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RESOLUCIÓN 2852 DE 2006

(agosto 8)

Diario Oficial No. 46.382 de 5 de septiembre de 2006

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<Resolución declarada NULA>

Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección;

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que el referido decreto en sus artículos 4o y 6o contempla las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que en el numeral 11 del artículo 6o del mismo decreto se le autoriza para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;

Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”;

Que el artículo 29 del texto constitucional establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas;

Que conforme se desprende del artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 3o del C. C. A. y la Ley 58 de 1982, en toda actuación administrativa, es deber de las autoridades garantizar el principio de contradicción, esto es, ofrecer al interesado la oportunidad para debatir los argumentos que las actuaciones administrativas les presenten;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en el caso de las actuaciones administrativas iniciadas de oficio, el primero y principal deber de las autoridades, es el de informar a las personas interesadas el inicio de la misma, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa;

Que luego de la expedición de la Resolución 2060 de 2006, se expidió el Decreto 2355 de 2006, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones”, es preciso hacer los ajustes reglamentarios pertinentes;

Que la dispersión de normas y requisitos para los diferentes trámites hacen necesario ajustar estos a los principios y normas que les dieron origen,

RESUELVE:

TITULO I.

CONSTITUCION PREVIA, LICENCIAS Y RENOVACIONES.

CAPITULO I.

CONSTITUCIÓN PREVIA.

ARTÍCULO 1o. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3. COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. SERVICIOS ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. SERVICIOS COMUNITARIOS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. EMPRESAS BLINDADORAS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS BLINDADOS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 10. ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. EMPRESAS ASESORAS, CONSULTORAS E INVESTIGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 12. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 13. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
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CAPITULO II.

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.

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ARTÍCULO 14. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 10, 11 y 12.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 15. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 47, 48, 49, 50 y 51.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 16. COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 requisitos artículos 25, 26 y 27.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Para efectos del reconocimiento de la personería jurídica, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 79 de 1988 o las normas que la sustituyan.

4. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 17. DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículo 19.

1. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la enti dad).

2. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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3. A discreción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se practicará visita a las instalaciones destinadas al funcionamiento del departamento de seguridad, previa a la aprobación o no del mismo.

4. Previa cita ante la Delegada para la operación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberá presentarse personalmente el representante legal, o persona natural o su apoderado, que solicite el departamento, con el fin de sustentar la solicitud.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 18. EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 32 al 38.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 19. SERVICIOS COMUNITARIOS.<Resolución declarada NULA>  Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 42 al 46, Decreto 2974 de 1997 artículos 8o y s.s. y el Decreto 1612 de 2002.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

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ARTÍCULO 20. SERVICIOS ESPECIALES. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento transitoria.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 39 al 41, Decreto 2974 de 1997, artículo 2o, 3o, 5o y 6o.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

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Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 21. EMPRESAS BLINDADORAS. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto 2187 de 2001, artículos 37 y 38.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

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ARTÍCULO 22. EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS BLINDADOS.<Resolución declarada NULA>

Decreto 2187 de 2001 artículo 45. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la empresa solicitante:

Requisitos:

1. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Copia de la escritura de constitución y/o reformas de la misma;

b) Certificado de existencia y representación legal vigente;

c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada con una empresa aseguradora legalmente constituida en el país, por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los daños y perjuicios causados por el uso indebido de los vehículos objeto de arrendamiento, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma;

d) Solicitud de aprobación de instalaciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previa visita que se realizará a la expedición de la licencia de funcionamiento, evento para el cual el representante legal o el personal autorizado para tal efecto, pondrán a disposición de la entidad todo lo necesario para tal fin;

e) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 4745 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de tenerlos, relación detallada de los vehículos disponibles para la prestación de estos servicios, los cuales deberán mantener al día los certificados, licencias, pago de multas, impuestos y demás requisitos y documentos que requieran las autoridades para su óptima operación.

Notas de Vigencia
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f) Estas sociedades se deben constituir con un capital no inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su constitución, el cual deberán mantener y acreditar ante esta Superintendencia durante la vigencia de la licencia;

g) <Literal derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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PARÁGRAFO transitorio. Se mantiene la vigencia de la ampliación del plazo por un término de tres (3) meses previstos en la Resolución 1896 de junio 8 de 2006.

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ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.  <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener licencia de funcionamiento, el interesado en constituir una escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, además de los presupuestos contenidos en la ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, en especial, los artículos 68, 69 y 70.

2. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento suscrito por el representante legal o su apoderado, según el modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la Entidad.

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada – PEIS .

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 24. EMPRESAS ASESORAS Y CONSULTORAS O INVESTIGADORAS. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículo 61.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Acreditar capital social suscrito y pagado no inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual deberán mantener y acreditar ante esta Superintendencia, durante la vigencia de la licencia.

4. Tener como objeto social único la prestación de servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada. En ningún caso, estas empresas podrán prestar servicios diferentes al autorizado.

5. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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Notas de Vigencia

CAPITULO III.

RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.

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ARTÍCULO 25. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS. <Resolución declarada NULA> Renovación.

Requisitos:

1. Decreto-ley 356 de 1994 artículo 14.

2. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio principal, sucursales y agencias;

b) Medios y modalidades con las que se presta el servicio;

c) Relación de puestos vigilados, indicando la dirección;

d) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

e) Relación de armas y l istado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;

f) Relación de vehículos que tiene la empresa para la prestación del servicio con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

h) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.

4. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

5. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (año inmediatamente anterior).

6. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (salud, pensión y riesgos profesionales) y anexos (Relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias, (Tres últimos meses).

Notas de Vigencia

7. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal, sucursales y agencias.

9. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera, Estado de flujo de efectivo y Balance comparativo de los dos últimos años, debidamente firmados por el Representante legal, el contador y/o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento al artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

10. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a los niveles mínimos de patrimonio y capital.

11. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

12. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

13. <Ver Notas de Vigencia> Certificados judiciales vigentes de cada uno de los socios, Representante Legal y/o Administradores de sucursales y agencias.

Notas de Vigencia

14. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético y/o licencia para la prestación de servicios de valor agregado y telemático.

15. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 26. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS. <Resolución declarada NULA> Renovación Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14.

Requisitos:

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio principal, sucursales y agencias;

b) Indicar los medios y modalidades con las que se preste el servicio;

c) Relación de puestos vigilados indicando la dirección;

d) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

e) Relación de vehículos que tiene la empresa para la prestación del servicio con la descripción de sus características;

f) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencia s. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (año inmediatamente anterior).

5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).

Notas de Vigencia

6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, estado de resultados, notas a los estados financieros, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujo de efectivo y balance comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital. En caso de no haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido, equipos, medios e instalaciones utilizados en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.

11. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

12. <Ver Notas de Vigencia> Certificados judiciales vigentes de cada uno de los socios, representantes legales, del domicilio principal, sucursales, y administradores de agencias.

Notas de Vigencia

13. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético y/o licencia para la prestación de servicios de valor agregado y telemático.

14. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 27. COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución declarada NULA> Renovación requisitos Decreto-ley de 1994, artículo 14.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la cooperativa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;

b) Indicar los medios y modalidades con las cuales se presta el servicio;

c) Relación de puestos vigilados, indicando la dirección;

d) Relación de Personal Directivo, Administrativo y Operativo (asociados) por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

e) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;

f) Relación de vehículos que tiene la cooperativa, para la prestación del servicio con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

h) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.

