DECISIÓN 908 DE 2022
(diciembre 29)
Gaceta Oficial No 5097 de 29 de diciembre de 2022
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Modificación de la Decisión 706 “Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal”
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
VISTOS: Los Artículos 3 literales a) y b), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 706, 827, 870, 871, 889 y 890 y Resolución No 1370.
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 706 regula los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
Que, la citada Decisión señala que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal requieren para su comercialización o expendio en la Subregión Andina de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), la cual deberá ser presentada a la Autoridad Nacional Competente (ANC) del primer País Miembro de comercialización.
Que, la citada Decisión y la Resolución No 1370, regulan los requisitos y procedimientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, su renovación, el reconocimiento del código de identificación de la NSO y sobre la información de cambios.
Que, para el caso de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, se requiere la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o una autorización similar expedida por la autoridad competente del país de origen. En el caso en que la autoridad competente no expida este tipo de certificados, se aceptará la declaración consularizada o apostille del responsable del producto en el país de origen.
Que, para el trámite de reconocimiento del código de NSO de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal notificados en un País Miembro, el interesado presenta ante la Autoridad Sanitaria la copia certificada de la NSO emitida por la autoridad del país de origen.
Que, las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros necesitan mecanismos ágiles, eficientes, eficaces, seguros y armonizados para desarrollar sus actividades de control y vigilancia en el mercado para los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
Que, es necesario asegurar que las medidas que adopten los Países Miembros para la comercialización de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal se apliquen de forma tal que no se constituyan en un obstáculo técnico innecesario al comercio intrasubregional y con terceros países.
Que, al ser los productos de higiene doméstica y los productos absorbentes de higiene personal considerados de bajo riesgo sanitario, y que el fabricante o importador es el responsable de la seguridad del producto, las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros acordaron no requerir la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o una autorización similar expedida por la autoridad competente del país de origen o la declaración consularizada o apostille del responsable del producto en el país de origen, para la emisión, renovación y solicitud de cambios de Notificación Sanitaria Obligatoria en la comercialización de este tipo de productos en la Comunidad Andina.
Que, así mismo acordaron que los interesados en solicitar un reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal puedan presentar copia certificada o el documento electrónico de la NSO del primer País Miembro de comercialización.
Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), en su XXXIX Reunión celebrada el 2 de diciembre de 2022, emitió opinión favorable al proyecto de Decisión que modifica la Decisión 706 y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina; así como la modificación de la Resolución No 1370 en lo que corresponda.
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Suprimir del artículo 7 de la Decisión 706 los siguientes párrafos:
“En caso de productos fabricados fuera de la subregión andina, se requerirá, adicionalmente a lo señalado en los literales precedentes, la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o una autorización similar expedida por la autoridad competente del país de origen. En el caso en que la autoridad competente no expida este tipo de certificados, se aceptará la declaración consularizada o apostille del responsable del producto en el país de origen.
La fecha de expedición de cualquiera de estos documentos no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) años contados a la fecha de presentación de la correspondiente NSO.”
ARTÍCULO 2.- Modificar el segundo párrafo del artículo 11 de la Decisión 706 el cual quedará así:
“Artículo 11.- (…)
A efectos de facilitar el reconocimiento automático del código de la NSO y el control y vigilancia, y en tanto se ponga en funcionamiento el Sistema de que trata la Disposición Transitoria Tercera de la presente Decisión, la Autoridad Nacional Competente requerirá al interesado copia certificada o el documento electrónico de la NSO emitida por la autoridad del país de origen; acompañada de la información técnica que contempla el Artículo 7; y del comprobante de pago de la tasa establecida en el País Miembro.”
ARTÍCULO 3.- Derogar las Decisiones 866, 867, 870, 871, 889 y 890.
ARTÍCULO 4.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
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