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ACUERDO 27 DE 2011

(octubre 11)

Diario Oficial No. 48.222 de 14 de octubre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

Por el cual se unifican los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a nivel nacional, para las personas de sesenta (60) y más años de edad y se modifica la Unidad de Pago por Capitación UPC del Régimen Subsidiado.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 7o numerales 1 y 3 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde a la Comisión de Regulación en Salud (CRES) definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que la Ley 1122 de 2007 en el literal e) del artículo 14 estableció que la Comisión de Regulación en Salud (CRES) “…actualizará anualmente el Plan Obligatorio de Salud buscando el acercamiento progresivo de los contenidos de los planes de los dos regímenes con tendencia hacia el que se encuentra previsto para el régimen contributivo”.

Que en el Ordinal Vigésimo Segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008, la honorable Corte Constitucional ordenó a la Comisión de Regulación en Salud, adoptar un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta la prioridad de la población según estudios epidemiológicos y la sostenibilidad financiera del Sistema.

Que el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010 estableció que la cobertura universal y la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes subsidiado y contributivo, deberá lograrse a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Que según lo ratificado por el señor Ministro de la Protección Social, en la audiencia pública de rendición de cuentas ante la honorable Corte Constitucional del 7 de julio de 2011 el Gobierno Nacional se comprometió con la unificación de los planes de beneficios, teniendo como meta para antes de finalizar el año 2011, la unificación del Plan de Beneficios para las personas de sesenta (60) o más años de edad en todo el país.

Que existe concepto favorable de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social en el que se señala que de acuerdo con la proyección del recaudo y gasto de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga es posible financiar el incremento de la unidad de pago por capitación necesario para costear la igualación del Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo para el grupo de población de sesenta (60) o más años de edad.

Que en el actual proceso de Actualización del Plan de Beneficios se contempla una unificación por servicios, es decir, que todas las inclusiones que se efectúen al Plan de Beneficios regirán para los dos regímenes y el estudio técnico de unificación tuvo en cuenta los potenciales efectos que puedan producirse en el valor de la UPC-S garantizándose el financiamiento de este impacto.

Que existe concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la unificación de los planes de beneficios en cuanto a la compatibilidad de la financiación con el marco fiscal de mediano plazo.

Que se cuenta con el pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial –Comisión de Regulación en Salud, en el cual se conceptúa que el texto del presente Acuerdo se encuentra ajustado a derecho.

Que en cumplimiento de la orden impartida por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008 en el sentido de igualar el plan de beneficios contenido en el Régimen Subsidiado con el contemplado para el Régimen Contributivo, la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en sesión de 10 y 11 de octubre de 2011.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de noviembre de 2011 las prestaciones asistenciales en salud para la población de sesenta (60) y más años de edad afiliada al Régimen Subsidiado, serán iguales a las contenidas en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo.

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ARTÍCULO 2o. Fijar al valor único por afiliado de la UPC-S plena del Régimen Subsidiada en la suma de trescientos diecisiete mil cuatrocientos veintidós pesos con ochenta centavos moneda corriente ($317.422,80), que corresponde a un valor diario de ochocientos ochenta y un pesos con setenta y tres centavos moneda corriente ($881,73), y que se aplicará a partir del primero de noviembre de 2011.

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ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 23 de 2011 se reconoce una prima adicional del 11,47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la Región de Urabá. Se exceptúan de este valor las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos fijada en el artículo 2o del presente Acuerdo.

El valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS) tendrá un valor anual, aplicable a partir del primero de noviembre de 2011, de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos con sesenta centavos moneda corriente ($353.829,60) que corresponde a un valor diario de novecientos ochenta y dos pesos con ochenta y seis centavos ($982,86).

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ARTÍCULO 4o. Fijar la prima diferencial, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 23 de 2011 en el 75% por ciento del valor de la UPC-S de los subsidios plenos para las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín y los municipios conurbados de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S, aplicable a partir del 1o de noviembre de 2011 para estas ciudades de trescientos cuarenta y un mil doscientos veintinueve pesos con sesenta centavos moneda corriente ($341.229,60) que corresponde a un valor diario de novecientos cuarenta y siete pesos con ochenta y seis centavos moneda corriente ($947, 86).

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ARTÍCULO 5o. Fijar a partir del primero de noviembre de 2011 el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) que corresponde al esquema de subsidios parciales, para las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, en el equivalente al 42% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos, que corresponda a estas ciudades, a partir de la definida en el artículo 2o del presente Acuerdo.

Para los demás municipios en el equivalente al 39,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos que aplique a estos a partir de la definida en el artículo 2o, teniendo en cuenta, en cada caso, las primas diferenciales por zona geográfica definidas para el Régimen Subsidiado.

PARÁGRAFO. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) en el esquema de subsidios parciales aplica para las personas entre dieciocho (18) y menores de sesenta (60) años.

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ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo no modifica las disposiciones contenidas en el artículo décimo primero del Acuerdo 23 de 2011, relativas a la UPC-S de las Pruebas Pilotos para los Distritos de Barranquilla y Cartagena.

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ARTÍCULO 7o. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en especial, el avance en la unificación de los planes de beneficios, la Comisión de Regulación en Salud, recomienda a las EPS:

1. Que el valor del incremento de la UPC-S se refleje en las modificaciones e incrementos a los contratos que celebren con las instituciones prestadoras de servicios de salud para atender las nuevas prestaciones en salud de las que trata el artículo 1o del presente Acuerdo.

2. Reportar oportunamente la información necesaria para hacer seguimiento y avanzar en la Unificación del Plan de Beneficios para todos los grupos de edad.

3. A las EPS y a su red de servicios informar a todos sus afiliados los nuevos beneficios a que tiene derecho la población a la que se refiere el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 8o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

11 de octubre de 2011.

La Presidenta,

PAULA XIMENA ACOSTA MÁRQUEZ.

La Comisionada Experta Vocera,

ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ.

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