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RESOLUCIÓN 00006967 DE 2025

(junio 5)

Diario Oficial No. 53.140 de 6 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de junio de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se prohíbe la vacunación contra la Peste Porcina Clásica en los departamentos de Nariño y Putumayo, así como en los municipios de Argelia, Balboa, Florencia y Mercaderes del departamento del Cauca y se declaran dichos municipios y departamentos como zona en proceso de erradicación de la enfermedad.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 2.13.1.1.2. y 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, el ICA es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que la Ley 623 de 2000 declaró de interés social nacional, la erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC) en todo el territorio colombiano y facultó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, a través del ICA, adopte las medidas que considere pertinentes para la erradicación de esta enfermedad.

Que la precitada ley fue reglamentada mediante el Decreto número 930 de 2002, por el cual se estableció el Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC). Este programa, coordinado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tiene como objetivo principal la erradicación de dicha enfermedad en el territorio nacional.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la Resolución número 27077 de 2018, estableció la vacunación obligatoria contra la Peste Porcina Clásica (PPC) en determinadas zonas del territorio nacional. Esta medida tenía como objetivo realizar una inmunización masiva en zonas de riesgo, como parte de la estrategia del Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica.

Que la mencionada resolución fue derogada por la Resolución número 100334 de 2021, la cual, en su artículo 5o, estableció una Zona de Control de Peste Porcina Clásica en la que la vacunación contra esta enfermedad es de carácter obligatorio.

Que conforme a la vigilancia epidemiológica adelantada por el ICA, se pudo evidenciar que no se han presentado brotes de Peste Porcina Clásica en los departamentos de Nariño y Putumayo, ni en los municipios de Argelia, Balboa, Florencia y Mercaderes, en el departamento del Cauca, durante los últimos 20 años.

Que se realizó una evaluación de riesgos en los departamentos de Nariño y Putumayo, así como en los municipios de Argelia, Balboa, Florencia y Mercaderes, en el departamento del Cauca, cuya metodología se basó en lo establecido en el Capítulo 2.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. Dicha evaluación concluyó que existen las condiciones epidemiológicas y sanitarias necesarias para proceder con la suspensión de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica en estos territorios, a fin de declararlos como zona en proceso de erradicación de la enfermedad.

Que con el propósito de continuar avanzando en la ejecución del Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica en Colombia y hacia la declaratoria de zonas libres de la enfermedad, se hace necesario prohibir la vacunación contra esta enfermedad en los departamentos y municipios anteriormente mencionados.

Que el ICA debe establecer las medidas sanitarias y las restricciones a la movilización en la zona en proceso de ser declarada libre de la enfermedad, con el fin de adelantar la solicitud de reconocimiento como zona libre de Peste Porcina Clásica ante la OMSA.

Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia se surtió el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma Sucop del Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.25. del Decreto número 1081 de 2015 y demás normas relacionadas.

Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la abogacía de la competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se evidenció que la presente resolución no incide sobre la libre competencia del mercado.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Prohibir a partir del día quince (15) de junio de 2025, la vacunación contra la Peste Porcina Clásica (PPC) en los departamentos de Nariño y Putumayo, así como en los municipios de Argelia, Balboa, Florencia y Mercaderes del departamento del Cauca, y declarar dichos departamentos y municipios como zona en proceso de erradicación de la enfermedad.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título, posean, movilicen y/o comercialicen porcinos, así como a las plantas de beneficio animal, a la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) como ejecutor de la vacunación, y a los puntos autorizados para la comercialización y distribución de biológicos en los departamentos de Nariño y Putumayo, así como en los municipios de Argelia, Balboa, Florencia y Mercaderes del departamento del Cauca.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. CHAPETA DE ZONA EN ERRADICACIÓN. Identificación de color morado, de forma circular con las siglas “ZE”, la cual deberá ser puesta a los animales ubicados en la zona donde se ha prohibido la vacunación contra PPC, y que se encuentra en proceso de ser declarada como libre de la enfermedad.

3.2. PESTE PORCINA CLÁSICA (PPC). Enfermedad vírica contagiosa de los cerdos causada por un Pestivirus de la familia Flaviviridae, caracterizada por un desarrollo agudo, subagudo o crónico de aparición tardía o inaparente, dependiendo de varios factores víricos y del hospedador.

3.3. REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN (RUI). Formato en el que se consigna la información de los propietarios, predios y porcinos identificados con la chapeta diferencial para la zona en erradicación de PPC.

3.4. PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL. Establecimiento registrado y autorizado para el sacrificio de las especies de animales que han sido declaradas como aptas para el consumo humano, de acuerdo con la normatividad vigente.

3.5. ZONA CONTROL DE PESTE PORCINA CLÁSICA. Es aquella en la que la enfermedad es endémica y no permite suspender la vacunación. En estas zonas, la vacunación contra la Peste Porcina Clásica en cerdos domésticos es obligatoria y forma parte de la estrategia del Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, con el fin de avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país.

