RESOLUCIÓN 100334 DE 2021
(julio 12)
Diario Oficial No. 51.733 de 12 de julio de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se establecen zonas sanitarias de Peste Porcina Clásica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto 4765 de 2008 modificado por el Decreto 3761 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.
Que mediante la Ley 623 de 2000 se declaró de interés social nacional, la erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC) en todo el territorio colombiano, facultando al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adopte las medidas que considere pertinentes para la erradicación de esta enfermedad.
Que el Decreto 930 de 2000 por medio del cual se reglamenta la Ley 623 de 2000, estableció el Programa Nacional de Erradicación de Peste Porcina Clásica (PPC), el cual tiene como principal estrategia, la declaración de zonas libres de la enfermedad para avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país, de conformidad con las directrices establecidas en el capítulo 15.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el marco del programa de erradicación de Peste Porcina Clásica, ha declarado zonas libres de esta enfermedad en el territorio colombiano, a través de las Resoluciones ICA 320 del 2009, 1538 del 2010 y 3575 del 2011, las cuales deben ser manejadas bajo una serie de medidas sanitarias que permitan su conservación oficial.
Que el ICA a través de la Resolución 11138 de 2016 estableció una zona en proceso de erradicación de Peste Porcina Clásica y las condiciones para la misma, con la finalidad de ser declarada como libre de la enfermedad.
Que la Asamblea Mundial de los delegados de la OIE, tras la recomendación de la Comisión Científica de la OIE para las Enfermedades de los Animales, aprobó el 26 de mayo de 2017, que la Zona centro-occidente designada por el delegado de Colombia, fuese reconocida como zona libre de Peste Porcina Clásica, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 15.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a través de la Resolución 27077 de 2018 estableció la vacunación obligatoria contra la Peste Porcina Clásica (PPC) en algunas zonas del territorio nacional y dictó otras disposiciones, con el fin de realizar una inmunización masiva en zonas de riesgo como estrategia del programa nacional de erradicación de Peste Porcina Clásica.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a través de la Resolución 66765 de 2020 prohibió la vacunación contra Peste Porcina Clásica en algunas zonas del territorio colombiano donde no se han presentado focos de la enfermedad en los últimos 6 años, con el fin de ampliar las zonas en proceso de erradicación.
Que la Asamblea Mundial de los delegados de la OIE, tras la recomendación de la Comisión Científica de la OIE para las Enfermedades de los Animales, aprobó el 27 de mayo de 2021, que la Zona centro-oriental designada por la delegada de Colombia, fuese reconocida como zona libre de Peste Porcina Clásica, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 15.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (2019).
Que teniendo en cuenta la ampliación en el territorio nacional de las zonas libres de Peste Porcina Clásica certificadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), las nuevas zonas donde se prohíbe la vacunación contra la enfermedad y las estrategias del programa nacional de erradicación de Peste Porcina Clásica, se hace necesario actualizar la situación sanitaria en relación con la Peste Porcina Clásica en las diferentes zonas del territorio nacional, con el propósito de avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la situación sanitaria para la Peste Porcina Clásica en las diferentes zonas del territorio nacional.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean, movilicen y/o comercialicen porcinos; así como aquellas que desarrollen la porcicultura en el territorio nacional, de acuerdo con las zonas sanitarias de Peste Porcina Clásica definidas en la presente Resolución. Igualmente, estas disposiciones resultan aplicables a quienes comercialicen y/o distribuyan biológicos o la vacuna contra Peste Porcina Clásica en las zonas del territorio nacional donde se establece como obligatoria la vacunación contra esta enfermedad en cerdos domésticos.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
3.1. Chapeta de Zona Control. Identificación de color amarillo de forma circular con las siglas ZC, que se aplica a los animales que se encuentren en la zona donde se realiza la vacunación contra Peste Porcina Clásica.
3.2. Chapeta de Zona Libre. Identificación de forma circular que se aplica a los animales que se encuentren en las zonas libres de Peste Porcina Clásica. En la Zona Libre Centro- Occidente la identificación es de color naranja con las siglas “ZL-1” (Zona Libre 1) y en la Zona Libre Centro-Oriente la identificación es de color azul con las siglas “ZL- 2 (Zona Libre 2)”.
