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ACUERDO 00011 DE 2003

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 45.402, de 15 de diciembre de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se establecen tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el Decreto 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001, y los Acuerdos 00009 del 10 de octubre de 2000, 00008 del 28 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994, el ICA para el desarrollo de sus funciones puede adelantar acciones y dictar disposiciones relacionadas con la acreditación o autorización de personas jurídicas oficiales o particulares para el ejercicio de actividades relacionadas con la sanidad animal, sanidad vegetal y el control técnico de los insumos agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establecen para el efecto;

Que el ICA está adelantando acciones para ampliar y mejorar el cubrimiento, oportunidad y cantidad de los servicios que presta y por lo tanto se deben establecer las tarifas para el efecto;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del "ICA"

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Establecer las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria, así:

               Concepto                                       Tarifa $

Inscripción del organismo de inspección o laboratorio

de pruebas y diagnóstico                                          90.000

Examen a inspector                                                20.000

Hora auditor (autorización o seguimiento)                            30.000

Expedición Registro de Autorización                              1.200.000

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ARTÍCULO 2o. SERVICIOS FUERA DEL SITIO DE TRABAJO. Son aquellos servicios que para su prestación requieren el desplazamiento de funcionarios fuera del sitio habitual de trabajo, el cual se reglamenta para cada caso mediante resolución de Gerencia.

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ARTÍCULO 3o. Las tarifas establecidas en el presente acuerdo deben pagarse previamente a la autorización.

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ARTÍCULO 4o. La Gerencia General reajustará las tarifas teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9o del Acuerdo número 00009 del 10 de octubre de 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2003.

El Presidente Consejo Directivo,

JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA.

El Secretario Consejo Directivo,

ANTONIO F. SÁNCHEZ C.

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