3. Paz y Salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses). Decreto 2996 de 2004.

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo, del año inmediatamente anterior, de los trabajadores no asociados.

5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses). Artículo 6o de la Ley 828 de 2003.

Notas de Vigencia

6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera, Estado de Flujo de efectivo y balance comparativo de los dos últimos años, debidamente firmados por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de quienes se deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

8. En aplicación del Decreto 071 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de Patrimonio y Capital.

9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo estipulado en el inciso 4o, numeral 2 del artículo 11 y 74 numeral 13 del Decreto-ley 356 de 1994, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia, y recibo de pago de la misma.

10. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

11. <Ver Notas de Vigencia> Certificados judiciales vigentes de cada uno de los Asociados, Representante Legal y/o Administradores de sucursales y agencias.

Notas de Vigencia

12. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético y/o licencia para la prestación de servicios de valor agregado y telemático.

13. Regímenes de Trabajo Asociado, Compensaciones, de Previsión y Seguridad Social. Decreto 468 de 1990 y Decreto 2996 de 2004.

14. Resolución de Registro de los Regímenes de Trabajo Asociado, compensaciones, de previsión y seguridad social, proferida por el Ministerio de la Protección Social. Decreto 468 de 1990.

15. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 28. DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD. <Resolución declarada NULA> Renovación requisitos Decreto-ley 356 de 1994, artículo 20.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado del Departamento de Seguridad que incluya:

a) Relación de personal directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

b) Relación de personas a las cuales se les presta el servicio de escolta, indicando relación con la persona natural o jurídica titular del Departamento de Seguridad, anexando fotocopia de documento de identidad y pasado judicial vigente;

Notas de Vigencia

c) Relación de los sitios donde se presta la vigilancia fija o móvil, indicando dirección, ciudad y relación con la persona natural o jurídica titular del Departamento de Seguridad;

d) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;

e) Relación de vehículos del Departamento de Seguridad los cuales deben ser registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

f) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que este empleando para la prestación del servicio.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías del personal del Departamento de Seguridad con el correspondiente listado que lo soporta (Año inmediatamente anterior).

5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores del Departamento de Seguridad (tres últimos meses).

6. Nóminas del total de los trabajadores del Departamento de Seguridad. (Tres últimos meses).

7. Certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días.

8. <Ver Notas de Vigencia> Acreditar la idoneidad del Jefe de Seguridad o persona responsable del Departamento de Seguridad en el área de vigilancia y seguridad privada, mediante certificaciones y experiencia, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía y pasado judicial vigente. (Artículo 19, numerales 5, 24, 25 y 30 del artículo 74 Decreto-ley 356/94). En caso de no haberse enviado con anterioridad a esta Superintendencia.

Notas de Vigencia

9. <Ver Notas de Vigencia> Si es organización empresarial, allegar información y certificado de existencia y representación legal de todas las empresas que conforman el grupo empresarial, documentos de identidad y pasado judicial vigente de los socios y/o juntas directivas. (Artículo 10 Decreto 2187/2001).

Notas de Vigencia

10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

11. Certificación vinculación de afiliación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.

12. <Ver Notas de Vigencia> Certificado judicial vigente del representante legal, socios o accionistas y jefe de seguridad.

Notas de Vigencia

13. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético.

14. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 29. SERVICIOS ESPECIALES. <Resolución declarada NULA> Decreto 2974 de 1997, artículo 5o parágrafo 2o * Licencia Transitoria no aplica renovación.

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ARTÍCULO 30. SERVICIOS COMUNITARIOS. <Resolución declarada NULA> Decreto 1612 de 2002 artículo 1o que remite al artículo 45 del Decreto-ley 356 de 1994:

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado del servicio comunitario, que incluya:

a) Dirección del domicilio;

b) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes.

3. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no in cluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.

4. Paz y Salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, del personal vinculado al servicio. (Tres últimos meses).

5. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (del año inmediatamente anterior).

6. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) del personal vinculado al servicio (tres últimos meses).

7. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>

Notas de Vigencia
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8. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional del servicio. Decreto 3222 de 2002.

9. <Ver Notas de Vigencia> Certificados Judiciales vigentes de cada uno de los miembros o cooperados así como del personal vinculado al servicio y del Representante Legal.

Notas de Vigencia

10. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 31. EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES. <Resolución declarada NULA> Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14:

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;

b) Medios y modalidades con las que se presta el servicio;

c) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

d) Relación de armas y listado expedido por el Depart amento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;

e) Relación de vehículos blindados utilizados para el transporte de valores a nombre de la Empresa, indicando las siglas asignadas por la Superintendencia;

f) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías del personal de la empresa con el correspondiente listado que lo soporta (Año inmediatamente anterior).

5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).

Notas de Vigencia

6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>

Notas de Vigencia
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7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente firmados por el representante legal, el contador y/o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital.

10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

11. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

12. <Ver Notas de Vigencia> Certificado Judicial vigente de cada un o de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.

Notas de Vigencia

13. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético.

14. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

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ARTÍCULO 32. EMPRESAS BLINDADORAS. <Resolución declarada NULA> Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio principal, sucursales y agencias;

b) Relación de personal administrativo, directivo y operativo;

c) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo de la principal, sucursales y/o agencias (Año inmediatamente anterior).

5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).

Notas de Vigencia

6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>

Notas de Vigencia
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7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de equipos, medios e instalaciones utilizados en la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.

10. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

11. <Ver Notas de Vigencia> Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.

Notas de Vigencia

12. Certificación de contador público o revisor fiscal según sea el caso, de la legalización de la materia prima para blindaje, así como de que la importación se ha realizado en debida forma.

13. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

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ARTÍCULO 33. EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS BLINDADOS. <Resolución declarada NULA> Renovación de la licencia, Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;

b) Relación de personal administrativo y directivo;

c) Relación de usuarios que incluya: Nombre, documento de identificación, profesión, ocupación actual, dirección y teléfono del último año.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior).

5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).

Notas de Vigencia

6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>

Notas de Vigencia
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7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños y perjuicios causados por el uso indebido del vehículo objeto de arrendamiento, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.

10. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

11. <Ver Notas de Vigencia> Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.

Notas de Vigencia

12. Presentar el listado de usuarios permanentes y transitorios de acuerdo a la base establecida.

13. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

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ARTÍCULO 34. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para renovar la licencia de funcionamiento, las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley 356 de 1994, en especial, en lo contemplado en los artículos 71 y 14, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento suscrito por el representante legal o su apoderado, según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad.

2. Presentar un informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya, además:

a) La dirección del domicilio, sucursales y agencias.

b) La relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días.

3. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS.

4. Presentar paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

5. Aportar copia simple del recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior).

6. Aportar copia simple de los recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias, (Tres últimos meses) y dar aplicación a la Resolución 1016 del 13 de marzo de 2008.

7. Aportar Certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal, sucursales y agencias.

8. Allegar los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto al artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital.

10. Aportar copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extra contractual que cubra los riesgos de uso indebido de armas do fuego u otros elementos utilizados en desarrollo de sus funciones, no Inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

11. Allegar certificación vinculaci6n Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

12. En relación con el certificado judicial, se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución 1234 del 3 de abril de 2008.

13. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

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ARTÍCULO 35. DE LAS EMPRESAS ASESORAS, CONSULTORAS E INVESTIGADORAS EN SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución declarada NULA> Decreto-ley 356 de 1994, artículo 61.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;

b) Relación de personal administrativo, directivo y de asesores, consultores e investigadores, indicado el número de la credencial.