3.3. Peste Porcina Clásica (PPC). Enfermedad vírica contagiosa de los cerdos causada por un Pestivirus de la familia Flaviviridae, caracterizada por un desarrollo agudo, subagudo o crónico de aparición tardía o inaparente, dependiendo de varios factores víricos y del hospedador.
3.4. Registro Único de Identificación (RUI). Formato establecido para la consignación de la información de los propietarios, predios y porcinos, que han sido identificados con la chapeta diferencial para las Zonas Libres de Peste Porcina Clásica.
3.5. Registro Único de Vacunación (RUV). Formato establecido para la consignación de la información de los propietarios, predios y porcinos, que han sido identificados con la chapeta diferencial para las zonas control en donde se lleva a cabo la vacunación de Peste Porcina Clásica.
3.6. Planta de Beneficio Animal. Todo establecimiento en donde se sacrifican las especies de animales que han sido declaradas como aptas para el consumo humano y que ha sido registrado y autorizado para este fin.
3.7. Zona Control de Peste Porcina Clásica. Es aquella en donde la enfermedad es endémica y no permite suspender la vacunación. En esta, la vacunación contra Peste Porcina Clásica en cerdos domésticos es obligatoria y hace parte de la estrategia del programa nacional de erradicación de la Peste Porcina Clásica, con el fin de avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país.
3.8. Zonas Libres de Peste Porcina Clásica. Comprende áreas del territorio nacional reconocidas oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), donde se ha cumplido con los requisitos sanitarios establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y donde se mantiene una vigilancia epidemiológica constante, no se ha registrado ningún brote de la enfermedad, no se ha detectado ningún indicio de la existencia de la infección por el virus, ni se ha vacunado contra Peste Porcina Clásica a ningún cerdo doméstico o silvestre cautivo durante los 12 últimos meses. Igualmente comprende áreas del territorio nacional declaradas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como libres de la enfermedad, en donde se mantienen las mismas condiciones de las zonas libres reconocidas oficialmente por la OIE.
ARTÍCULO 4o. ZONAS LIBRES DE PESTE PORCINA CLÁSICA. Para efecto de la presente resolución, se definen las siguientes Zonas Libres en relación con el estatus sanitario de la Peste Porcina Clásica:
4.1. ZONA CENTRO-OCCIDENTE LIBRE DE PESTE PORCINA CLÁSICA. Corresponde a la primera zona declarada libre de la enfermedad por la OIE y comprende los siguientes territorios:
| DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS |
| ANTIOQUIA | Abejorral, Abriaquí, Alejandría, Amagá, Amalfi, Andes, Angelópolis, Angostura, Anorí, Anzá, Argelia, Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Caicedo, Caldas, Campamento, Cañasgordas, Caracolí, Caramanta, Carolina, Cisneros, Ciudad Bolívar, Cocorná, Concepción, Concordia, Copacabana, Dabeiba, Donmatías, Ebéjico, El Bagre, El Carmen de Viboral, El Santuario, Entrerríos, Envigado, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne, Guatapé, Heliconia, Hispania, Itagüí, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Estrella, La Pintada, La Unión, Liborina, Maceo, Marinilla, Medellín, Montebello, Murindó, Olaya, Peñol, Peque, Pueblorrico, Remedios, Retiro, Rionegro, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés de Cuerquía, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San José de la Montaña, San Luis, San Pedro de los Milagros, San Rafael, San Roque, San Vicente Ferrer, Santa Bárbara, Santa Fé de Antioquia, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valdivia (Veredas: Chorrillos, Chorros Blancos, Morrón, Nevado, San Fermín, Cachirime, Santa Ana, Sevilla, Zapatillo), Valparaíso, Vegachi, Venecia, Vigía del Fuerte, Yalí, Yarumal, Yolombó, Zaragoza |
