Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 2 DE 2005

(mayo 19)

Diario Oficial No. 45.933 de 08 de junio de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se modifica el numeral 5 del artículo 14, se adiciona un parágrafo al Acuerdo 00008 del 24 de noviembre de 2003 y se deroga el artículo 2o del Acuerdo 0003 del 10 de junio de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 101 de 1993, en la Ley 489 de 1998, en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2003 <sic, es 2001> y en el Acuerdo 0008 de 2001, y

COoSIDERANDO:

Que por medio del artículo 2o del Acuerdo 00003 de junio 10 de 2004, se modificó el numeral 5 del artículo 14 del Acuerdo 00008 de noviembre 23 de 2003, por el cual se establecieron las obligaciones de los organismos de inspección y laboratorios de pruebas y diagnóstico autorizados;

Que se hace imprescindible por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, preservar los postulados constitucionales para la aplicación de la función administrativa que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que mediante Acuerdo 00008 del 24 de noviembre de 2003 el Consejo Directivo del ICA estableció la organización del sistema de autorización con el propósito de establecer las condiciones para el ejercicio de funciones administrativas propias del ICA para ser realizadas por particulares;

Que se hace necesario preservar los principios constitucionales anteriormente citados en las relaciones entre los autorizados, los solicitantes de los servicios prestados por los autorizados y entre estos y funcionarios del ICA;

Que es imprescindible proteger la libertad de elección de los usuarios de los servicios de los organismos de inspección y laboratorios autorizados;

Que es pertinente prever que no se presente durante el proceso de autorización a particulares situaciones de conflicto de intereses entre los involucrados dentro del proceso en desarrollo de la Ley 734 de 2002,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 5 del artículo 14 del Acuerdo 00008 de noviembre 24 de 2003, el cual quedará así:

5. Declarar su impedimento para realizar actividades de inspección o pruebas y diagnósticos cuando se presenten inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, previstas en la ley, entre el autorizado y el solicitante, o entre aquel y funcionarios del ICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Deróguese en todas sus partes el artículo 2o del Acuerdo 0003 de junio 10 de 2004.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 del Acuerdo 00008 de noviembre 24 de 2003, así:

PARÁGRAFO 2o. La elección del Laboratorio y del Organismo de Inspección será de libre escogencia del usuario de los servicios, quien deberá expresarlo por escrito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo requiere aprobación del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con el Decreto 2140 de 1999, rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2005.

El Presidente Consejo Directivo,

LUIS VICENTE TÁMARA MATERA.

La Secretaria Consejo Directivo,

TERESA BOTELLO PARADA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.