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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 1 DE 2009

(julio 27)

Diario Oficial No. 47.438 de 11 de agosto de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para: Funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao y de la Gobernación del departamento de La Guajira.
De: El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Gobernador del departamento de La Guajira.
Asunto: Adopción de medidas de control conjunto a la importación de bebidas alcohólicas de que trata el Decreto 4320 de 2008 y demás normas concordantes.

En desarrollo del principio de coordinación previsto en la Ley 489 de 1998 y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 223 de 1995, el Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1201 de 2007, el Decreto 4320 de 2008, la Resolución 2721 de 2009, y demás normas concordantes, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao y la Gobernación del departamento de La Guajira realizarán, de manera conjunta, controles a las bebidas alcohólicas ingresadas e importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial, tendientes a verificar que las mismas cuenten con la etiqueta o banda impuesta desde el exterior o que esta sea adherida en el lugar de arribo, conforme lo establecen las citadas disposiciones.

Estos controles deberán efectuarse igualmente en los eventos en que se autorice el cambio de etiqueta o banda por parte de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Resolución 2721 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

27 de julio de 2009.

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.

El Gobernador departamento de La Guajira,

JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER.

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