| CALDAS | Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, Filadelfia, La Merced, Manizales, Marmato, Marulanda, Neira, Pácora, Palestina, Riosucio, Risaralda, Salamina, San José, Supía, Villamaría, Viterbo |
| CAUCA | Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Guachené, Jambaló, López de Micay, Miranda, Morales, Padilla, Piendamó (con excepción de las veredas ubicadas en la Zona Centro-Oriente Libre de Peste Porcina Clásica), Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Silvia (con excepción de las veredas ubicadas en la Zona Centro-Oriente Libre de Peste Porcina Clásica), Suárez, Toribío, Villa Rica |
| CHOCÓ | Todos los municipios del departamento |
| QUINDÍO | Todos los municipios del departamento |
| RISARALDA | Todos los municipios del departamento |
| TOLIMA | Cajamarca |
| VALLE DEL CAUCA | Todos los municipios del departamento |
4.2. ZONA CENTRO-ORIENTE LIBRE DE PESTE PORCINA CLÁSICA. Corresponde a la segunda zona declarada libre de la enfermedad por la OIE y comprende los siguientes territorios:
| DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS |
| ANTIOQUIA | Caucasia (Veredas: Cuturu, Puerto Colombia, Puerto Triana), Nariño, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, Valdivia (Veredas: Astilleros, Caracolí, Clavellino, Colmenas, Colombia, El Higuerón, El Pital, La América, La Habana, Montefrío, Pensilvania, San José de Génova, Santa Bárbara, Santa Inés, Vizcaya), Yondó |
| BOYACÁ | Todo el departamento (con excepción del municipio de Cubará) |
| CALDAS | La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Samaná, Victoria |
| CAQUETÁ | Todos los municipios del departamento |
| CASANARE | Chámeza, La Salina, Monterrey, Recetor, Sabanalarga, Sácama, Tauramena, Villanueva |
| CAUCA | Almaguer, Bolívar, Cajibío, El Tambo, Guapi, Inzá, La Sierra, La Vega, Páez, Patía, Piamonte, Piendamó (Veredas: Altamira, Alto Piendamó, Bella Vista, Bello Horizonte, Betania, California, Camilo Torres, Campo Alegre, Caña Dulce, Centro de Tunia, Corrales, El Arrayan, El Carmen, El Diviso, El Hogar, El Mango, El Pinar, Farallones, Guaico Seco, La Esmeralda, La Esperanza, La Florida, La Independencia, La Lorena, La María, La Palomera, La Primavera, La Puentecita, La Unión, La Vega Núñez, Loma Corta, Los Alpes, Los Arados, Los Naranjos, Los Pinos, Los Uvales, Matarredonda, Matecaña, Media Loma, Melcho, Nueva Primavera, Nuevo Porvenir, Octavio, Once de Noviembre, Piendamó, Quebrada Grande, Resguardo La María, Salinas, San Isidro, San José, San Miguel, San Pedro, Santa Elena, Valparaíso, Villa Mercedes, Villa Nueva, Vivas Balcázar), Popayán, Puracé, Rosas, San Sebastián, Santa Rosa, Silvia (Veredas: Agoyán, Altamira, Alto de los Troches, Alto del Calvario, Alto Grande, Ambaló, Amoladero, Asnenga, Buenavista, Bujios, Cabuyal, Calambas, Camojo, Caporosa, Chuluambo, Colonos del Chiman, Cumbre H, Cumbre Nueva, El Cacique, El Cofre, El Jardín, El Ñimbe, El Palmar, El Roblar, El Salado, El Tengo, El Tranal, El Trébol, Gargantilla, Golondrina, Guambia, Guarangal, Guenje, Juanambú, La Aguada, La Campana, La Esperanza, La Estrella, La Palma, La Tadea, Laguna Seca, Las Cruces, Las Dantas, Las Delicias, Las Tapias, Las Tres Cruces, Loma Amarilla, Loma del Carmen, Los Alpes, Manchay, Manzanal, Mariposa, Marquesa Chiman, Media Loma, Media Loma Dos, Méndez, Miraflores, Mischambe, Nazareth, Ovejera, Penevio, Peña Chero, Peña del Corazón, Piendamó Arriba, Pitayo, Pueblito, Puente Real, Puerta Hierro, Quinchaya, Quizgo, San Antonio, San Antonio de Loma Quintana, San Pedro, San Pedro del Bosque, Santa Clara, Santa Lucía, Santiago, Taguengo, Tejar, Tulcán, Tumburao, Ulquinto, Usenda, Valle Nuevo, Villa Nueva), Sotará, Sucre, Timbío, Timbiquí, Totoró |
| DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS |
| CUNDINAMARCA | Todos los municipios del departamento |
