Normograma

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NOVEDADES DE 1 A 31 DE DICIEMBRE
DECRETOS
Decreto 2104 de 2023 - Por el cual se sustituye el título 6 de la parte 2 del libro 2 del decreto número 1082 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, con el fin de fortalecer el sistema unificado de inversión pública (suip)
RESOLUCIONES
COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Circular 17 de 2023 cnpmd - Por la cual se modifica el artículo 8 de la circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al sismed y se sustituye su anexo 1
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolucion 1896 de 2023 msps - Por la cual se regula la información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, se establecen medidas para la depuración de trámites con la finalidad de prevenir y mitigar el desabastecimiento de medicamentos y se dictan otras disposiciones
CIRCULARES
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Circular 20231300001055 de 2023 svysp - Lineamientos de apertura de agencias y-o sucursales de servicios de vigilancia y seguridad privada
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce siii e 69539 de 2023 - Suspende provisionalmente la directriz conjunta impartida por el dafp y la esap según la cual, la contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (4) meses. "[e]n relación con el "término estrictamente indispensable" de que trata el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, esta corporación unificó el sentido y el alcance de dicha expresión como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que, de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el que se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento. […] bajo tales consideraciones, la ley 80 de 1993, en el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, reguló expresamente el término de duración de los contratos de prestación de servicios, y por tanto, nada tiene que reglamentar la administración en ese ámbito. si el legislador hubiere querido limitar a un periodo máximo la suscripción de ese tipo de contratos así lo habría hecho, pero, por el contrario, decidió que el término de su extensión temporal sería el "estrictamente necesario" definido por cada entidad en la etapa precontractual, para que se pueda dar cabal cumplimiento al objeto contractual convenido. en consecuencia, este despacho encuentra, de manera preliminar, que al expedir la circular 100-005-2022, el departamento administrativo de la función pública y la escuela superior de administración pública pudieron obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la constitución política. y aunque la escuela superior de administración pública, al pronunciarse sobre la medida cautelar, reconoció que no es su competencia limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, tal viene a ser el efecto de la circular 100-005-2022 y no el de un simple lineamiento, puesto que en su contenido impone un deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos vinculantes que llevan a modificar la ley 80 de 1993."
ce siii e 69231 de 2023 - Declara la nulidad de la directiva presidencial que prohíbe la vinculación de contratistas que previamente hubieren suscrito otro contrato de prestación de servicios con otra entidad pública. "ni en la constitución [artículos 180 (incisos 1 y 2) y 122] ni en la ley 80 de 1993 [art. 8] se observa una restricción de tal naturaleza. […] en cambio, lo que se encuentra es que, refiriéndose a todo tipo de contratos de prestación de servicios, […] el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 […], lejos de establecer una limitación a la facultad de contratación por ese supuesto, una de las hipótesis que previó […] como habilitante para celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, entre ellos, los de apoyo a la gestión, se da justamente por la insuficiencia de personal de planta para el desarrollo de una determinada labor, sin ningún condicionamiento adicional, como el de no tener ya la condición de contratista de servicios del estado. en este punto, es pertinente advertir que, de conformidad con el inciso final del artículo 150 constitucional, es materia reservada al congreso de la república expedir el estatuto general de contratación de la administración pública lo que supone la competencia en cabeza del legislador para determinar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en esta materia […]. el artículo 1503 del código civil contiene una cláusula general según la cual "toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces"; en concordancia, el artículo 6 de la ley 80 de 1993 establece que "[p]ueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes …"; de manera que, en principio y salvo que una norma de superior o igual categoría disponga otra cosa, debe entenderse que toda persona, sea natural o jurídica es hábil y capaz para contraer obligaciones y adquirir derechos por vía negocial y, en ese mismo marco, de hacerlo con el estado. en suma, una limitación o restricción a dicho derecho y capacidad, solamente puede provenir de la constitución o la ley, no del reglamento, por ser funcional y jerárquicamente inferior a ellas. […] el ejercicio de esta libertad […] se expresa, entre otros, a través del principio de libertad de concurrencia […] y que supone la facultad de todo individuo capaz de participar en el proceso de selección con miras a suscribir un contrato estatal, y es paralela a la libertad de empresa y al derecho al trabajo, por lo cual, si bien no tiene una connotación absoluta, su limitación […] solo puede ser establecida por el constituyente o el legislador por razones de interés superior."
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 349 de 2023 - Exequible la ley 2285 de 2023, "por medio de la cual se aprueba el "tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura", adoptado por el 31° período de sesiones de la conferencia de la fao, en roma, el 3 de noviembre de 2001"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 3 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.737 - 24 de abril de 2024)

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