3. Paz y Salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior).

5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).

Notas de Vigencia

6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>

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7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últ imos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso no haber dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

10. <Ver Notas de Vigencia> Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.

Notas de Vigencia

11. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

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ARTÍCULO 36. PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD. <Resolución declarada NULA> Los representantes legales de los servicios de vigilancia para la renovación de la licencia de funcionamiento deben haber cumplido con anterioridad lo siguiente:

1. Presentar y radicar la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento, hasta sesenta (60) días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma. Decreto-ley 356 de 1994, artículo 85 parágrafo 2o.

2. Envío, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, de las novedades que se presenten en materia de personal, armamento, equipo y demás medios utilizados así como la relación de usuarios, indicando razón social y dirección. (Decreto-ley 356 de 1994, art. 104).

3. Envío trimestral de las copias de los recibos de pago a los sistemas de seguridad social y de los aportes parafiscales. (Decreto-ley de 1994, Art. 104).

4. Envío antes del 30 de abril de cada año, de los Estados Financieros del año inmediatamente anterior, certificado por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal. (Decreto-ley 356 de 1994, Art. 105).

5. Registro de uniformes y distintivos de la Empresa.

6. Encontrarse a Paz y Salvo por todo concepto, con esta Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

PARÁGRAFO. En cumplimiento del artículo 85 parágrafo 2o del Decreto-ley 356 de 1994, en el evento de presentarse extemporáneamente la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento, se dará lugar a la negación de la misma. En caso de que la solicitud se realice una vez vencida la licencia, procederá el rechazo de la petición.

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ARTÍCULO 37. RENOVACIÓN MEDIOS AUTORIZADOS. <Resolución declarada NULA> Si el servicio, en el momento de presentar la solicitud de renovación, tiene autorizados previamente los medios canino, tecnológico o departamento de capacitación, debe presentar para cada caso lo siguiente:

Medio canino:

1. Relación de caninos de propiedad de la empresa, registrados y certificados por la Superintendencia por especialidad.

2. Folio de hoja de vida de los caninos, que contenga: Registro clínico, vacunas.

3. Contrato de prestación de servicios con médico Veterinario o clínica.

4. Credenciales expedidas por la Superintendencia y/o oficio de radicación de las credenciales de los manejadores caninos.

5. Fotocopia de la póliza civil extracontractual que cubra los riesgos, daños y lesiones causados a tercero por caninos, que no tenga sublímite por evento o por vigencia.

6. Listado de puestos de trabajo con medio canino, informando los caninos asignados por puesto.

7. Demostrar con fotografías los lugares de descanso de los caninos en los lugares donde se tiene contrato de prestación de servicio de la modalidad.

Medios tecnológicos

Decreto Reglamentario 2187 de 2001. Artículo 30.

1. Relación de equipos de seguridad.

2. Credenciales u oficio de radicación de la solicitud de los operadores de medios tecnológicos.

Departamentos de Capacitación:

<Inciso modificado por el artículo 9 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento de capacitación debe presentar el Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS, conforme lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución

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TITULO II.

CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

CAPITULO I.

CICLOS PARA VIGILANTE, ESCOLTA, SUPERVISOR, OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MANEJADOR CANINO, DESEMPEÑO DE FUNCIONES, PROGRAMA ACADÉMICO, REQUISITOS Y EVALUACIONES.

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ARTÍCULO 38. CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA VIGILANTE, ESCOLTA, SUPERVISOR, OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MANEJADOR CANINO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciclos de capacitación y entrenamiento para Vigilante, Escolta, Supervisor, Operador de Medios Tecnológicos y Manejador Canino se conforman por cursos de fundamentación, reentrenamiento, especializaciones y profundización. Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial y solo podrán ser dictados y certificados por las escuelas y departamentos de capacitación autorizados previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo cumplimiento por el alumno de los requisitos exigidos en el artículo 42 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 39. CURSOS. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los cursos son: Curso de fundamentación para cada ciclo con una intensidad mínima horaria de cien (100) horas, excepto el curso de fundamentación de manejador canino que tendrá una intensidad mínima horaria de doscientas (200) horas. La hora académica en todos los casos será de 50 minutos.

PARÁGRAFO 1o. El reentrenamiento sobre los cursos de fundamentación para cada ciclo deberá contar con una intensidad mínima horaria de treinta (30) horas.

PARÁGRAFO 2o. Las especializaciones para cada ciclo deberán contar con una intensidad mínima horaria de sesenta (60) horas.

PARÁGRAFO 3o. La profundización sobre los cursos de especialización para cada ciclo deberá contar con una intensidad mínima horaria de treinta (30) horas.

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ARTÍCULO 40. ESPECIALIZACIONES. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las especializaciones de cada ciclo son:

Vigilante: Aeroportuaria, Bancaria, Comercial, Educativa, Eventos Públicos, Hospitalaria, Portuaria, Industrial, Residencial, Petrolera, Turística, Entidades Oficiales, Grandes Superficies, Transporte Masivo y Minera.

Escolta: Escolta a Personas, Escolta a Mercancías, Manejo Defensivo y Transporte de Valores.

Supervisor: Aeroportuaria, Bancaria, Comercial, Educativa, Eventos Públicos, Hospitalaria, Portuaria, Industrial, Residencial, Petrolera, Turística, Entidades Oficiales, Minera, Grandes Superficies, Transporte Masivo y Medios Tecnológicos.

Operador de medios tecnológicos: Coordinador de Medios Tecnológicos e Instalador de Medios Tecnológicos.

Manejador Canino: Supervisor, Defensa Controlada, Detección Sustancias Explosivas, Detección de Sustancias Narcóticas, Detección de Moneda y búsqueda y rescate.

La intensidad mínima de las especializaciones es de sesenta (60) horas académicas.

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ARTÍCULO 41. ACTUALIZACIONES.  <Artículo eliminado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011.>

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ARTÍCULO 41. <42>. DESEMPEÑO DE FUNCIONES. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para desempeñar las funciones de Vigilante, Escolta, Supervisor, Operador de Medios Tecnológicos y Manejador Canino en seguridad y vigilancia privada, es requisito fundamental, haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizada por la Superintendencia, el curso de fundamentación correspondiente a cada ciclo.

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ARTÍCULO 42. <43> REQUISITOS PARA ADELANTAR CURSOS DE FUNDAMENTACIÓN, REENTRENAMIENTO, ESPECIALIZACIONES Y PROFUNDIZACIÓN EN LOS CICLOS DE VIGILANTE, ESCOLTA, SUPERVISOR, OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MANEJADOR CANINO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Para adelantar el curso de fundamentación del ciclo correspondiente, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba, no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada;

b) Tener su situación militar definida;

c) Certificado judicial nacional vigente;

d) Tener aprobado, como mínimo, quinto grado de educación básica primaria para Vigilante; para Supervisor y Operador de medios tecnológicos undécimo año; para Escolta, Manejador Canino octavo grado.

2. Para adelantar los reentrenamientos es necesario haber aprobado el curso de fundamentación del ciclo correspondiente.

3. Para adelantar las especializaciones, se debe haber aprobado el curso de fundamentación correspondiente a cada ciclo.

4. Para adelantar las profundizaciones, se debe haber aprobado el curso de especialización correspondiente a cada ciclo.

5. Para las especializaciones de Escoltas de Manejo Defensivo y Transporte de Valores, es requisito adicional presentar la licencia de conducción vigente.