| HUILA | Todos los municipios del departamento |
| META | Todos los municipios del departamento |
| SANTANDER | Todos los municipios del departamento |
| TOLIMA | Todo el departamento (con excepción del municipio de Cajamarca) |
4.3. ZONA DECLARADA POR EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) COMO LIBRE DE PESTE PORCINA CLÁSICA. Corresponde a la zona en el país que ha sido declarada por el ICA como libre de la enfermedad y comprende los siguientes territorios:
| DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS |
| AMAZONAS | Todos los municipios del departamento |
| GUAINÍA | Todos los municipios del departamento |
| GUAVIARE | Todos los municipios del departamento |
| SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA | Todos los municipios del departamento |
| VAUPÉS | Todos los municipios del departamento |
| VICHADA | Todos los municipios del departamento |
ARTÍCULO 5o. ZONA CONTROL DE PESTE PORCINA CLÁSICA. Para efectos de la presente resolución, se definen las siguiente Zonas Control en relación con el estatus sanitario de la Peste Porcina Clásica:
| DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS |
| ANTIOQUIA | Apartadó, Arboletes, Cáceres, Carepa, Caucasia (con excepción de las veredas ubicadas en la Zona Centro-Oriente Libre de Peste Porcina Clásica), Chigorodó, Mutatá, Nechí, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo, Valdivia (con excepción de las veredas ubicadas en la Zona Centro-Occidente y en la Zona Centro-Oriente Libres de Peste Porcina Clásica) |
| ARAUCA | Todos los municipios del departamento |
| ATLÁNTICO | Todos los municipios del departamento |
| BOLÍVAR | Todos los municipios del departamento |
| BOYACÁ | Cubará |
| CASANARE | Aguazul, Hato Corozal, Maní, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, San Luis de Palenque, Támara, Trinidad, Yopal |
| CAUCA | Argelia, Balboa, Florencia, Mercaderes |
| CESAR | Todos los municipios del departamento |
| CÓRDOBA | Todos los municipios del departamento |
| LA GUAJIRA | Todos los municipios del departamento |
| MAGDALENA | Todos los municipios del departamento |
| NARIÑO | Todos los municipios del departamento |
| NORTE DE SANTANDER | Todos los municipios del departamento |
| PUTUMAYO | Todos los municipios del departamento |
| SUCRE | Todos los municipios del departamento |
ARTÍCULO 6o. MOVILIZACIÓN. Para la movilización de porcinos en el territorio nacional, las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los requisitos y prohibiciones establecidos en la Resolución ICA 2421 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y de igual forma, con los instructivos vigentes que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establezca para tal fin.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de movilizaciones de porcinos que se realicen entre las zonas libres Centro-Oriente y Centro-Occidente, será obligatorio el cambio de chapetas acorde a las zonas definidas en la presente resolución y en el momento que los porcinos lleguen al predio de destino. Esta labor estará a cargo de Porkcolombia como ente ejecutor de la identificación oficial de porcinos, dentro del Programa Nacional de Erradicación de Peste Porcina Clásica.
PARÁGRAFO 2o. Todos los vehículos que realicen movilizaciones de porcinos en el territorio nacional deberán detenerse de manera obligatoria para ser supervisados por el inspector sanitario al servicio de los puestos de control establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 7o. DE LA VACUNACIÓN. Es obligatorio vacunar a todos los porcinos contra Peste Porcina Clásica, en la Zona Control establecida en el artículo 5o de la presente resolución, mediante el siguiente esquema de vacunación:
7.1. Los lechones recibirán la primera vacunación entre los cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días de edad.
