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ACUERDO 10 DE 2007

(octubre 29)

Diario Oficial No. 46.814 de 16 de noviembre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se exonera al Fondo de Reparación de las Víctimas, FRV, del pago por concepto de tarifas correspondientes a Certificaciones y Pruebas de Laboratorio a semovientes, para posibilitar su venta a través de subasta.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias en especial de las conferidas en el numeral 5 del artículo 7o del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del artículo 15 del Acuerdo 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 00008 del 28 de junio de 2001 faculta al Consejo Directivo de la entidad para determinar las tasas o tarifas por los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que mediante el Acuerdo 00005 del 19 de diciembre de 2006, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció las tarifas técnicas para los servicios que presta el instituto;

Que mediante el Acuerdo 00005 del 7 de junio de 2007, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, modificó parcialmente el Acuerdo 00005 del 19 de diciembre de 2006;

Que mediante Oficio número 20073010319531 de fecha 28 de septiembre de 2007 dirigido a la Gerencia General del ICA, la Subdirección Técnica de Atención a Víctimas de la Violencia, informa que a través de la Ley 975 de 2005 el Gobierno Nacional creó el Fondo de Reparación de las Víctimas, FRV, encargado de recibir recursos o bienes de personas o grupos armados ilegales desmovilizados, con el fin de indemnizar a las víctimas de las personas o grupos que se hayan acogido a esta ley;

Que en la etapa de recepción de los bienes, en gran medida, semovientes ubicados en diferentes regiones del país, se han encontrado animales en desnutrición, sin vacunación ni medicamentos requeridos y sin pastos para su alimentación, lo que hace imperativa su venta, con el fin de evitar su depreciación y muerte;

Que de acuerdo con lo anterior, la Subdirección Técnica de Atención a Víctimas de la Violencia, solicita al ICA exonerar al Fondo de Reparación de las Víctimas, FRV, del pago por concepto de tarifas correspondientes a Certificaciones y Pruebas de Laboratorio requeridos para asumir el procedimiento de certificación por parte del ICA y posibilitar la venta de diez mil (10.000) semovientes a través de subasta, según información reportada por parte de los fiscales delegados ante los Tribunales de Justicia y Paz, toda vez que no se cuenta con los recursos necesarios para asumir este tipo de erogaciones;

Que es necesario adoptar medidas tendientes a asegurar que los animales entregados en virtud de la movilización y con efectos de reparación, estén libres de agentes dañinos o en niveles tales que no ocasionen perjuicios económicos, que no afecten la salud humana y no, restrinjan su comercialización;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como órgano del Estado deberá colaborar armónicamente con otras entidades del Estado para la realización de sus fines;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Exonerar al Fondo de Reparación de las Víctimas, FRV, del pago por concepto de tarifas incluidas en el artículo 3o del Acuerdo número 00005 del 7 de junio de 2007 y artículo 29 del Acuerdo 00005 de 13 de diciembre de 2006, correspondientes a las Pruebas de Laboratorio para enfermedades de control oficial y el servicio de expedición de guías de movilización de animales para los diez mil (10.000) semovientes reportados, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.

El Presidente,

FRMA ILEGIBLE.

El Secretraio.

FRMA ILEGIBLE.

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