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ARTÍCULO 43. <44> PROGRAMA ACADÉMICO (PÉNSUM ACADÉMICO) DE LOS CICLOS PARA VIGILANTE, ESCOLTA, SUPERVISOR, OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MANEJADOR CANINO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Las materias para el curso de fundamentación y reentrenamiento del curso de fundamentación, correspondientes a cada ciclo, serán determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la presente resolución. Las correspondientes a los demás cursos o seminarios, especializaciones y profundización de las especializaciones, serán determinadas en el PEIS (Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada) por cada escuela y departamento de capacitación. Las materias deben corresponder a la tarea a desarrollar por la persona que recibe la capacitación y el entrenamiento y al objetivo de la Vigilancia y Seguridad Privada. Se debe incluir la práctica de tiro en las especializaciones y profundización de las especializaciones, a excepción de los ciclos de Manejador Canino y Operador de Medio Tecnológico.

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ARTÍCULO 44. <45> EVALUACIÓN DE LOS CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los cursos de fundamentación, reentrenamientos sobre la fundamentación, las especializaciones y la profundización de las especializaciones que conforman los ciclos de capacitación y entrenamiento para Vigilante, Escolta, Supervisor, Operador de Medios Tecnológicos y Manejador Canino en vigilancia y seguridad privada, serán evaluadas por las escuelas o departamentos de capacitación, mediante examen escrito, a cuyos cuestionarios podrá acceder la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para posteriores verificaciones.

La evaluación debe ser programada y practicada de manera tal que no afecte el programa académico, esto será en horario extracurricular.

En el caso de las materias prácticas y teórico-prácticas, estas serán evaluadas durante la misma clase y sustentadas mediante acta firmada por el alumno, el profesor y el responsable de la dirección académica, la cual se anexará al resultado del examen escrito.

PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 2 de la Resolución 598 de 2012>  

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ARTÍCULO 45. <46> APROBACIÓN DE LOS CURSOS, REENTRENAMIENTOS, ESPECIALIZACIONES Y PROFUNDIZACIONES. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para que una Escuela o Departamento de Capacitación, certifique que un alumno aprobó un curso de fundamentación, reentrenamiento o especialización, es necesario que este haya cumplido con anterioridad los siguientes requisitos.

1. Obtenido un puntaje mínimo del ochenta por ciento (80%) en la evaluación escrita y práctica correspondiente a las áreas de Procedimientos de Seguridad Privada y Técnica.

2. El puntaje mínimo de aprobación para el área de Armamento y Tiro, se incrementará gradualmente así:

-- Fundamentación: Sesenta por ciento (70%)

-- Reentrenamiento: Sesenta y cinco por ciento (75%)

-- Especialización: Setenta por ciento (80%)

-- Profundización: Ochenta por ciento (80%)

3. Obtenido como mínimo un puntaje equivalente al sesenta (60%) en las áreas de Socio- Humanística, Aspectos Legales, Manejo de Emergencias y Primeros Auxilios y Defensa Personal y Acondicionamiento Físico.

4. Haber asistido al 100% de la actividad académica programada, en el caso de incapacidad esta debe ser justificada y soportada mediante documento expedido por una entidad de salud con el fin de poder continuar con el desarrollo del programa académico.

5. Si el estudiante aprobó las materias prácticas y teórico-prácticas y reprobó el examen teórico escrito, posteriormente y por una sola vez la academia deberá realizar un nuevo examen.

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CAPITULO II.

INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA INSTALACIONES Y MEDIOS PARA ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN.

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ARTÍCULO 47. INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA INSTALACIONES Y MEDIOS PARA ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN. <Resolución declarada NULA> Concordante con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 356 de 1994 y el artículo 6o del Decreto 2187 de 2001 y con el propósito de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para su funcionamiento y el desarrollo de la capacitación y entrenamiento, garantizando que brinden protección a las personas, las armas, municiones y demás elementos utilizados en las actividades propias de las Escuelas y Departamentos de Capacitación, se determina la siguiente infraestructura mínima para el desarrollo de su actividad:

1. Oficinas o módulos independientes para gerencia, secretaría y dirección académica, en las instalaciones de las sedes de las Escuelas y Departamentos de Capacitación y, así mismo, en sucursales y agencias de Escuelas de Capacitación.

2. Lugar para las ayudas de instrucción, que puede estar ubicado en la oficina del responsable académico.

3. Baños independientes para hombres y mujeres.

4. Zona de cafetería.

5. Tres (3) aulas para Escuelas o dos (2) para departamentos, acondicionadas exclusivamente para la enseñanza de los ciclos de capacitación, con capacidad máxima de treinta y cinco (35) alumnos y mínima de quince (15), con un espacio por alumno de un (1) metro cuadrado y de dos (2) metros cuadrados para el profesor. Cada aula deberá contar con excelente iluminación y ventilación y su ubicación permitirá que la actividad académica se pueda desarrollar sin interrupciones; el número de aulas se incrementará de acuerdo con la cantidad de ciclos a desarrollar.

Cada aula contará con el siguiente material: Muebles adecuados para la ubicación de los alumnos, tablero con dimensiones mínimas de 1.60 por 1.20 metros, un retroproyector de acetato o similar, televisor de diecinueve (19) pulgadas o más, con su respectivo VHS o DVD, ubicados en lugar apropiado para la visibilidad de todos los alumnos.

6. Extintores multipropósito ubicados y certificados por el cuerpo oficial de bomberos o entidades autorizadas.

7. Botiquines de primeros auxilios y una camilla por cada cuarenta (40) alumnos.

8. Rutas de evacuación debidamente señalizadas.

CAPITULO III.

INFRAESTRUCTURA ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN PARA DICTAR CAPACITACIÓN EN EL ÁREA CANINA.

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ARTÍCULO 48. SOLICITUD. <Resolución declarada NULA> Las escuelas y departamentos de capacitación que pretendan desarrollar capacitación en el área canina, deberán solicitar previamente su aprobación a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando para ello:

1. Solicitud de visita a instalaciones y medios.

2. Descripción y planos de las instalaciones correspondientes, de los cuales se podrán enviar videos.

3. Programas de capacitación para aprobación de la Superintendencia.

4. <Ver Notas de Vigencia> Relación y hojas de vida del personal idóneo (instructores, guías) para impartir la instrucción en las respectivas materias. Se deberá anexar fotocopia de los siguientes documentos del personal: Cédula de Ciudadanía, Certificado Judicial Vigente, Certificados y Diplomas de Entidades Legalmente Autorizadas, que demuestren la preparación académica, los diplomas o certificados concedidos por entidades en el extranjero, deberán ser consularizados para validarlos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectos de la homologación.

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ARTÍCULO 49. INSTALACIONES, ELEMENTOS Y PLANES MÍNIMOS PARA LAS ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Resolución declarada NULA> Las escuelas y departamentos de capacitación autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la capacitación y entrenamiento de caninos, deben contar en sus instalaciones con:

1. Pistas de entrenamiento canino, de acuerdo con las especialidades a desarrollar, estas deben contar con las siguientes dimensiones mínimas: 80 m largo x 50 m de ancho y deberá contar mínimo con una por cada especialidad.

2. Un aula máxima para 35 alumnos, con elementos de enseñanza adecuados y con las condiciones locativas adecuadas para dictar la capacitación.