7.2. Las cerdas de reemplazo se revacunarán a los cuatro (4) o cinco (5) meses de edad.
7.3. Las cerdas de cría se revacunarán semestralmente después de los noventa (90) días de gestación o en la primera semana de lactancia.
7.4. Los machos reproductores se revacunarán semestralmente.
7.5. Las hembras y machos de reproducción se identificarán con la chapeta oficial al inicio de su ciclo productivo y se conservará la misma identificación durante las revacunaciones semestrales.
ARTÍCULO 8o. DE LA VACUNA. Solo se permitirá el uso de vacunas en la Zona Control establecida en el artículo 5o de la presente resolución, que se encuentren registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cuya composición contenga virus vivo atenuado de Peste Porcina Clásica con Cepa China adaptada en cultivos celulares.
PARÁGRAFO. Únicamente podrán usarse lotes de vacunas previamente liberados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), acorde con los resultados de la verificación de calidad en los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza, establecidos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 9o. APLICACIÓN DE LA VACUNA. La aplicación de la vacuna en la Zona Control establecida en el artículo 5o de la presente resolución, será realizada por Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas, Zootecnistas, Técnicos Agropecuarios, Vacunadores capacitados y/o Productores autorizados, quienes serán los responsables del correcto manejo, conservación, manipulación y aplicación del biológico, bajo la responsabilidad de la Asociación Colombiana de Porcicultores- PorkColombia - Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) y la supervisión de funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
ARTÍCULO 10. COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA VACUNA. La comercialización y distribución de la vacuna en la Zona Control establecida en el artículo 5o de la presente resolución, estará a cargo de PorkColombia - Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP), quienes tendrán las siguientes obligaciones:
10.1. Realizar la comercialización y distribución del biológico a través de distribuidores autorizados, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
10.1.1. Estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y cumplir con lo establecido en la Resolución ICA 90832 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
10.1.2. Disponer de un equipo de refrigeración que garantice la conservación de la vacuna a temperaturas entre tres (3) y cinco (5) grados centígrados.
10.1.3. Contar con una planta eléctrica auxiliar.
10.1.4. Garantizar la cadena de frío de la vacuna y contar con los registros de entrega de esta al vacunador y/o su venta a productores autorizados.
10.2. Establecer las necesidades de vacuna y materiales de identificación con el responsable del programa sanitario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
10.3. Solicitar la supervisión de distribución de la vacuna a la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA, a través de las Gerencias Seccionales o la dependencia que haga sus veces.
10.4. Garantizar la disponibilidad permanente del biológico en los puntos de distribución según las condiciones aprobadas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
10.5. Asegurar el envío de liofilizados con su correspondiente diluyente.
10.6. Capacitar al personal autorizado para realizar la vacunación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución, en el manejo de la vacuna, la cadena de frío, disposición de envases vacíos o con contenido residual, reporte de eventos adversos y demás condiciones de manejo de la vacuna y de la vacunación.
10.7. Presentar los informes requeridos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de manera periódica sobre la ejecución de la vacunación, en cuanto a dosis distribuidas, animales vacunados, dosis destruidas, chapetas oficiales utilizadas y eliminadas, porcentaje de cobertura de la vacunación, cantidad de vacunadores capacitados y autorizados.
PARÁGRAFO 1o. La Asociación Colombiana de Porcicultores -PorkColombia - Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP), deberá mantener actualizado el listado de productores que podrán adquirir la vacuna a través de los distribuidores autorizados y en caso de evidenciar alguna irregularidad del productor con relación al manejo del biológico, deberá notificar al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y proceder a la aplicación de la vacuna a través de los vacunadores oficiales.
PARÁGRAFO 2o. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ejercerá supervisión y auditoría permanente a las actividades de vacunación realizadas por la Asociación Colombiana de Porcicultores -PorkColombia - Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) y podrá realizar auditorías periódicas a los distribuidores y a la vacunación realizada directamente por los porcicultores que adquieran el biológico a través de los distribuidores autorizados, así como a los vacunadores contratados por PorkColombia.
