DECISIÓN 866 DE 2020
(septiembre 30)
Gaceta Oficial No. 4081 de 30 de septiembre de 2020
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Disposiciones temporales para el cumplimiento del requisito de presentación del Certificado de Libre Venta o autorización similar para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
VISTOS: Los artículos 3) literales b) y d), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 706 y la Resolución No 1370; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 706 regula los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal;
Que, la citada Decisión señala que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal requieren para su comercialización o expendio en la Subregión de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), la cual deberá ser presentada a la Autoridad Nacional Competente (ANC) del primer País Miembro de comercialización;
Que, asimismo la Decisión 706 y la Resolución No 1370, regulan los requisitos y procedimientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, su renovación, el reconocimiento del código de identificación de la NSO y para la información de cambios sobre la misma;
Que, para el caso de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, se requiere la presentación del Certificado de Libre Venta (CLV) del producto o una autorización similar expedida por la autoridad competente del país de origen para efectos de la NSO; y cuando la ANC no expide este tipo de certificados, se acepta la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, los Países Miembros, así como terceros Países que mantienen un fluido comercio con la Subregión Andina, con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19, han adoptado medidas excepcionales y temporales en sus respectivos territorios, tales como, la declaratoria de emergencia sanitaria, restricciones de movilidad de las personas, implementación de protocolos de seguridad sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio;
Que, como resultado de las medidas adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19, resulta complicado y, en ciertos casos, imposible para los interesados obtener el CLV del producto o la autorización similar expedida por la ANC del país de origen. De igual manera, en los casos en los que la ANC no expide este tipo de certificados, no es posible o es difícil la obtención de la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen;
Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), en su XIX Reunión celebrada el 22 de julio de 2020, emitió opinión favorable al proyecto de Decisión que establece disposiciones temporales para el cumplimiento del requisito de presentación del Certificado de Libre Venta o autorización similar para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión;
DECIDE:
ARTÍCULO ÚNICO. - Las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) de los Países Miembros podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, aceptar una carta de compromiso en lugar de la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o de la autorización similar expedida por la ANC del país de origen o de la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen, para la emisión, renovación y solicitud de cambios de la NSO de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 706 en los trámites indicados en los numerales 8, 16, 20 y 24 del punto VI del formato único (FNSOHA-001) anexo a la Resolución No 1370.
En la carta de compromiso, el interesado se compromete a entregar el Certificado de Libre Venta del producto o la autorización similar expedida por la ANC del país de origen o la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen a la ANC, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de emisión de la NSO o la renovación de la NSO o la comunicación del cambio de la NSO.
En caso de que el interesado no cumpla con la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o la autorización similar expedida por la ANC del país de origen o la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la ANC podrá suspender o cancelar la NSO.
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el 30 de septiembre del año dos mil veinte.