017, definieron, entre otras funciones de la ADRES “5. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos” y “7. Administrar la información propia de sus operaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto-ley 4107 de 2011 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”;

Que, el artículo 231 de la ley 1955 de 2019 adicionó las competencias en salud de la Nación, al incluir el numeral 42.24 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, que dispone: “Financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado prestados a partir del 1o de enero de 2020 y siguientes, estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social”;

Que el Artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto número 780 de 2016 señala que “La ADRES adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.

Parágrafo. La ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de los recobros, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad”;

Que el Artículo 2.6.4.7.2 del Decreto número 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que, “la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”;

Que el Artículo 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 establece que “La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se continuarán utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 2966 del 7 de noviembre de 2019 modificó el artículo 97 de la Resolución número 1885 de 2018 adicionando el numeral 8 en el que se establece: “8. La ADRES definirá de manera excepcional, alternativas técnicas para adelantar el procedimiento de auditoría de los recobros/cobros, con base en la información contenida en la herramienta dispuesta por este Ministerio para la prescripción de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, que se hayan prestado hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, y que no hagan parte del mecanismo previsto en el artículo 237 de la citada ley”;

Que la ADRES mediante la Resolución número 41656 de 2019 estableció alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 094 del 2020, cuyo inciso 3o del artículo 3o, estableció que “para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1o de enero de 2020 y hasta la operación de los presupuestos máximos, la ADRES definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que hayan sido prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1o de enero de 2020 y hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, conforme lo señala el artículo 231 de la ley en mención.

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ARTÍCULO 2o. PROCESO DE VERIFICACIÓN, CONTROL Y PAGO DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON LA UPC. El procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1o de enero de 2020 y hasta entrada en operación de los presupuestos máximos, se efectuará conforme lo establecen los Títulos I y II de la Resolución número 41656 de 2019 expedida por la ADRES.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2020.

La Directora General,

Cristina Arango Olaya.

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