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CIRCULAR 25 DE 2011

(agosto 5)

Diario Oficial No. 48.159 de 12 de agosto de 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Directora de Comercio Exterior (E)
Asunto: Resolución 002936 de 2011 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA
Fecha: Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2011.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA expidió la Resolución 002936 del 13 de julio de 2011, por medio de la cual se suspende, por el término de seis (6) meses, el ingreso a Colombia de aves de corral y productos de riesgo, procedentes de la región de Flevoland (Creil) – Holanda, que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar.

En el marco de lo establecido por la citada resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar, provenientes de la citada región, quedan suspendidas por el mismo término, es decir, por seis (6) meses.

La Resolución 002936 comenzó a regir a partir del 15 de julio de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48131.

Cordial saludo,

ELOÍSA FERNÁNDEZ DE DELUQUE.

Anexo: Resolución 002936 de 2011 en tres (3) folios

RESOLUCIÓN NÚMERO 002936 DE 2011

(julio 13)

por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de la región de Flevoland (Creil) Holanda.

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) mediante informe del 24 de junio de 2011, notificó la presencia de un foco positivo a Influenza Aviar de baja patogenicidad H7 en Flevoland (Creil) Holanda.

El Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE define como aves de corral “todas las aves domesticadas incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como los gallos de pelea independientemente de los fines para los que se utilicen.

Verificada la información en el listado “Países Afectados” del anexo de la Resolución CAN 1053 de 2006 “Modificación de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el catálogo básico de plagas y enfermedades de los animales exóticas a la subregión andina” Holanda no figura.

Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo anterior, por ejemplo las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía, no se consideran aves de corral”.

La importación de pollitas y pollitos reproductores, así como de huevos fértiles o embrionados procedentes de la zona afectada, representa un riesgo de gran magnitud para el estatuts sanitario del país teniendo en cuenta que Colombia es libre de Influenza Aviar.

El artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, “por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario del país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional” establece que el ICA prohibirá el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que procedan de países o zonas en las cuales se ha registra Influenza Aviar.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2o indica que los miembros de la mencionada organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

En virtud de lo anterior es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Influenza Aviar.

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. Suspéndase el ingreso a Colombia de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de la región de Flevoland (Creil) Holanda por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El ICA durante el tiempo establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Holanda sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del Instituto.

Artículo 2o. Suspensión de solicitudes. Suspéndanse por el tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de la región Flevoland (Creil) de Holanda.

Artículo 3o. Notificación. Notificar la presente resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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