3. En el caso de las pistas de adiestramiento en las especializaciones de olfato, deberán contar con los siguientes elementos: bandas transportadoras, maletas, containers y portaequipajes y obstáculos y otros elementos que se consideren pertinentes dependiendo del tipo de sustancias que se manejen; en las de búsqueda de explosivos deberá contar por lo menos con dos (2) vehículos para efectuar búsqueda; en defensa controlada contar con los obstáculos que le permita desarrollar adecuadamente sus destrezas.

4. Sitio apropiado para la prestación de los primeros auxilios caninos, con elementos y personal capacitado para esta labor.

5. Plan sanitario co nsistente en plan de alimentación, vacunación y mantenimiento de instalaciones y caninos.

6. Implementos de adiestramiento adecuados para cada especialidad como por ejemplo: manga, vestido de defensa, casco, traíllas, collares, cordeles, etc. Para la especialidad de búsqueda de narcóticos se deberán utilizar únicamente los seudos correspondientes o coordinar con la fuerza pública. Para la especialidad de búsqueda de explosivos deberán tener la autorización previa de la autoridad militar o de policía correspondiente, especificando las cantidades autorizadas de cada sustancia.

7. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) que cubra los daños y lesiones causados a terceros por los caninos, la cual no deberá tener sublímite por evento y vigencia.

8. Diez (10) caniles y diez (10) caninos certificados y registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en las diferentes especialidades autorizadas, los cuales se emplearán con exclusividad en la instrucción.

9. Instalaciones adecuadas para el alojamiento y bienestar de los alumnos en caso de que estos pernocten en la dependencia.

CAPITULO IV.

PLAN EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD PRIVADA - PEIS.

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ARTÍCULO 50. PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO (PLANCE). <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 5679 de 2008>

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CAPITULO V.

CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y HOMOLOGACIONES.

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ARTÍCULO 51. CERTIFICADO DE REALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Y CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA CAPACITACIÓN. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Como constancia de realización y aprobación de los cursos, especializaciones y actualizaciones, las Escuelas y Departamentos de Capacitación expedirán un certificado individual, el cual tendrá como mínimo las siguientes especificaciones:

1. Identificación de la Escuela o Departamento de Capacitación.

2. Número y vigencia de la resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autorizó su funcionamiento, y número y fecha de la resolución que aprobó el programa de capacitación respectivo. Igualmente, el certificado debe incluir el número de registro oficial (NRO).

3. Identificación de la actividad académica realizada, indicando la ciudad, día, mes y año de su realización.

4. Nombre del alumno, documento de identificación y fotografía reciente a color, tamaño 3x4 cms, la cual se pegará en el borde izquierdo del certificado.

5. Firma del representante legal o su suplente y firma del director académico, las cuales deben ser previamente registradas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. Sello seco, donde se identifique la entidad que otorga el certificado, el cual será impreso sobre la fotografía del alumno.

7. Al alumno que no apruebe el curso, especialización o actualización, se le entregará por parte de la Escuela o Departamento que lo realizó, una constancia de asistencia a la actividad académica, la cual no le servirá para tramitar ante la Superintendencia credencial alguna.

Parágrafo 1o. En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, las Escuelas y Departamentos de Capacitación enviarán en medio magnético a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, un listado general de los certificados otorgados, donde se informe:

1. Nombres y apellidos del alumno y documento de identidad.

2. Actividad académica desarrollada indicando fecha de inicio y terminación e Intensidad horaria. Número de registro oficial (NRO) y número de consecutivo interno (NCI).

3. Número de acta de terminación de la actividad académica, indicando folio y fecha. Parágrafo 2o. El NRO debe solicitarse por el representante legal a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual otorgará veinte mil (20.000) NRO por solicitud. En caso de requerir más NRO se repetirá la solicitud. En las escuelas y departamentos de capacitación se debe llevar el libro control de certificados, en donde se informe la identificación del capacitado, la actividad de capacitación desarrollada, el NRO y NCI correspondiente, la fecha de entrega y la firma de quien recibe el certificado con la respectiva cédula de ciudadanía. En todo caso, para la asignación de NRO, la SuperVigilancia verificará que la escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada solicitante tenga reportada y actualizada ante la Entidad toda la información del personal capacitado, por los medios establecidos conforme la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 52. HOMOLOGACIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Al personal de oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía en los grados de Subteniente a Capitán y sus equivalentes de la Armada Nacional y de Sargento Mayor y sus equivalentes, se les homologarán los cursos de reentrenamiento correspondientes a los ciclos de Supervisor y Escolta.

2. En los grados de Sargento Segundo a Sargento Primero en el Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional, se les homologarán los cursos de reentrenamiento correspondientes a los ciclos de Supervisor y vigilante.

3. En el caso de los Suboficiales en los grados de Cabos Terceros a Cabos Primeros y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea, se les homologará los cursos de reentrenamiento correspondientes a los ciclos de vigilante.

4. Al personal retirado de suboficiales, soldados en sus diferentes modalidades, y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Armada Nacional, patrulleros o agentes, y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional, que acrediten mediante certificado haber cursado capacitación especial como Escolta, dictada por instituto o academia de su respectiva Fuerza, la cual no podrá ser inferior a 100 horas, se les homologará en el curso Fundamentación del ciclo de Escolta.

5. En el caso del Departamento Administrativo de Seguridad, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales y otros organismos del Estado, los interesados deberán demostrar con documentos, la experiencia obtenida en actividades de seguridad y vigilancia, así como la capacitación, la cual no podrá ser inferior a 100 horas, para las homologaciones a que haya lugar.

6. Los Escoltas vinculados laboralmente con departamentos de seguridad de entidades del Estado, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que hayan adelantado cursos de escolta o la especialización de escolta a personas, con intensidad mínima de 100 horas y dictados por la Escuela de Capacitación del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o de otras entidades estatales reconocidas por esta Superintendencia y lo demuestren con el certificado correspondiente en donde se indique el nombre de la persona, departamento de seguridad al que pertenece, nombre de la actividad académica desarrollada e intensidad horaria de la misma, se les homologará según corresponda, el curso de Fundamentación y la especialización de escolta a personas. El curso tiene de vigencia un año a partir de la finalización del mismo.

7. Previamente a la homologación y en todos los casos que hacen referencia al curso de reentrenamiento, el interesado debe cursar y aprobar el curso de fundamentación en el respectivo ciclo.

PARÁGRAFO. Para efecto de las homologaciones contempladas en el presente artículo, no es necesario obtener autorización previa por parte de esta Superintendencia. El servicio de vigilancia y seguridad privada al que se encuentre vinculado el interesado, al momento de solicitar la credencial de identificación anexará los documentos que soporten dicha homologación.

La homologación de los cursos de reentrenamiento de los diferentes ciclos, se realizará por una única vez, y el personal deberá continuar con la especialización y el curso de profundización en el área en la que pretenda desarrollar sus funciones.

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ARTÍCULO 53. HOMOLOGACIONES PARA EL PERSONAL EN RETIRO DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN EL ÁREA CANINA. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá homologar la experiencia que acredite el personal retirado de la fuerza pública, como personas que hayan laborado en la especialidad canina en entidades del Estado.

1. Al personal de agentes, patrulleros y soldado regular y profesional, o particular que acredite haber desempeñado el cargo de guía canino por un periodo no inferior a un año, se le homologará el curso de fundamentación de manejador canino.

2. El personal retirado de la Fuerza Pública o particular que acredite el título de guía canino, se le homologará el curso de fundamentación de manejador canino en las diferentes especialidades que se haya formado.

