Normograma

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2001
SECCIÓN PRIMERA
Ce si e 5758 de 2001 - Las bolsas de sangre deben tener registro sanitario. "[e]l ministerio de salud hizo obligatorio tal registro, el invima se ha limitado a señalar un plazo para el registro en cuestión... en efecto, mediante el artículo segundo de la resolución núm. 00167 de 24 de enero de 1997, el ministerio de salud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 9 de 1979 y 100 de 1993, y en desarrollo del decreto 1571 de 1993, dispuso que "las bolsas de recolección de sangre empleadas deberán tener registro sanitario expedido por la autoridad de salud competente", disposición esta que por ser clara, precisa y anterior a la resolución acusada, hace irrelevante cualquier consideración que se haga sobre el exacto alcance del aludido artículo 87 del decreto 2092 de 1986, toda vez que si se concluyera que no comprende el referido producto, lo ordenado en la resolución ministerial es suficiente para tener como obligatorio el registro sanitario del mismo, sin que al efecto interese el hecho de que el invima no la hubiera invocado como fundamento normativo de su resolución, puesto que ello no le quita el carácter obligatorio a la orden ministerial… así las cosas, a la resolución acusada se le está atribuyendo una decisión que no contiene, puesto que la obligatoriedad del registro sanitario de las bolsas de sangre no se estableció mediante ella, sino por una resolución que le antecedió en jerarquía normativa y en el tiempo, cual es la resolución ministerial núm. 00167 de 24 de enero de 1997, razón por la cual los cargos resultan infundados, ya que están estructurados sobre la premisa de que tal decisión la tomó el invima, cuando ello no corresponde a la realidad, según ha quedado expuesto. en consecuencia, habrá de denegarse la pretensión de las demandas, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia"
Ce si e 4803 de 2001 - Preparaciones farmacéuticas elaboradas a base de recursos naturales están sujetas a registro sanitario. "[e]l director del departamento de farmacia de la universidad nacional rindió informe relacionado con las diferencias entre un producto farmacéutico a base de recursos naturales y un producto homeopático, así: "preparación farmacéutica a base de recursos naturales (según el decreto 677 de 1995 del ministerio de salud): es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o asociaciones de éstos, en estado bruto o en forma farmacéutica; que se utiliza con fines terapéuticos... una preparación homeopática se elabora a partir de un extracto de un producto natural, extracto denominado tintura madre. a partir de esta tintura se hacen varias series de diluciones… y luego la solución final es dinamizada (agitación) por medios mecánicos… el producto final resulta tan diluido que puede no contener moléculas de la tintura inicial y por lo tanto no es posible establecer pruebas cualitativas ni cuantitativas de las sustancias… de conformidad con el dictamen pericial rendido con ocasión del presente proceso que deja a salvo la idoneidad del ivima para realizar procedimientos de laboratorio, control de calidad y demás, y según el concepto técnico emitido por esta entidad en el cual se determina que el producto […] es una preparación farmacéutica a base de recursos naturales, la sala concluye en la necesidad de que este producto tenga registro sanitario, tal y como lo dispone el artículo 32 del decreto 677 de 1995… así las cosas, no se violó el derecho al debido proceso a que se alude en la demanda puesto que el citado producto sí requiere de registro sanitario para su producción, importación, procesamiento, envase, expendio y comercialización"
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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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