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RESOLUCIÓN 94 DE 2020

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.210 de 28 de enero 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el derecho fundamental a la salud y los mecanismos de protección y acceso regulados en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Sistema de Salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles en favor de sus afiliados.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” contempló medidas para la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que comprenden los mecanismos de gestión, reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.

Que el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el numeral 42.24 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y asignó a la nación la competencia para adelantar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado, que se presten a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 240 de la mencionada ley estableció que los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC que se deben garantizar a los afiliados tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, serán gestionados por las EPS, quienes para el efecto, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio y los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo anual que les transfiera la ADRES conforme a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reconoce y paga las solicitudes presentadas por las EPS de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, asimismo, el artículo 2.6.4.3.5.1.4. del Decreto número 780 de 2016 establece que la ADRES adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.

Que, en el marco de lo anterior, es necesario establecer los lineamientos o a través de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizará el proceso de verificación, control y pago de las tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, atendiendo las nuevas modalidades que se contemplan en la Ley 1955 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto impartir lineamientos para el reconocimiento de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), prestadores de servicios de salud, operadores logísticos, gestores farmacéuticos y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

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ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN, CONTROL Y PAGO DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON CARGO A LA UPC. Para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud financiados a través de presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES definirá el procedimiento para la trasferencia de los recursos e implementará un Sistema de Monitoreo por Alertas (SAA), a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de dichos servicios y tecnologías.

Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado que no se financien a través de prepuestos máximos, la ADRES definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, pago, liquidación y giro.

Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo la UPC prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1 de enero de 2020 y hasta la operación de los presupuestos máximos, la ADRES definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado que se hayan prestado hasta el 31 de diciembre de 2019, estarán a cargo de la entidad territorial correspondiente, en los términos de la Ley 1955 de 2019.

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ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LOS VALORES MÁXIMOS DE RECOBRO. La ADRES aplicará los valores máximos de recobro establecidos en la Resolución número 3514 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, contemplados en el artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La meta de inflación de que trata el artículo 2o de la Resolución número 3514 de 2019 será la que establezca el Banco de la República, con corte al 1 de enero de cada vigencia.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social (e),

Iván Darío González Ortiz.

ANEXO TÉCNICO NO. 1.

(Elaborado con base en el Anexo No.1 "MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS­ PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN", adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 del mismo año

FORMATO DE CUESTIONARIO PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA GENERADORA DE LA PROPUESTA

Proyecto de Resolución "Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES"

1. Cuál es la finalidad del acto administrativo que se va expedir.

Establecer el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, teniendo en cuenta: i) el mecanismo de presupuestos máximos establecido en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019; ii) el mecanismo de recobros para los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que no se encuentren en el primero; y iii) el mecanismo de auditoria derivado del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

2. Identifique la problemática y el objetivo que persigue la emisión del acto administrativo.

El acto administrativo busca definir los tres escenarios o mecanismos a través de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES reconocerá los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.
3. ¿Existe algún acto administrativo vigente que regule el mismo tema?
SI X (pase a la pregunta 4) NO _  (pase a la pregunta 6)
4. Si ya existe, explique por qué resulta insuficiente

La Resolución 1885 de 2018 establece el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, siendo necesario actualizar la normatividad en primer lugar, a la centralización de la competencia establecida en el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 y en segundo lugar, a los mecanismos establecidos en los artículos 237 y 240 de la mencionada Ley.
5. Si ya existe un acto administrativo que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto: N/A

a) Deroga X
b) Modifica ___
e) Sustituye ____

Identifique el acto administrativo vigente: Título IV Resolución 1885 de 2018.
6. Indique la disposición (es) de orden constitucional o legal que otorgan la competencia para expedir el acto administrativo.

Numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993,
Numeral 30 del artículo 2·del Decreto Ley 4107 de 2011,
y en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015
7. Identifique el destinario de la norma (¿A quién se aplica?).

Las disposiciones contenidas en el acto administrativo aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema.General de Seguridad Social en Salud -ADRES, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

ANEXO TÉCNICO NO 2.

(Elaborado con base en el Anexo No.1 "MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS­PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN", adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 del mismo año

FORMATO ÚNICO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA
I. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN. - OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA

La Ley 1955 de 2019 estableció en su artículo 231 la centralización en el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado a partir de las prestaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010.

Finalmente, el artículo 240 de esta Ley establece el mecanismo de presupuestos máximos para el reconocimiento de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, propone un nuevo mecanismo en el que se entregará un valor por unidad mínima de concentración para el caso de medicamentos y un per cápita para el caso de procedimientos en salud al las EPS, el cual se gira de manera anticipada con el propósito que las aseguradoras gestionen el riesgo.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA

(Diligenciar este campo, enunciando las situaciones de hecho o derecho y las personas a las que va dirigido el acto)


Las disposiciones contenidas en el acto administrativo aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Entidades Promotoras de Salud. Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud.
III. IMPACTO ECONÓMICO, SI FUERE EL CASO, EL CUAL DEBERÁ SEÑALAR EL COSTO O AHORRO. DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA
La implementación de esta norma, no tendría costos ni ahorros para los actores a quienes se dirige el acto administrativo.
IV. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA

No hay costos fiscales ni presupuestales.
V. DE SER NECESARIO, IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA
El proyecto normativo no tiene impacto sobre el medio ambiente

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSULTA Y PUBLICIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 DEL DECRETO 1081 DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 1609 DEL MISMO AÑO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA

(Deber de consultar. Cuando la constitución y la ley así lo ordenen, deberán realizarse las consultas en ella señaladas, caso en el cual, a la memoria justificativa deberá anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite. En caso de que no requiera consulta, deberá explicarse tal circunstancia en la memoria justificativa.

