DECRETO 2079 DE 2012
(octubre 8)
Diario Oficial No. 48.577 de 8 de octubre de 2012
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) | Director General | 0015 | 25 |
13 (trece) | Asesor | 1020 | 12 |
1 (uno) | Asesor | 1020 | 8 |
5 (cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
2 (dos) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
1 (uno) | Secretaria Ejecutiva | 4210 | 21 |
1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 20 |
1 (uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 15 |
PLANTA GLOBAL
1 (uno) | Secretario General | 0037 | 22 |
6 (seis) | Director Técnico | 0100 | 21 |
1 (uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
4 (cuatro) | Jefe de Oficina | 0137 | 19 |
2 (dos) | Jefe de Oficina Asesora | 1045 | 15 |
1 (uno) | Asesor | 1020 | 8 |
66 (sesenta y seis) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
104 (ciento cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
1 (uno) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
103 (ciento tres) | Profesional Especializado | 2028 | 16 |
38 (treinta y ocho) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
1 (uno) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
15 (quince) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
6 (seis) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
833 (ochocientos treinta y tres) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
10 (diez) | Profesional Universitario | 2044 | 9 |
11 (once) | Profesional Universitario | 2044 | 7 |
10 (diez) | Profesional Universitario | 2044 | 6 |
6 (seis) | Profesional Universitario | 2044 | 5 |
4 (cuatro) | Profesional Universitario | 2044 | 4 |
3 (tres) | Profesional Universitario | 2044 | 2 |
1 (uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 16 |
109 (ciento nueve) | Técnico Administrativo | 3124 | 14 |
1 (uno) | Técnico Operativo | 3132 | 16 |
80 (ochenta) | Técnico Operativo | 3132 | 14 |
1 (uno) | Técnico Operativo | 3132 | 12 |
1 (uno) | Auxiliar de Técnico | 3054 | 6 |
6 (seis) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 18 |
3 (tres) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 16 |
11 (once) | Secretario | 4178 | 14 |
37 (treinta y siete) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 20 |
4 (cuatro) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 17 |
2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 12 |
3 (tres) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 10 |
1 (uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 4064 | 15 |
1 (uno) | Operario Calificado | 4169 | 11 |
8 (ocho) | Conductor Mecánico | 4103 | 11 |
ARTÍCULO 2o. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1o del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
ARTÍCULO 3o. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1o del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 4o. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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