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ACUERDO 8 DE 2024

(marzo 14)

Diario Oficial No. 52.714 de 1 de abril de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por el cual se aprueba el Rediseño del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en uso de sus facultades legales, en especial de las señaladas en artículo 9o numeral 6 del Decreto número 2078 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 establece que “Reformas de plantas de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) (...)”

Que la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) se encuentra determinada por el Decreto número 2079 del 2012 “Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones”.

Que la estructura y las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) se encuentra determinada por el Decreto número 2078 del 2012 “Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias”.

Que el artículo 2.2.1.4.1., del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, contempla el procedimiento previsto para la actualización de plantas de empleo.

Que todos los lineamientos definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en la “Guía de fortalecimiento institucional - Construcción de un documento técnico para la formalización laboral, por un trabajo digno y en equidad”, como la normatividad aplicable fueron incluidos en el estudio técnico y demás documentos que soportan el Rediseño Institucional que está realzando la entidad.

Que los pasos a seguir para adelantar los procesos de rediseño institucional y/o de formalización laboral, así como el procedimiento a seguir por parte de las entidades que lo requieran, definidos en la Circular Conjunta número 100-011 de 2023 “Ruta- Guía para rediseñas organizacionales sectoriales y la formalización laboral del empleo público en equidad” expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Departamento Nacional de Planeación (DNP), Departamento Administrativo de Presidencia de la República (Dapre) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) fueron incorporados en el proceso de Rediseño que adelanta la entidad.

Que el artículo 82 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” expedido en la Ley 2294 de 2023 establece que “FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD, CON CRITERIOS MERITOCRÁTICOS Y VOCACIÓN DE PERMANENCIA. El Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, liderará el diseño e implementación de un plan de formalización del empleo público, que contribuya a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública provean todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios. El Departamento Administrativo de la Función Pública propondrá los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación institucional del Estado (...)

Que el artículo 161 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” expedido en la Ley 2294 de 2023 establece que “FORTALECIMIENTO PARA AGILIZAR LAS AUTORIZACIONES DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN, VENTA E IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. el Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, adoptará las decisiones necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad de fabricación, semielaboración, venta, importación de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnologías en salud en condiciones de calidad, seguridad, eficacia, acceso a medicamentos y competitividad. Estas medidas incluirán, aunque no estarán limitadas a, las siguientes: (...)3. Agilizar la entrada al mercado de medicamentos competidores (de marca o genéricos) en todos los segmentos farmacéuticos. Para esto, el Ministerio de Salud y Protección Social asegurará que se incrementen las capacidades del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y se puedan establecer las siguientes modificaciones (...)

Que el Decreto número 199 del 2024 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación” establece:

Artículo 2o. Modificación de planta de personal, estructura administrativa y gastos de personal. La planta de personal y la estructura organizacional de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad, lo cual requerirá previo concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

De forma excepcional, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, lo cual requerirá previo concepto, emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

Excepción que aplica para el proceso de Rediseño Institucional que busca el Invima al estar incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Que desde la vigencia 2012 fecha del último rediseño del instituto se han expedido 196 normas nuevas que han impactado en las funciones y en la capacidad operativa del Invima, en tal sentido resulta necesario modificar los actos administrativos mediante los cuales se han asignado la planta de personal, la estructura y las funciones del Invima.

Que con el propósito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección, vigilancia y control del Invima, se define un Rediseño Institucional que busca una nueva estructura organizacional y modelo de operación, del mismo modo la ampliación de la planta de personal, pasando de 1.520 cargos que se tienen autorizados por el Decreto número 2079 del 2012 a 3.371 cargos identificados en las mediciones de cargas laborales realizadas. Con este fortalecimiento institucional se espera descongestionar la carga laboral según las funciones que les han sido asignadas, a la vez que se puedan atender con una mayor especialidad y concentración.

Que el Instituto, es una entidad técnica y científica lo cual debe verse reflejado en el nivel profesional de sus funcionarios que fungen como autoridad sanitaria en el territorio nacional para proteger y promover la salud pública.

Que el Invima debe propender porque los productos de su competencia cumplan con la normatividad sanitaria vigente a través de la ejecución de las políticas formuladas por el Gobierno en materia de inspección, vigilancia y control sanitario, basado en la gestión del riesgo y contribuir así a la mejora continua del estatus sanitario del país.

Que el Instituto presentó a consideración y aprobación del Consejo Directivo en la sesión extraordinaria presencial, llevada a cabo el día 14 de marzo de 2024, el Rediseño Institucional del Invima por un valor de seiscientos cuarenta y tres mil cincuenta y cuatro millones ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($643.054.083.435) moneda corriente para la vigencia 2025.