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CAPITULO VI.

ADMINISTRACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.

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ARTÍCULO 54. MANEJO DE ARMAMENTO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En el manejo de armas, municiones y explosivos utilizados en los diferentes ciclos de capacitación en vigilancia y seguridad privada autorizados, se deberán observar las normas establecidas en los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 y, los que los adicionen o modifiquen, así como los procedimientos y restricciones establecidos por las Escuelas y Departamentos de Capacitación en su Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS, haciendo énfasis en los aspectos de almacenamiento, manejo y seguridad.

En el caso particular de los explosivos, su manejo se fundamentará en el conocimiento que sobre sus características físicas, los alumnos deban aprender para su identificación. Es recomendable solicitar con la debida anterioridad, la asesoría correspondiente a los expertos en explosivos de la Fuerza Pública.

En el caso del armamento, este deberá ser de propiedad de la escuela o departamento de capacitación según sea el caso y su utilización será única y exclusivamente para la capacitación y entrenamiento, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Decreto 2535 de 1993 y los que lo adicionen o modifiquen.

Para efectos de la capacitación y entrenamiento de escoltas vinculados a departamentos de seguridad previamente autorizados por la Superintendencia, que incluya manejo de armas de use restringido, este se podrá realizar cumpliendo los siguientes requisitos: que el arma sea de propiedad del departamento de seguridad al que está vinculado, con permiso de porte, póliza de responsabilidad civil extracontractual y credencial vigentes, previa autorización escrita del representante legal del departamento de seguridad. En todos los casos, se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias y suficientes para evitar pérdidas, mal uso o accidentes por parte de las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación que utilicen armas, municiones y explosivos en sus capacitaciones y entrenamiento.

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ARTÍCULO 55. POLÍGONOS. <Resolución declarada NULA> Los polígonos utilizados para los ejercicios de tiro deben estar previamente autorizados por el Comando General de las Fuerzas Militares (Decreto 2535 de 1993 artículo 30).

Permanentemente, deben ser acondicionados para prestar con comodidad y seguridad el entrenamiento programado.

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ARTÍCULO 56. AREAS, PISTAS, CANCHAS Y SITIOS DE ENTRENAMIENTO. <Resolución declarada NULA> Las áreas, pistas, canchas y sitios de práctica que se utilicen para el entrenamiento de las materias establecidas en los diferentes ciclos de capacitación autorizados, deben cumplir con la infraestructura adecuada que garantice seguridad y comodidad durante la realización de los mismos.

CAPITULO VII.

TARIFAS MÍNIMAS A COBRAR POR PARTE DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

ARTÍCULO 57. TARIFAS MÍNIMAS A COBRAR POR PARTE DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS, REENTRENAMIENTO Y ESPECIALIZACIONES DE LOS CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjase el valor de las tarifas mínimas a cobrar para el desarrollo de los cursos, reentrenamientos y especializaciones en los diferentes ciclos de capacitación por parte de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada debidamente autorizadas así:

1. Cursos fundamentación para los ciclos de Vigilante, Supervisor y Operador de Medio Tecnológico el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

2. Cursos fundamentación para el ciclo de Escolta el equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

3. Cursos fundamentación para el ciclo de Manejador canino, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

4. Los Reentrenamientos de la fundamentación para todos los ciclos, el equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

5. Especializaciones para los ciclos de Vigilante, Escolta, Supervisor, Tripulante Operador de Medio Tecnológico y Manejador canino, el equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

6. La profundización de las especializaciones para todos los ciclos, el equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. El costo de la capacitación y entrenamiento del personal vinculado laboralmente con los servicios de vigilancia y seguridad privada, debe ser proporcionado en su totalidad por el respectivo servicio. Los Departamentos de Capacitación prestarán sus servicios sin costo alguno y únicamente al personal vinculado laboralmente con su empresa.

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TITULO III.

ADIESTRAMIENTO CANINO Y SERVICIO CON MEDIO CANINO.

CAPITULO I.

ADIESTRAMIENTO CANINO.

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ARTÍCULO 58. ADIESTRAMIENTO BÁSICO DEL CANINO. <Resolución declarada NULA> Se entiende por adiestramiento básico del canino, la enseñanza que recibe durante las fases de formación. Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada deben ser previamente entrenados y especializados en los ejercicios básicos correspondientes a las especialidades de: defensa controlada, búsqueda de explosivos, búsqueda de narcóticos, detección de moneda y búsqueda y rescate de personas, con un curso no inferior a cuatro (4) meses para cada especialidad, el cual se demostrará con las certificaciones que para tal efecto expida el centro de adiestramiento canino del Ejército Nacional, centro de formación de guías y adiestramiento de perros de la Policía Nacional, escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento autorizadas para tal fin por la Superintendencia y por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO 1o. El adiestramiento a los caninos deberán realizarlo instructores o guías, certificados por centro de formación de guías y adiestramiento de perros de la policía nacional, el centro de adiestramiento canino del ejército nacional y las escuelas o departamentos de capacitación debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. Los caninos no podrán ser entrenados simultáneamente en dos especialidades de olfato.

PARÁGRAFO 3o. Las escuelas, departamentos de capacitación, las empresas, las cooperativas, departamentos de seguridad y demás servicios que tengan autorizado el medio canino deberán actualizar anualmente la certificación del canino.

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ARTÍCULO 59. CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO CANINO. <Resolución declarada NULA> Solo la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es la entidad que certifica los caninos, mediante el cumplimiento y aprobación previa, por parte del canino, de pruebas y exámenes técnicos debidamente estandarizados para la prestación del servicio en la especialidad adiestrada. Dichas pruebas podrán ser practicadas por al Centro de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional y otras entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia. Esta certificación tiene vigencia de un año.

Las empresas, las cooperativas, departamentos de seguridad y demás servicios que tengan autorizado el medio canino no podrán prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada con este medio, si no tienen regi strados y certificados, los caninos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Si la certificación del canino se encuentra vencida, este no podrá trabajar, hasta tanto no vuelva a obtener la certificación por parte de la Superintendencia.

Las entidades que deseen realizar evaluación a los caninos para la certificación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán contar con la autorización previa de la misma; para lo anterior, deben enviar la solicitud, adjuntando los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal, relación de los evaluadores con los documentos que soporten la idoneidad, el programa y formato de evaluación por especialidad y los medios y pistas que se utilizarán, las cuales deben ser acordes con la especialidad a evaluar. Las instalaciones serán dedicadas con exclusividad a la tarea de evaluación de caninos y deben estar ubicadas en lugar en donde no perturben la tranquilidad de los vecinos. Estas y los medios a utilizar podrán ser objeto de verificación por parte de esta Superintendencia.

Para la evaluación de adiestramiento y efectividad en la especialidad, el canino deberá cumplir con los siguientes estándares, los cuales deberán quedar consignados en la evaluación, la que deberá ser firmada por el evaluador y el médico veterinario que participó en el proceso.

– Obediencia Básica: Común para las especialidades de olfato y defensa controlada. El canino debe ejecutar los cinco ejercicios básicos reconocidos a nivel mundial que son:

1. Caminar al lado.

2. Sentarse.

3. Echarse.

4. Acudir al llamado.

5. Posición de inmóvil o permanencia.

– Ejercicio de especialización:

1. Especialidad de olfato.

a) Ejercicio de búsqueda. Lo debe realizar de manera ordenada, sincronizada y a la orden de su manejador;

b) Ejercicio de localización. El canino cuando localiza la sustancia debe cambiar de actitud y dar una señal pasiva (sentado, echado, quieto o ladrando);

c) Ejercicio de soltar a la orden. Generalmente se utiliza para quitar el juguete o premio al canino después de haber localizado.