(Deber de publicar. Cuando de conformidad con la ley deba someterse a consideración del público la información sobre el correspondiente proyecto de acto administrativo, a la memoria justificativa se anexará la constancia del cumplimiento de dicha obligación, incluyendo el resultado de la evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. Sin perjuicio del uso de tos demás medios que se consideren necesarios, para dar a conocer el proyecto a los sectores interesados, ·ésta deberá estar disponible en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que no requiera la publicación del proyecto, deberá explicarse tal circunstancia en la memoria justificativa.

El proyecto de acto administrativo se publico en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social desde el 30 de diciembre de 2019 al 13 de enero de 2020.

20:57
Año: 2019 (6)
Temática: Protección Social
2019Proyecto Resolución procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud por parte de ADRESPor la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de las t Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Los comentarios y observaciones serán recibidos desde el 30 de Diciembre de:
ocabrera@minsalud.gov.co y mvalderrama@minsalud.gov.co o en la línea telef










VII. VIABILIDAD JURÍDICA.

La Resolución es viable jurídicamente, toda vez que la distribución de esos saldos está dirigida a la destinación específica prevista en el artículo 3 de la Lev 1797 de 2016, en la que se fundamenta la propuesta de resolución.
Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto.
El proyecto de acto administrativo
La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.
La norma rige desde la fecha de publicación.
Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto.

Título IV Resolución 1885 de 2018.

VIII. CUALQUIER OTRO ASPECTO QUE LA ENTIDAD REMITENTE CONSIDERE RELEVANTE O DE IMPORTANCIA PARA LA ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN.

No hay consideraciones adicionales
Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieren tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto

No existen decisiones judiciales proferidas por los órganos de cierre de la respectiva jurisdicción que se tornen relevantes para la expedición del acto.
Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto

No hay circunstancias jurídicas adicionales

ANEXO TÉCNICO NO. 3.

FORMATO A DILIGENCIAR TRATÁNDOSE DE PROYECTOS DE REGULACIÓN QUE DEBAN PUBLICARSE PARA COMENTARIOS DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL (Numeral 8o del Artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

Proyecto de Resolución "Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES"

Entidad o persona que formula el comentarioArtículo, numeral, inciso o aparte del proyecto normativo frente a que se formula el comentarioComentario, observación o propuesta formuladaPlanteamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, frente al comentario, observación o propuesta formulada
ACE MIArticulado generalEn atención a la publicación del proyecto de Resolución "Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES*, publicado en la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social, do manera cordial nos permitimos presentar nuestros comentarios.

En primer lugar, es importante señalar que a pesar de que el objeto de la resolución es el de definir el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, lo que hace en realidad es una delegación a la ADRES para la definición de dicho procedimiento. En este sentido, consideramos importante precisar el alcance de las funciones de la ADRES y sus competencias, y delimitarlas de manera ciara frente a las facultades reglamentarias de Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y Protección Social.

Entendemos que los requisitos para acceder a los servicios no incluidos en el plan de beneficios, que se financian con cargo a los recursos de la ADRES vía MIPRES. son definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y que los procesos mediante los cuales se realiza la auditoria y el control del pago son competencia de la ADRES, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 1753 de 2015 y en el artículo 240 de la ley 1955 de 2019.
A través de radicado 201932001743931 se tramitó respuesta en el siguiente sentido:

El artículo 26.4.3.5.1.4. del Decreto Único del Sector Salud 780 de 2016 establece: "Proceso de verificación, control y pago. La ADRES adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC. así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas*; en este sentido no se están excediendo las competencias legales de la ADRES toda vez que en el marco de la normativa vigente ya dicha entidad cuenta con la competencia en la definición del proceso de verificación, control y pago.
De otro lado, es importante mencionar que el objeto del acto administrativo es contemplar los mecanismos introducidos por la Ley 1955 de 2019 relacionados con el proceso de reconocimiento de los servidos y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, en especial, la asunción de la competencia por parte de la Nación (articulo 231) y presupuestos máximos (artículo 240)
 En este orden de ideas, no es claro el objeto de la resolución que so expediría, pues si está haciendo una delegación para reglamentar los requisitos que deben ser observados para acreditar el derecho, el Ministerio no estaria facultado para hacerlo, dado que para ello se requiere de una norma con rango de Ley (articulo 150 numeral 7 de la Constitución Política), o de un Decreto del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones para modificar la estructura de los Ministerios y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley (articulo 189, numeral 16 del mismo ordenamiento) y si lo que se pretende es delegar la definición del procedimiento de auditoria, entendemos que no se requiere do resolución del Ministerio.
ASTELLAS FARMA COLOMBIAArticulo 3, esquema 2Acotar la financiación por fuera del presupuesto máximo a aquellas nuevas alternativas que tienen impactos duros como la sobrevidaTeniendo en cuenta que el objeto del acto administrativo hace referencia al proceso de verificación, control y pago de los servidos y tecnologías no financiados por la UPC y no la definición de los criterios para la determinación de presupuestos máximos, no es posible realizar la inclusión do la propuesta en el proyecto de resolución.
GESTAR SALUD Y ASOCAJASArticulo 3 Proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC

Numeral 1
Servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC que se reconozcan a través del mecanismo de presupuestos máximos a que hace alusión el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - ADRES, definirá el procedimiento para el giro de los recursos de los presupuestos máximos establecidos por el Ministerio. De igual forma, implementará un Sistema de Monitoreo por Alertas (SAA) a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de los servicios y tecnologías en salud que se financien con los techos o presupuestos máximos.

Se debe incluir los tiempos con que se realizara el sistema de
Teniendo en cuenta que el objeto del acto administrativo hace referencia al proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados por la UPC y no la definición de los criterios para la determinación de presupuestos máximos, no es posible realizar la inclusión de la propuesta en el proyecto de resolución.

Es importante mencionar que el acto administrativo contiene tres esquemas: i) los servicios y tecnologías financiados a través del mecanismo de presupuestos máximos, cuyo reconocimiento se realiza con antelación a la prestación no siendo necesario por tanto definir el proceso de radicación, auditoria y pago a los prestadores toda vez que os directamente la EPS quien lo realiza; ii) los servicios y tecnologías que no se financian a través del
 alertas (SAA), el cual debe ser bimestral de acuerdo con el proyecto de resolución donde solicitan la información para el cálculo del presupuesto máximo

Así mismo que los ajustes que se deban realizar para el financiamiento de los techos o presupuestos máximos a las EPS que han superado el tope, en que termino de tiempo se realizara el reconocimiento.
mecanismo de presupuestos máximos y que serán reconocidas a través del mecanismo de recobro en cuyo caso la ADRES establece el procedimiento y iii) las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de techos y que no fueron presentadas a través del mecanismo de saneamiento dispuesto en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019.

En relación al detalle del proceso, es preciso Indicar que la ADRES publicó el detalle de los esquemas descritos para consulta publica el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3. Proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC
Numeral 2
Servidos y tecnologías en salud no financiadas con cargo la UPC que no se reconozcan a través de los presupuestos máximos a que hace alusión el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC que no se financiaran con el presupuesto máximo.
Para este esquema, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - ADRES adelantará el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro de conformidad con los requisitos, términos y condiciones que establezca para tal fin.

Teniendo en cuenta el proyecto de Resolución frente a la Metodología para los presupuestos máximos se debe incorporar el mecanismo de radicación y auditoria integral como cobro con el fin de Adres realice el pago directo a las IPS ya que en este proyecto en el Articulo 4. Deroga el Títuto IV de la Resolución 1885 de 2018
Articulo 3. Proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC
Numeral 3
Los Servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC prestados con anterioridad a la fecha de adopción de los presupuestos máximos a que hace afusión el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no se presenten al mecanismo previsto en el articulo 237 de ta citada Ley, serán reconocidos conforme lo señalado en el Decreto 780 de 2016 y el proceso de liquidación, reconocimiento y giro que para tal efecto establezca la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud-ADRES.

Es importante detallar el proceso de liquidación, reconocimiento y giro prestados con anterioridad a la fecha de adopción de los presupuestos máximos con el fin de que se tenga en cuenta los dos mecanismos como cobro/recobro,
 de acuerdo con los actos administrativos que se encuentra establecido con cada departamento.

Asi mismo es importante detallar los manuales de auditoria integral que Adres establecerá para la revisión y reconocimiento de los cobros/recobros.
BoydorrArticulo 1. ObjetoEl objeto de la ley 1751 de 2015 menciona que “la ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”.

De esta manera, al incluir los APME dentro de la metodología de presupuestos máximos y con el fin de garantizar el uso adecuado de estas tecnologías se requiere verificar ciertas especificaciones de la prescripción, autorización y suministro evitando así que se vulnere la autonomía del profesional de salud, se promueva el uso adecuado de dichos productos y se garantice el tratamiento de los usuarios del sistema de salud que los requiera.
Teniendo en cuenta que e! objeto del acto administrativo hace referencia al proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados por la UPC y no la definición de los criterios para la determinación de presupuestos máximos, no es posible realizar la inclusión de la propuesta en el proyecto de resolución.
Artículo 3, numeral 1Incluir variables específicas para APME dentro del sistema de monitoreo por alertas (SAA) a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes infervinientes en la prescripción, prestación, suministro y  facturación.El detalle del monitoreo por alertas es definido por la ADRES a través de acto administrativo, el cual fue publicado para consulta publica el 31 de diciembre de 2019.
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