Que para la actuación administrativa ante este órgano de dirección, la Dirección General del Instituto presentó los documentos de sustentación del Rediseño Institucional a los miembros del Consejo Directivo.

Que, los miembros del Consejo Directivo en sesión extraordinaria presencial del 14 de marzo de 2024 realizaron la respectiva votación y por unanimidad aprobaron el Rediseño Institucional.

En mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Rediseño Institucional por un valor de seiscientos cuarenta y tres mil cincuenta y cuatro millones ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($643.054.083.435) moneda corriente para la vigencia 2025, según el siguiente detalle:

Concepto Vigencia 2025
Funcionamiento 460.228.466.969
Servicio de la deuda pública 1.486.698.596
Inversión 181.338.917.870
Total 643.054.083.435

Tabla 1 Costo Rediseño Institucional 2025

Fuente: Oficina Asesora de Planeación, Invima

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ARTÍCULO 2o. Aprobar la dirección y administración de la entidad, a través de Consejo Directivo, en el marco del Rediseño Institucional.

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ARTÍCULO 3o. Aprobar la nueva estructura organizacional de la entidad, como se muestra a continuación en el marco del Rediseño Institucional.

- Dependencias Estratégicas

1. Dirección General.

2. Oficina de Relacionamiento Ciudadano.

3. Oficina de Relacionamiento Internacional.

4. Oficina de Planeación e Innovación Institucional.

5. Oficina de Tecnologías de la Información.

6. Oficina de Investigación Desarrollo e Innovación Sanitaria.

7. Oficina para Asuntos Estratégicos Sanitarios.

- Dependencias Misionales

8. Dirección de Gestión Territorial.

9. Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control Territorial.

10. Subdirección de Fiscalización Sanitaria en Importaciones y Exportaciones.

11. Dirección de Alimentos y Bebidas.

12. Subdirección de Inspección y Vigilancia Sanitaria de la Dirección de Alimentos y Bebidas.

13. Subdirección de Autorizaciones de Comercialización de la Dirección de Alimentos y  Bebidas.

14. Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías.

15. Subdirección de Inspección y Vigilancia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías.

16. Subdirección de Autorizaciones de Comercialización de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías.

17. Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos.

18. Subdirección de Inspección y Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Productos Biológicos.

19. Subdirección de Autorizaciones de Comercialización de Medicamentos y Productos Biológicos.

20. Dirección de Cosméticos, Higiene Doméstica, Absorbentes de Higiene Personal y Plaguicidas.

21. Subdirección de Inspección y Vigilancia Sanitaria de Cosméticos, Higiene Doméstica, Absorbentes de Higiene Personal y Plaguicidas.

22. Subdirección de Autorizaciones de Comercialización de Cosméticos, Higiene Doméstica, Absorbentes de Higiene Personal y Plaguicidas.

23. Dirección de Laboratorios y Control de Calidad de Productos.

24. Subdirección de Investigación y Desarrollo para Laboratorios.

25. Subdirección de Laboratorio Nacional de Referencia.

26. Dirección de Responsabilidad Sanitaria.

- Dependencias de Apoyo

27. Oficina Jurídica.

28. Secretaría General.

29. Subdirección Administrativa.

30. Subdirección Financiera.

31 Subdirección Contractual.

32. Subdirección de Gestión Humana.

- Dependencias de Seguimiento y Control

33. Oficina de Instrucción Disciplinaria.

34. Oficina de Control Interno.

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ARTÍCULO 3o. Aprobar la nueva planta de personal de la entidad como se muestra a continuación en el marco del Rediseño Institucional.

Planta Propuesta

Denominación del Cargo Cantidad Asignación mensual Costo Total Anual
Nivel directivo 34 1.433.955.770 17.207.469.235
Nivel asesor 16 568.162.545 6.817.950.538
Nivel profesional 2951 29.931.005.221 359.172.062.656
Nivel técnico 320 2.159.133.450 25.909.601.400
Nivel asistencial 50 236.902.321 2.842.827.855
Total, planta de personal 3.371 34.329.159.307 411.949.911.685

Tabla 2 Nueva Planta de Personal del Invima

Fuente: Oficina Asesora de Planeación, Invima

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ARTÍCULO 4o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Director General del Invima, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2024.

El Presidente del Consejo Directivo,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo,

Sandra Yamile Herrera Quiceno.

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Guía de uso normograma Invima
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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