ARTÍCULO 11. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES. Todos los porcinos deberán ser identificados con la chapeta oficial del programa sanitario, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3o, numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ejercerá supervisión y auditoría permanente a las actividades de identificación realizadas por la Asociación Colombiana de Porcicultores -PorkColombia - Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP).
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES. Para mantener el estatus sanitario logrado en el país con respecto a la Peste Porcina Clásica y de acuerdo con las zonas sanitarias establecidas en la presente resolución, el titular de animales de la especie porcina deberá cumplir con las siguientes obligaciones
12.1. Identificar todos los animales de la especie porcina a partir de los sesenta (60) días de edad con la chapeta oficial de acuerdo con la zona sanitaria, las cuales serán distribuidas y aplicadas por la Asociación Colombiana de Porcicultores -PorkColombia - Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) y la supervisión de funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
12.2. Realizar toda movilización de animales de la especie porcina, siempre amparados mediante la expedición de la respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) de animales y cumpliendo con los protocolos establecidos para la movilización entre las diferentes zonas sanitarias establecidas en el territorio nacional.
12.3. Notificar de manera inmediata la presencia de animales de la especie porcina, afectados con cuadros clínicos compatibles con Peste Porcina Clásica, en la oficina más cercana del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o a través de los medios dispuestos para tal fin.
PARÁGRAFO. En las movilizaciones de animales de la especie porcina que tienen como destino el sacrificio, las Plantas de Beneficio Animal están en la obligación de verificar que los porcinos que lleguen a las instalaciones posean la chapeta oficial de identificación y deberán notificar al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) cuando los animales no cuenten con la misma, o en los casos en que la identificación no se encuentra autorizada para realizar movilizaciones en la zona en la que se encuentra ubicada la Planta de Beneficio o que no cuenten con la respectiva GSMI que soporte la movilización de los animales.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIONES. Para mantener el estatus sanitario logrado en el país con respecto a la Peste Porcina Clásica y de acuerdo con las zonas sanitarias establecidas en la presente resolución, se hace necesario establecer las siguientes prohibiciones, a manera de medidas sanitarias preventivas:
13.1. Zonas Libres
13.1.1. La vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
13.1.2. Almacenar o mantener vacunas contra Peste Porcina Clásica en cualquier lugar, incluyendo los distribuidores de biológico y granjas porcícolas.
13.1.3. Producir, comercializar o realizar actividades de control de calidad de la vacuna contra Peste Porcina Clásica, o actividades de diagnóstico de la enfermedad que impliquen manipulación del virus vivo. Se exceptúa de esta medida a los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario Oficiales del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que cuenten con nivel de bioseguridad de contención -BSL3 (diagnóstico e investigación especiales).
13.1.4. Movilizar animales de la especie porcina desde la Zona Control hacia las Zonas Libres de Peste Porcina Clásica establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 14. MUESTREO EPIDEMIOLÓGICO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), bajo un diseño estadístico, realizará muestreos cada año a los animales de la especie porcina que se encuentren ubicados en las Zonas Libres establecidas en el artículo 4o de la presente resolución, con el fin de verificar la ausencia de actividad del virus de la Peste Porcina Clásica.
PARÁGRAFO. De acuerdo con el protocolo diagnóstico establecido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en los muestreos epidemiológicos, se determina que, frente a los animales que sean considerados positivos a la enfermedad, el ICA podrá aplicar las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar, de acuerdo con los procedimientos vigentes establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 15. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya
Los titulares, poseedores y/o administradores de predios, plantas de beneficio y concentraciones de animales de la especie porcina están en la obligación de permitir la entrada de los servidores públicos del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 17. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, serán sancionadas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, deroga las Resoluciones 320 de 2009, 1538 de 2010, 3575 de 2011, 11138 de 2016, 27077 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2021.
La Gerente General,
Deyanira Barrero León