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CIRCULAR 32 DE 2010

(octubre 22)

Diario Oficial No. 47.874 de 26 de octubre de 2010

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<Circular derogada por agotamiento del plazo o por transitoriedad por la Circular 16 de 2022>

24210-

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
Asunto: RESOLUCIÓN 003245 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – AVES SILVESTRES Y ORNAMENTALES
Fecha: Bogotá, D. C., 22 de octubre de 2010
Resumen de Notas de Vigencia

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, expidió la Resolución número 003245 del 14 de octubre de 2010, mediante la cual se suspende por el término de seis (6) meses, el ingreso al país de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, por presencia de Fiebre del Nilo Occidental.

En el marco de lo señalado en la mencionada resolución, las solicitudes radicadas ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, a la fecha de publicación de la citada resolución quedaron suspendidas por el mismo término, es decir, por seis (6) meses.

La Resolución 003245 rige a partir del 15 de octubre de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 47.863.

Cordialmente,

FLOR MARÍA PINILLA POVEDA.

Anexo: Resolución 003245 de 2010 en un (1) folio.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003245 DE 2010

(octubre 14)

Por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España por presencia de Fiebre del Nilo Occidental.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 10 de septiembre de 2010, notificó la presencia de dos focos positivos de Fiebre del Nilo Occidental en Cádiz (Andalucía, España). Adicionalmente en el informe del 1o de octubre de 2010, reportó que los focos ascienden a 14.

Teniendo en cuenta que Colombia tiene establecidos requisitos sanitarios para la importación de aves silvestres y ornamentales, procedentes del país afectado, que entre estas aves se pueden encontrar diversas especies que epidemiológicamente actúan como reservorios o diseminadoras del virus, que la fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad zoonótica y que de igual manera afecta los équidos, situación por la cual se considera que la importación de las mencionadas especies representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en su artículo 2o, indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

En virtud de lo anterior, es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Fiebre del Nilo Occidental,

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. Suspéndase el ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España por presencia de Fiebre del Nilo Occidental por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), durante el tiempo establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por España sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del Instituto,

Artículo 2o. Suspensión de solicitudes. Suspender por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de España.

Artículo 3o. Notificación. Notificar la presente resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio - OMC.

Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2010.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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