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ACUERDO 334 DE 2006

(abril 28)

Diario Oficial No. 46.340 de 25 de julio de 2006

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se adiciona el artículo 6o del Acuerdo 322 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, CNSSS.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial por las conferidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 291 definió una prima diferencial del 2% del valor de la UPC-S de los subsidios totales, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, en razón a que con fundamento en los estudios referenciados en sus considerandos se concluyó que en dichos municipios se presenta mayor siniestralidad respecto al resto de municipios del país debido a una mayor frecuencia de uso de los servicios de salud;

Que existen municipios conurbados a las ciudades capitales anteriormente señaladas que poseen las mismas características de la población que habita en dichas ciudades capitales;

Que se entiende por municipio conurbado el conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes, que al crecer acabaron uniéndose en unidad funcional y cuyo crecimiento mutuo los ha puesto en contacto y comparten un mismo sistema vial y de transporte;

Que en consecuencia, los municipios conurbados con las ciudades capitales definidas en el Acuerdo 291 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, CNSSS, al tener idénticas características a estas se les debe hacer extensiva la prima diferencial definida en el mencionado Acuerdo 291;

Que se dispone de la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestal, expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, que ampara la decisión tomada en el presente acuerdo;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo sexto del Acuerdo 322 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, el siguiente inciso:

Esta prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos también aplicará para los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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