Normograma

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2013
SECCIÓN PRIMERA
Ce si e 423ap de 2013 - Responsabilidad del invima como órgano de inspección y vigilancia en materia de publicidad de bebidas embriagantes. "[e]l invima tiene conocimiento de la actividad publicitaria desarrollada por […] frente a las bebidas embriagantes que comercializa y, en esa medida, puede y debe realizar el control posterior sobre dicha actividad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 21 del artículo 4° del decreto ley 1290 de 1994… no es necesario, en absoluto, que el instituto deba "conocer de toda la publicidad que circula en internet" o "de todas y cada una de las infracciones a la normatividad sanitaria que cometan los particulares", como alega el invima en la contestación de la demanda, pues basta con hacerle seguimiento a las empresas a quienes les ha expedido los registros sanitarios y autorizaciones correspondientes, esto es, ejercer debidamente su función de inspección y vigilancia. dicho deber legal es ineludible y, en el presente asunto, su incumplimiento es inexcusable, pues, como quedó visto, el invima expidió a solicitud de [co], sendas autorizaciones para comercializar bebidas embriagantes, en las cuales le advirtió que estaba "sujeta a las acciones de vigilancia y control que adelante la autoridad sanitaria" y, pese a ello, la publicidad de los vinos… estuvo al acceso del público en general, a través de los sitios web de [co], sin la advertencia… que trata el artículo 1 de la ley 124 de 1994. ante el incumplimiento de sus deberes legales de inspección, vigilancia y control, el invima resulta responsable de la conducta omisiva vulneradora de los derechos colectivos invocados en la demanda, tal como lo declaró el a quo; en ese sentido, la sentencia impugnada debe confirmarse y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia"
Ce si e 537ap de 2013 - Responsabilidad del invima como órgano de inspección y vigilancia en materia de publicidad de bebidas embriagantes. "[c]uando los particulares incumplen las normas de publicidad no puede entenderse que el instituto vulnera los derechos colectivos. [a]unque el invima sea la entidad llamada a ejercer inspección, vigilancia y control sobre la publicidad de bebidas alcohólicas, no implica que deba ser responsable ante la omisión que tienen los particulares, al no pedir autorización a dicho instituto a la hora de realizar publicaciones sobre las bebidas embriagantes que promocionan sin la advertencia sobre la prohibición de consumo por menores de edad y mujeres embarazados. [e]l hecho de que el invima sea un ente de vigilancia, no conlleva a que el mismo tenga la capacidad logística para que su personal vigile el cumplimiento de las normas sanitarias en todos y cada uno de los establecimientos de comercio que existen en el país, pues ello excede los límites de lo realizable… [u]na vez tuvo conocimiento del incumplimiento de las normas sanitarias…, procedió a adoptar la medida correctivas correspondientes como: a) ordenar una visita de inspección al lugar, b) dar inicio al proceso sancionatorio…, por realizar la publicidad de bebidas embriagantes en la página web www.aselogistic.com desconociendo lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la ley 124 de 1994... todas las actuaciones antes realizadas por el instituto, en cumplimiento de sus funciones fueron con el propósito principal de evitar la posible continuidad en la infracción de la ley, y por ende la vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública de los menores de edad y a los derechos de los consumidores y usuarios"
SECCIÓN TERCERA
ce siii e 27870 de 2013 - Carácter autónomo de las medidas sanitarias de seguridad. "[l]a medida sanitaria es una actuación independiente del acto administrativo que resuelve el proceso sancionatorio: si bien una vez se impone una medida sanitaria de seguridad se debe proceder de manera inmediata a iniciar el proceso sancionatorio (art. 109), como en efecto ocurrió en el caso en estudio, este último también puede existir con independencia de la medida sanitaria, ya que puede ser activado "de oficio a solicitud o información del funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona" (art. 111)… [l]a medida sanitaria se levanta "cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron" (art. 110) y no necesariamente en la decisión que resuelve el proceso sancionatorio. [c]omo se mencionó, la medida sanitaria… fue revocada mediante el acta de visita…, mientras que el proceso sancionatorio siguió su curso… en consecuencia, cada una de esas decisiones deben ser demandadas de forma independiente, así entre ellas haya afinidad en el fundamento fáctico… [e]n la medida en que la resolución…, resultó favorable a las pretensiones de la parte actora, por cuanto estableció que el laboratorio no había incurrido en violación de las disposiciones sanitarias…, es claro que el daño no surgió con ocasión de dicho acto administrativo… en ese orden de ideas, las pretensiones de la parte actora que buscan establecer la responsabilidad… del invima por "los daños irrogados a la demandante, con ocasión de la injusta, ilegal y arbitraría suspensión de actividades de producción de medicamentos" exceden la naturaleza de la acción de reparación directa, ya que esta debió impugnar esa decisión de la administración a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. la anterior conclusión impone la necesidad de revisar la caducidad de la acción idónea"
guía de uso normograma Invima
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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