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CIRCULAR 31 DE 2013

(octubre 28)

Diario Oficial No. 48.960 de 31 de octubre de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada "por transitoriedad" por la Circular 1 de 2021>

24210

Para:USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De:DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto:RESOLUCIÓN NÚMERO 004364 DE 2013. PROHÍBE LA IMPORTACIÓN A COLOMBIA DE CRUSTÁCEOS VIVOS Y SUS PRODUCTOS FRESCOS, CRUDOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
Fecha:Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2013
Resumen de Notas de Vigencia

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió la Resolución número 004364 del 23 de octubre de 2013, mediante la cual se prohíbe, por el término de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, la importación a Colombia de crustáceos vivos en sus diferentes estadios de desarrollo y sus productos frescos, crudos, refrigerados o congelados, provenientes de países afectados por la presencia de la enfermedad denominada Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) o Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (APHNS).

La Resolución número 004364 comenzó a regir a partir del 24 de octubre de 2013, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48953.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

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