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DECISIÓN 867 DE 2020

(septiembre 30)

Gaceta Oficial No. 4082 de 30 de septiembre de 2020

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Disposiciones sobre la documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS: Los artículos 3) literales b) y d), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 706 y 784 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución No 1370; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 706 regula los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal;

Que, la citada Decisión señala que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal requieren para su comercialización o expendio en la Subregión Andina de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), la cual deberá ser presentada a la Autoridad Nacional Competente (ANC) del primer País Miembro de comercialización;

Que, en el artículo 11 de la Decisión 706 dispone que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal notificados en un País Miembro, serán reconocidos automáticamente en los demás Países Miembros previa a su importación o comercialización, a solicitud del interesado. Para dichos efectos la ANC requerirá al interesado, entre otros, la copia certificada de la NSO emitida por la autoridad del país de origen;

Que, asimismo la Decisión 706 y la Resolución No 1370, regulan los requisitos y procedimientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, su renovación, el reconocimiento del código de identificación de la NSO y para la información de cambios sobre la misma;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, los Países Miembros así como terceros países que mantienen un fluido comercio con la Subregión Andina, con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19, han adoptado medidas excepcionales y temporales en sus respectivos territorios, tales como, la declaratoria de emergencia sanitaria, restricciones de movilidad de las personas, implementación de protocolos de seguridad sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio;

Que, los Países Miembros han considerado importante permitir que los interesados en solicitar un reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, puedan presentar copia simple de la NSO del primer País Miembro de comercialización, tomando en consideración el bajo riesgo sanitario de estos productos y, la utilidad que tienen algunos de ellos para atender la referida emergencia sanitaria;

Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), en su XXIX Reunión celebrada el 14 de septiembre de 2020, emitió opinión favorable al proyecto normativo y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión;

DECIDE:

ARTÍCULO ÚNICO. - <Ver Notas del Editor> Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, aceptarán que el interesado presente copia simple física o digital de la Notificación Sanitaria Obligatoria del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria de un producto de higiene doméstica o un producto absorbente de higiene personal.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, el 30 de septiembre del año dos mil veinte.

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