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RESOLUCIÓN 2721 DE 2009

(marzo 16)

Diario Oficial No. 47.297 de 20 de marzo de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se establecen controles y características especiales de la banda o etiqueta para las bebidas alcohólicas a que se refiere el Decreto 4320 de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 4320 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4320 de 2008, establece medidas y requisitos para el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Que dentro de los requisitos previstos en el citado Decreto se encuentra la impresión y fijación de una banda o etiqueta que contenga datos que permitan determinar la destinación de la mercancía y tener información sobre el importador y sobre algunas características del producto.

Que el parágrafo 2o del artículo 1o del citado decreto, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para determinar las características y especificaciones de la banda o etiqueta,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARACTERÍSTICAS DE LA BANDA O ETIQUETA. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1o del Decreto 4320 de 2008, la banda o etiqueta de las bebidas que ingresen o importen para consumo en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá contener la siguiente información:

- Una leyenda que contenga la expresión: “Exclusivamente para su ingreso e importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure”.

- Número de Lote.

- Nombre o razón social del importador y su código como importador autorizado.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao podrá, en casos debidamente justificados, autorizar que la banda o etiqueta sea adherida en el lugar de arribo habilitado. En todo caso, previamente a la salida de la mercancía del lugar de arribo, las bebidas alcohólicas deberán contar con la banda o etiqueta en cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 4320 de 2008.

PARÁGRAFO. Tratándose de las bebidas alcohólicas ingresadas o importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial con destino a su reexportación a terceros países, la banda o etiqueta únicamente deberá incluir una leyenda que señale: “only for export”.

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ARTÍCULO 2o. CONTROLES ESPECIALES PARA LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS INGRESADAS A LA ZONA Y CUYA DESTINACIÓN SE MODIFICA. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 4320 de 2008, modificado por el artículo 2o del Decreto 4675 de 2008, en los eventos en que el importador, dentro del término legal, opte por cambiar la destinación de las bebidas alcohólicas importadas para su reexportación a terceros países o de las importadas para consumo en la Zona de Régimen Aduanero Especial, deberá solicitar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao autorización para el cambio de la etiqueta o banda inicialmente adherida.

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao deberá adoptar los controles necesarios a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta medida.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.

El Director General,

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.

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