DECISIÓN 705 DE 2008
(9-10 diciembre)
Gaceta Oficial No. 1680 de 10 de diciembre de 2008
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
PERIODO CIENTO UNO DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISIÓN
LIMA – PERÚ
<NOTA DE VIGENCIA: Decisión derogada a partir del 27 de mayo de 2020 por la Disposición final Quinta de la Decisión 833 de 2018>
Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3 literales a) y b), 22, 58 y 72 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 516 y la Resolución 797;
CONSIDERANDO: Que la Decisión 516 de la Comunidad Andina, Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos, establece que las muestras de productos cosméticos podrán circular en los Países Miembros con propósito de investigación científica, sin Notificación Sanitaria Obligatoria, y que su regulación se aplicará conforme a las normas nacionales de cada País Miembro;
Que es necesario armonizar los criterios que regulan la libre circulación de muestras de productos cosméticos, sin Notificación Sanitaria Obligatoria, para fines de estudios de mercado o de investigación y desarrollo, siempre y cuando no sean destinadas a fines comerciales lucrativos;
Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la armonización de las legislaciones sanitarias, en su Reunión celebrada el 12 de noviembre de 2008, recomendó la adopción del proyecto de Decisión sobre circulación de muestras de productos cosméticos;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó a consideración de la Comisión la Propuesta 216 sobre circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial en la Subregión;
DECIDE:
ARTÍCULO 1o. <Decisión derogada a partir del 27 de mayo de 2020 por la Disposición final Quinta de la Decisión 833 de 2018> La presente Decisión tiene como objetivo regular, dentro de la Subregión, el ingreso y circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial.
ARTÍCULO 2o. <Decisión derogada a partir del 27 de mayo de 2020 por la Disposición final Quinta de la Decisión 833 de 2018> Se consideran muestras de productos cosméticos, aquellos productos terminados que ingresen o circulen en la Subregión, en cantidades limitadas, con propósito de estudios de mercado o de investigación y desarrollo, siempre y cuando no sean destinadas a fines comerciales lucrativos.
ARTÍCULO 3o. <Decisión derogada a partir del 27 de mayo de 2020 por la Disposición final Quinta de la Decisión 833 de 2018> Previa aprobación de la Autoridad Sanitaria, las Aduanas de un País Miembro podrán autorizar el ingreso de muestras de productos cosméticos sin Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).
ARTÍCULO 4o. <Decisión derogada a partir del 27 de mayo de 2020 por la Disposición final Quinta de la Decisión 833 de 2018> Los interesados deberán presentar a la Autoridad Sanitaria una solicitud, acompañada de los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social del solicitante,
b) Descripción del producto,
c) Uso,
d) Cantidad,
e) Número de lote cuando corresponda,
f) Fines en los que van a utilizarse, los mismos que deben ser congruentes con la actividad registrada por el solicitante, y
g) Comprobante de pago de la tasa establecida.
ARTÍCULO 5o. <Decisión derogada a partir del 27 de mayo de 2020 por la Disposición final Quinta de la Decisión 833 de 2018> La solicitud que se menciona en el Artículo 4, se decidirá en un tiempo máximo de siete (7) días. La cantidad de muestras y el número de veces que se podrá autorizar el ingreso de las mismas será regulado por la normativa interna de cada País Miembro.
ARTÍCULO 6o. <Decisión derogada a partir del 27 de mayo de 2020 por la Disposición final Quinta de la Decisión 833 de 2018> Los productos cosméticos que en cumplimiento de lo establecido en la presente Decisión ingresen o circulen como muestras a uno de los Países Miembros, no podrán ser comercializados bajo ninguna modalidad, siendo esta infracción causal de sanción por parte de la Autoridad Nacional Competente. Estos productos deberán identificarse de manera segura, como muestra sin valor comercial.
ARTÍCULO 7o. <Decisión derogada a partir del 27 de mayo de 2020 por la Disposición final Quinta de la Decisión 833 de 2018> Las Autoridades Nacionales Competentes en sus acciones de control y vigilancia, ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Decisión, aplicarán las medidas de seguridad y/o sanciones establecidas en la Resolución 797 sobre: “Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos”.
ÚNICA. La presente Decisión deroga el artículo 17 de la Decisión 516.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.