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ACUERDO 00028 DE 2003

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 45.422, de 6 de enero de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

Por el cual se fijan algunas tarifas para los servicios técnicos del puesto cuarentenario de San Jorge.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el Decreto 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001, y los Acuerdos 00009 de 2000, 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al ICA, ejercer el control sanitario de importaciones de animales que ingresen al país y certificar la calidad sanitaria de los animales que se exporten;

Que el ICA cuenta con el puesto cuarentenario de San Jorge que permite realizar las cuarentenas de importación o exportación;

Que las cuarentenas le ocasionan costos al instituto, los cuales deben ser asumidos por el importador o exportador;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DE LOS SERVICIOS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN JORGE.

ARTÍCULO 1o. Establecer las tarifas para los siguientes servicios que presta el ICA a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el puesto cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca) bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y bubalinos importados o exportados, así:

Concepto                                           Tarifa $

Bovinos, bubalinos y equinos mayores a 2 años por animal 129.000

Bovinos, bubalinos y equinos menores a 2 años por animal 65.000

Caprinos, ovinos y porcinos mayores a 6 meses por animal 65.000

Caprinos, ovinos y porcinos menores a 6 meses por animal 33.000

PARÁGRAFO 1o. La alimentación y los medicamentos necesarios para la estadía y el tratamiento de los animales en el puesto cuarentenario de San Jorge serán suministrados por el usuario. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. Los animales que nazcan durante la cuarentena pagarán un 30% de las tarifas establecidas en el artículo 1o del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se amplíe el tiempo normal de la cuarentena, el interesado deberá pagar proporcionalmente los días adicionales.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. El interesado pagará por anticipado el costo total de la cuarentena previa expedición de la factura de venta por parte del ICA.

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ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN. Las tarifas establecidas en el presente acuerdo se reajustarán anualmente, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 00009 del 10 de octubre de 2000 que contiene el reglamento de tarifas del Instituto.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2003.

El Presidente Consejo Directivo,

JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA.

El Secretario Consejo Directivo,

ANTONIO F. SÁNCHEZ C.

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