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CIRCULAR 33 DE 2010

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 47.890 de 11 de noviembre de 2010

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<Circular derogada por agotamiento del plazo o por transitoriedad por la Circular 16 de 2022>

24210

PARA: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
DE: Directora de Comercio Exterior (E)
ASUNTO: Resolución número 003419 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) - aves silvestres y ornamentales.
FECHA: Bogotá D. C., 5 de noviembre de 2010
Resumen de Notas de Vigencia

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió la Resolución número 003419 del 28 de octubre de 2010, por medio de la cual suspende, por el término de seis (6) meses, el ingreso al país de aves silvestres y ornamentales procedentes de Portugal, por presencia de Fiebre del Nilo Occidental.

De igual manera, los trámites radicados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a la fecha de publicación de la citada resolución, quedaron suspendidos por el mismo término, es decir, por seis (6) meses.

La Resolución 003419 rige a partir del 29 de octubre de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial 47.877.

Cordialmente,

FLOR MARÍA PINILLA POVEDA.

Anexo: Resolución 003419 de 2010 en dos (2) folios.

RESOLUCIÓN 3419 DE 2010

(octubre 28)

Por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de Portugal por presencia de Fiebre del Nilo Occidental.

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 27 de octubre de 2010, notificó la presencia de un foco positivo de Fiebre del Nilo Occidental en DSVR de Lisboa e Vale do Tejo (Palmela, DIV Setúbal, Portugal).

Teniendo en cuenta que Colombia tiene establecidos requisitos sanitarios para la importación de aves silvestres y ornamentales procedentes del país afectado, que entre estas aves se pueden encontrar diversas especies que epidemiológicamente actúan como reservorios o diseminadoras del virus, que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad zoonótica y que de igual manera afecta los équidos, situación por la cual se considera que la importación de las mencionadas especies representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2o indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

En virtud de lo anterior es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Fiebre del Nilo Occidental.

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. Suspéndase el ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de Portugal por presencia de Fiebre del Nilo Occidental por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante el tiempo establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Portugal sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del Instituto.

Artículo 2o. Suspensión de solicitudes. Suspender por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de Portugal.

Artículo 3o. Notificación. Notificar la presente resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2010.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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