3.6. ZONA EN ERRADICACIÓN. Área en la que no se han presentado brotes de Peste Porcina Clásica y en la que se adoptan medidas tendientes para acelerar su erradicación, como la prohibición de la vacunación, de conformidad con la normativa de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

3.7. ZONAS LIBRES DE PESTE PORCINA CLÁSICA. Comprende áreas del territorio nacional que han sido reconocidas oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en las cuales se han cumplido los requisitos sanitarios establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres. En estas zonas se mantiene una vigilancia epidemiológica constante, no se ha registrado ningún brote de la enfermedad, no se ha detectado indicio alguno de la presencia del virus y no se ha vacunado contra la Peste Porcina Clásica a cerdos domésticos ni a cerdos silvestres en cautiverio durante los últimos doce (12) meses. Asimismo, incluye áreas del territorio nacional que han sido declaradas como libres de la enfermedad por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y en las que se mantienen las mismas condiciones que en las zonas reconocidas oficialmente por la OMSA.

ARTÍCULO 4o. PROHIBICIONES. Con el propósito de alcanzar el estatus sanitario como libre de Peste Porcina Clásica en los departamentos de Nariño y Putumayo, así como en los municipios de Argelia, Balboa, Florencia y Mercaderes del departamento del Cauca, las personas naturales o jurídicas objeto de la presente resolución deberán abstenerse de:

4.1 Vacunar contra la Peste Porcina Clásica en las zonas establecidas en la presente resolución.

4.2. Almacenar o mantener vacunas contra la Peste Porcina Clásica en las zonas establecidas en la presente resolución.

4.3 Movilizar animales de la especie porcina desde la zona de control hacia la zona en erradicación de Peste Porcina Clásica.

4.4 Movilizar porcinos desde la Zona en erradicación de Peste Porcina Clásica hacia las zonas declaradas libres de Peste Porcina Clásica.

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas objeto de la presente resolución, deberán:

5.1. Identificar todos los animales de la especie porcina a partir de los sesenta (60) días de edad con las chapetas oficiales correspondientes a la zona en erradicación. Estas chapetas serán distribuidas y colocadas por la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) junto con el Registro Único de Identificación (RUI), bajo la supervisión de funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

5.2. Notificar de manera inmediata la presencia de animales de la especie porcina que presenten cuadros clínicos compatibles con la Peste Porcina Clásica, ante la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) más cercana o mediante los medios oficiales dispuestos para tal fin.

5.3 Movilizar animales de la especie porcina solo con la respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) de animales, asegurando que los porcinos movilizados tengan la chapeta oficial de identificación asignada a la Zona en Erradicación.

5.4. Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución número 2421 de 2017 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, la cual establece las condiciones sanitarias para la movilización de porcinos desde o hacia zonas declaradas, o en proceso de declaración, como libres de Peste Porcina Clásica.

PARÁGRAFO. Para las movilizaciones de animales de la especie porcina que tengan como destino el sacrificio, las Plantas de Beneficio Animal están en la obligación de verificar que los porcinos que lleguen a dichas instalaciones se encuentren identificados con la chapeta en Zona en Erradicación. Así mismo, deberán notificar al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en los casos en que los animales no cuenten con dicha identificación, cuando esta no esté autorizada para movilizaciones en la zona donde se encuentra ubicada la planta, o cuando los animales no cuenten con la respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) que respalde su movilización.

ARTÍCULO 6o. MUESTREO EPIDEMIOLÓGICO. Cuando el ICA evidencie que la zona establecida en el artículo 2o de la presente resolución cumple con las condiciones previstas en el Capítulo 15.2.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), procederá a realizar los estudios epidemiológicos correspondientes a la población porcina existente en dicha zona, con el fin de verificar la ausencia de actividad del virus de la Peste Porcina Clásica.

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrá aplicar las medidas sanitarias de seguridad que correspondan, de acuerdo con los procedimientos vigentes establecidos para tal fin, cuando, según el protocolo diagnóstico del Instituto y los resultados de los muestreos epidemiológicos, se determine que los animales son positivos para la enfermedad.

ARTÍCULO 7o. DECLARATORIA DE ZONA LIBRE DE PESTE PORCINA CLÁSICA. Una vez se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y que los muestreos epidemiológicos a los que se refiere el artículo que antecede, resulten negativos para la Peste Porcina Clásica, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adelantará todos los trámites necesarios ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para que declare la zona como libre de Peste Porcina Clásica.

ARTÍCULO 8o. EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LA ZONA CONTROL. Exclúyase temporalmente los departamentos de Nariño y Putumayo, así como los municipios de Argelia, Balboa, Florencia y Mercaderes del departamento del Cauca, de la zona control de Peste Porcina Clásica establecida en el artículo 5o de la ; 100334 de 2021, mientras se define el estatus sanitario de dicha zona respecto a la enfermedad.

ARTÍCULO 9o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas en físico o digital, las cuales deberán ser firmadas por las partes intervinientes y de las que se dejará copia en el lugar donde se realicen.

ARTÍCULO 10. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2025.

La Gerente General,

Paula Andrea Cepeda Rodríguez.

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