2. Defensa Controlada.

a) Alertar sobre la presencia de sospechosos;

b) Inmovilizar. Retener al agresor;

c) Soltar y vigilar al agresor a orden del manejador.

– Conflictos a nivel instintivo:

1. Especialidad de olfato

a) Instinto sexual. El canino debe buscar, detectar y localizar en medio de hembras en celo;

b) Instinto de comida. El canino debe buscar, detectar y localizar sustancias en medio de comidas humanas o de animales;

c) Instinto de agresividad. El canino debe ser equilibrado cuando está realizando su actividad en medio de sus congéneres o seres humanos desconocidos ofensivos e inofensivos.

2. Defensa Controlada

a) Rechazo de comida. No recoger, ni recibir comida de extraños;

b) Sociabilidad e indiferencia: Desempeñar la tarea en medio de personas, congéneres y otros animales. Ser indiferente a los ruidos.

– Conflicto a nivel de distracción humana: El canino especializado en olfato debe superar los siguientes distractores:

1. Juguetes. Como el canino es posesivo a este elemento con el cual ha sido adiestrado (toalla, tubos de PVC, mangueras, etc.), el delincuente puede utilizar elementos parecidos para distraerlos.

2. Uso de olores diferentes a sustancias en la que el canino ha sido especializado. El canino debe localizar el elemento en medio de otras sustancias ajenas fuertes o débiles (material combustible, pinturas, esencias, etc.) que lo pueden distraer en un momento determinado.

3. Uso de olores parecidos a sustancias en las que el canino ha sido especializado. El canino debe localizar el elemento en medio de otras sustancias con olores similares.

– Medición de la resistencia física del canino

Después de una búsqueda en blanco (sin presencia de sustancias en las que ha sido especializado) y transcurridos 15 minutos, el canino especializado en olfato debe cumplir con:

1. Buscar las sustancias en las que ha sido especializado, en diferentes campos, como: vehículos, paquetes, contenedores, áreas perimetrales, parqueaderos, etc.

2. Buscar en personas presencia de sustancias explosivas, narcóticas o papel mone da.

3. En diferentes condiciones del tiempo, como día, noche, sol, lluvia, el canino debe localizar las sustancias en la que ha sido especializado.

Concepto médico veterinario

Los caninos especializados en olfato y defensa controlada deben superar el examen de:

1. Análisis de la estructura muscular y ósea. Examen de displacia.

2. Examen a nivel psicológico.

Para efectos de la evaluación las entidades autorizadas para tal fin deberán llevar un registro diario de entrenamiento en el que se anotarán los aspectos más importantes en cuanto a avances o retrocesos del canino en su idoneidad, fecha de ingreso y entrega del canino a su propietario para ser utilizado en la prestación de servicios. Igualmente los servicios que tengan autorizado el medio canino deberán llevar el mismo libro con la indicación del reentrenamiento impartido a los caninos para mantener y mejorar la idoneidad del mismo.

Reentrenamiento

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizadas la capacitación con medio canino y la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada con este medio, deberán realizar reentrenamientos al canino y a su manejador así:

Para la especialidad de defensa controlada se hará cada cuatro (4) meses, y para las especialidades de olfato cada treinta (30) días, de lo cual se dejará constancia en el folio de vida y en la hoja de vida del manejador.

CAPITULO II.

SERVICIO CANINO.

Normas para la prestación del servicio con medio canino

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ARTÍCULO 60. AUTORIZACIÓN. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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ARTÍCULO 61. MODALIDADES. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos podrán operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil, las que se definen así:

Modalidad fija: Es la que se presta por el binomio manejador-canino en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con canino en riel o guaya se considera como vigilancia fija para todos los efectos.

Modalidad móvil: Es la que se presta por el binomio manejador-canino, en un área abierta o cerrada sobre la cual hará los desplazamientos de acuerdo con el requerimiento que disponga el tomador o contratante del servicio.

PARÁGRAFO. El manejador canino podrá desempeñar su función siempre y cuando esté debidamente capacitado para ello y autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la Credencial. Para la solicitud de medio canino, se deberá demostrar la idoneidad del personal que se desempeñará como manejador canino, con la fotocopia del certificado vigente que así lo acredite.

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ARTÍCULO 62. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. <Resolución declarada NULA> De conformidad con el artículo 48 del Decreto-ley 356 de 1994, los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilicen para la prestación del servicio medios caninos, deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, que cubra los daños y lesiones personales causados a terceros por el canino, cuyo término de vigencia será igual al de la licencia de funcionamiento y hará parte del contrato entre las partes.

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ARTÍCULO 63. RAZAS. <Resolución declarada NULA> A los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan ofrecer medios caninos solo se les autorizará la utilización de las siguientes razas de perros, de temperamento acorde con la especialidad requerida:

1. Pastor Alemán y Pastor Belga (Mallinois): Defensa y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

2. Schnauzer: Defensa y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

3. Rottweiller: Defensa controlada, con las restricciones, requisitos y permisos exigidos por la Ley 746 de 2002.

4. Boxer: Defensa controlada y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

5. Doberman: Defensa controlada, con las restricciones, requisitos y permisos exigidos por la Ley 746 de 2002.

6. Retriever (Labrador): Búsqueda de narcóticos o explosivos o búsqueda y rescate de personas.

7. Spaniels: Búsqueda de narcóticos o explosivos o búsqueda y rescate de personas.

8. Beagle: Búsqueda de narcóticos, explosivos, moneda o búsqueda y rescate de personas.

9. Zetter: Búsqueda narcóticos, explosivos, moneda o búsqueda y rescate de personas.

10. Airedale Terrier: Defensa controlada.

PARÁGRAFO. Para el caso de utilización de otras razas no descritas en esta resolución, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá autorizarlas previo concepto técnico de su idoneidad para desempeñarse en cualquiera de las especialidades.

Esta autorización se legalizará por medio de acta, la cual identificará de manera individual el (los) canino(s) autorizado(s). El comité evaluador estará compuesto por un delegado de la Policía, Ejército o el DAS formados mínimo, como guías caninos y un miembro de la Superintendencia. Para evaluar se necesitan como mínimo tres integrantes. De estos, dos pueden ser de la Policía, Ejército o DAS. La secretaría de este comité será ejercida por la Superintendencia.

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ARTÍCULO 64. UTILIZACIÓN DE CANINOS. <Resolución declarada NULA> Para la utilización de caninos en los servicios de vigilancia y seguridad privada, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Solamente se podrán utilizar caninos adiestrados y entrenados para la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud óptimas, que permitan ser empleados sin atentar contra la integridad y salubridad pública.

2. La edad del canino debe ser entre doce (12) meses y ocho (8) años.

3. Los caninos deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley 746 de 2002.

4. Los caninos que se destinen a prestar el servicio deben tener: Certificado médico veterinario actualizado en el que conste: récord de vacunas vigentes (antirrábica- triple- parvovirosis), desparasitación, indicación del buen estado de salud de los caninos, raza, color, edad, microchip (el cual es insertado para otorgar la primera certificación) y sexo; los documentos no podrán tener una fecha de expedición superior a doce (12) meses. Este certificado veterinario, debe ser expedido por un médico veterinario que acredite su matrícula profesional y su documento de identidad.

