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ACUERDO 23 DE 2011

(mayo 16)

Diario Oficial No. 48.081 de 26 de mayo de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a partir del 1o de abril del año 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión de Regulación en Salud (Cres) definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que de conformidad con la ley, el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) debe consultar para el Régimen Contributivo el equilibrio financiero del SGSSS, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo; y para el Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Que mediante el Acuerdo número 19 de 29 de diciembre de 2010, la Comisión de Regulación en Salud fijó en forma transitoria el valor de la Unidad de Pago por Capitación de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2011.

Que mediante el Acuerdo número 22 de 31 de marzo de 2011 se prorrogó el plazo inicialmente contenido en el parágrafo del artículo 1o del Acuerdo 19 de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011.

Que con base en la información presentada por las EPS del Régimen Contributivo se realizó el correspondiente estudio técnico para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación, el cual arrojó un valor anual que será aplicable de manera proporcional a partir del 1o de abril de 2011.

Que respecto a la información presentada por las EPS del Régimen Subsidiado, se concluyó que a partir de la misma no era posible realizar dicho cálculo, por lo cual en este caso se decide aplicar lo previsto en el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007 y ajustar su valor con base en la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte a 31 de diciembre de 2010, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), valor anual que será aplicable de manera proporcional a partir del 1o de abril de 2011.

Que la decisión de la Comisión de Regulación en Salud se basó en el informe: “Estimación de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo para la vigencia 2011” presentado por el Ministerio de la Protección Social.

Que se cuenta con el pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial-Comisión de Regulación en Salud, en el cual se conceptúa que el texto del presente acuerdo se encuentra ajustado a derecho.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2011, en la suma anual, aplicable a partir del 1o de abril, de quinientos mil quinientos ochenta y tres pesos con sesenta centavos moneda corriente ($500.583,60), que corresponden a un valor diario de mil trescientos noventa pesos con cincuenta y un centavos moneda corriente ($1.390,51).

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ARTÍCULO 2o. Los ponderadores del Régimen Contributivo serán los siguientes:

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 10% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual, aplicable a partir del 1o de abril, de quinientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y un pesos con sesenta centavos moneda corriente ($550.641,60) que corresponde a un valor diario de mil quinientos veintinueve pesos con cincuenta y seis centavos moneda corriente ($1.529,56). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) del resto del país.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC diferencial por zona geográfica especial es la siguiente:

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 6% en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla, respectivamente dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC) anual, aplicable a partir del 1o de abril, de quinientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($530.618,40), que corresponde a un valor diario de mil cuatrocientos setenta y tres pesos con noventa y cuatro centavos moneda corriente ($1.473,94). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) diferencial por zona geográfica de las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, es la siguiente:

<Inciso adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 26 de 2011 derogado por el artículo 27 de Resolución 6411 de 2016>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. Fijar para cada EPS la provisión para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes en el 0.25% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

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ARTÍCULO 4o. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

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ARTÍCULO 5o. Establecer el 0.40% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

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ARTÍCULO 6o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2011 en la suma anual, aplicable a partir del 1o de abril, de diecinueve mil quinientos setenta y tres pesos con veinte centavos moneda corriente ($19.573,20) para el Régimen Contributivo.

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ARTÍCULO 7o. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2011, que corresponde al esquema de subsidios plenos, en la suma anual, aplicable a partir del 1o de abril, de doscientos noventa y ocho mil novecientos once pesos con sesenta centavos moneda corriente ($298.911,60) equivalente a un valor diario de ochocientos treinta pesos con treinta y un centavos moneda corriente ($830,31).

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ARTÍCULO 8o. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2011, que corresponde al esquema de subsidios parciales, para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, en el equivalente al 42% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos, que corresponda a estas ciudades, a partir de la definida en el artículo séptimo del presente acuerdo. Para los demás municipios en el equivalente al 39,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos que aplique a estos a partir de la definida en el artículo séptimo, teniendo en cuenta en cada caso, las primas diferenciales por zona geográfica definidas para el régimen subsidiado.

PARÁGRAFO. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) parcial aplica para las personas mayores de dieciocho años.

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ARTÍCULO 9o. Reconocer para el año 2011, una prima adicional del 11,47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. Se exceptúan de este valor las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos fijada en el artículo séptimo del presente acuerdo.

El valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) tendrá un valor anual, aplicable a partir del 1o de abril, de trescientos treinta y tres mil ciento noventa y ocho pesos moneda corriente ($333.198,00) para el año 2011 que corresponde a un valor diario de novecientos veinticinco pesos con cincuenta y cinco centavos moneda corriente ($925,55).

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ARTÍCULO 10. Fijar la prima diferencial en el 7,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y los municipios conurbados de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S, aplicable a partir del 1o de abril, de trescientos veintiún mil trescientos veintiocho pesos con ochenta centavos moneda corriente ($321.328,80) para el año 2011 que corresponde a un valor diario de ochocientos noventa y dos pesos con cincuenta y ocho centavos moneda corriente ($892,58).

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ARTÍCULO 11. Para efectos de continuar la experiencia de la prueba piloto de unificación de Planes de Beneficio, en los Distritos de Barranquilla y Cartagena, se fija el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) en la suma de trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con sesenta centavos moneda corriente ($392.457,60) con independencia del grupo etario del afiliado, aplicable a partir del 1o de abril.

PARÁGRAFO. En concordancia con las evaluaciones de riesgo, en la ejecución de la prueba piloto se reconocerá adicionalmente a Barranquilla D.E.I.P. la prima diferencial del 7.5% del subsidio pleno, lo que corresponde a un valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), aplicable a partir del 1o de abril, de cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y un pesos con veinte centavos moneda corriente ($421.891,20).

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ARTÍCULO 12. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación en Salud (Cres) recomienda a las EPS que el valor del incremento, incluyendo el efecto real de los ponderadores de riesgo, se refleje en modificaciones e incrementos a los contratos con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.

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ARTÍCULO 13. Con base en la revisión de la información y los estudios realizados, la Comisión de Regulación en Salud (Cres) concluye:

1. Que deben complementarse los análisis con base en desviaciones de riesgo por concentración de población y patologías por grupos etarios y realizar estimativos que podrán ser tenidos en cuenta en la definición de la Unidad de Pago por Capitación.

2. Debe buscarse, con la colaboración de expertos y del DANE, trabajar en la construcción de índices de precios para los medicamentos y servicios que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud, que podrán ser tenidos en cuenta en la definición de la Unidad de Pago por Capitación.

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ARTÍCULO 14. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1o de abril de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días de mayo de 2011.

El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Comisionado Experto Vocero,

GUSTAVO ADOLFO BRAVO DÍAZ.

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