5. En ningún caso se destinarán para prestar servicio de vigilancia y seguridad privada, perras en celo o preñadas con más de treinta (30) días de gestación y/o durante los sesenta (60) días de lactancia.

6. Cuando el canino preste vigilancia fija en riel, se le deberá colocar collar fijo.

7. Los caninos deben tener el registro actualizado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual se debe renovar anualmente.

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ARTÍCULO 65. PROHIBICIÓN. <Resolución declarada NULA> Se prohíbe a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizados medios caninos, prestar el servicio en la especialidad de defensa controlada en lugares cerrados, tales como: Centros comerciales, conjuntos residenciales, estadios y demás sitios que a criterio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ofrezcan riesgo para la seguridad ciudadana. En consecuencia, tal servicio deberá prestarse en la periferia de dichos sitios.

PARÁGRAFO. El servicio con canino en las especialidades de olfato, tales como búsqueda de narcóticos, explosivos y moneda, están autorizados para prestarlo en centros comerciales, estadios, conjuntos residenciales y demás sitios que lo ameriten por sus condiciones de alto riesgo.

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ARTÍCULO 66. INSTALACIONES Y MEDIOS PARA EL SERVICIO CA NINO. <Resolución declarada NULA> Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilicen el medio canino deberán contar con instalaciones y medios de uso exclusivo, las cuales serán adecuadas, contando con áreas apropiadas para la motivación del canino en su especialidad, servicio médico veterinario y demás requisitos señalados en la presente resolución. Para los reentrenamientos de los caninos que se desarrollen en las mismas instalaciones de los servicios, se deberá contar con una pista de entrenamiento por cada especialización que manejen, la cual cumplirá con las medidas y especificaciones exigidas para las escuelas y departamentos de capacitación.

Estas contarán como mínimo con la siguiente infraestructura:

1. Caniles: Con dimensiones mínimas de: Ancho 1.50 metros, largo 2.50 metros y alto 1.80 metros, piso en cemento afinado, cerramiento en ladrillo, bloque o madera con malla, lámina, prefabricados, así como alcantarillado o pozo séptico para manejo de aguas negras y excrementos.

2. Además deberá contar con depósito para alimento, depósito de materiales y elementos para adiestramiento y manejo del canino.

3. Sala de primeros auxilios y medicamentos.

PARÁGRAFO. La ubicación de las unidades caninas, debe estar fuera del perímetro urbano, pero aledaños a la ciudad donde se presta el servicio.

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ARTÍCULO 67. ELEMENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO. <Resolución declarada NULA> El puesto de trabajo debe contar con los elementos necesarios para el desarrollo de la labor, como son:

1. Collares de ahogo y fijos.

2. Traíllas con extensión de 1.20 metros

3. Pozuelos para agua y comida.

4. Implementos de aseo para el canino y el sitio de trabajo.

5. Casa móvil o guacal.

6. guayas.

7. Mangas, vestidos de adiestramiento, cascos.

8. Estibas.

9. Botiquín de primeros auxilios para caninos y atención humana.

10. Juguetes.

11. Cordeles

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ARTÍCULO 68. JORNADA DE TRABAJO DE LOS CANINOS. <Resolución declarada NULA> La jornada de trabajo de los caninos por turno no podrá exceder de seis (6) horas diarias para especialidad de olfato y ocho (8) horas para defensa, así:

1. Búsqueda de narcóticos y/o explosivos: máximo seis (6) horas diarias, alternando cada dos (2) horas cuando el canino realiza búsquedas esporádicas o, cada treinta (30) minutos, cuando el trabajo de búsqueda sea continuo. Para ello se deberá contar mínimo con cuatro (4) caninos en una jornada de 24 horas.

2. Para defensa controlada: máximo ocho (8) horas, en turnos de cuatro (4) horas de trabajo por una (1) de descanso, en un turno de 24 horas se utilizará mínimo tres (3) caninos.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos que no puedan trasladar los animales para el cambio de turno, dentro de los puestos de trabajo deberán acondicionar sitios especiales de descanso adecuados para los mismos, colocando los guacales para el transporte o proveyéndolos de caniles o casas móviles, de tal forma que le permitan al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos con comodidad, con la posibilidad de alimentarlos y darles de beber. Los caninos no podrán permanecer en descanso en parqueaderos o sitios donde se emanen gases tóxicos.

ARTÍCULO 69. SERVICIO MÉDICO-VETERINARIO.<Resolución declarada NULA>  Los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten con la autorización de medio canino deberán contar dentro de sus unidades caninas con un sitio apropiado para la atención médico- veterinaria en primeros auxilios, con las debidas condiciones de higiene y salubridad para atender enfermedades o accidentes que sufran los perros. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se podrán también realizar convenios con clínicas veterinarias legalmente autorizadas y/o médicos veterinarios, lo que se acreditará a través de la fotocopia de los mismos.

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ARTÍCULO 70. CANINOS DE RESERVA. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y se guridad privada con medios caninos están obligados a mantener perros de reserva en caso de enfermedad o accidente de algún animal, en proporción de dos (2) de reserva, por cada diez (10) en servicio.

Para los casos especiales de accidente o enfermedad de los caninos, la empresa deberá dejar constancia escrita de este hecho y de la utilización de otro canino para la prestación del servicio.

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ARTÍCULO 71. DOCUMENTOS. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos deberán llevar al día los siguientes documentos:

1. Historia clínica del canino, que contendrá la siguiente información: Nombre, fecha de nacimiento, procedencia, raza, sexo, color, microchip, especialidad, señales particulares y registro de vacunas.

2. Folio de vida del canino, que contendrá la siguiente información: Fecha de los reentrenamientos, pruebas de idoneidad, certificaciones, registros y todos los aspectos sobresalientes del comportamiento y desempeño de cada canino, avalado por el Instructor, guía o supervisor canino.

3. Tarjeta de filiación del canino, de acuerdo con los formatos previstos para el efecto por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4. Libro de registro y ubicación de caninos, tendrá como mínimo los siguientes datos: Fecha de registro, fecha de ubicación en puesto, nombre de usuario y dirección de ubicación.

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ARTÍCULO 72. PROPIEDAD DE LOS CANINOS. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medios caninos para el servicio, deberán ser propietarios exclusivos de los animales que se destinen para el desarrollo de esta actividad en un número no inferior a doce (12). Cuando por necesidades del servicio no se cuente con el número de caninos suficientes para el cumplimiento de un contrato, podrán contratarlo con empresas o cooperativas con medio canino autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la modalidad de alquiler o arrendamiento del servicio, conformado por el binomio manejador-canino, cumpliendo con las tarifas establecidas en el Decreto 73 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

La propiedad de los caninos se acreditará mediante los comprobantes de contabilidad, con sus soportes, tales como facturas, y los asientos en los libros oficiales de contabilidad.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, que utilicen el medio canino, tendrán en sus inventarios como mínimo un (1) canino especializado en búsqueda y rescate de personas, con el manejador debidamente capacitado, para ser utilizado en caso de catástrofes o siniestros, como función social.

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ARTÍCULO 73. INVENTARIOS. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución deseen operar con medios caninos deberán acreditar al momento de solicitar su autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las pruebas documentales que certifiquen que son propietarios de un número no inferior a doce (12) perros de las razas autorizadas y debidamente certificados.

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ARTÍCULO 74. CÓDIGO UNICO-CERTIFICACIÓN. <Resolución declarada NULA> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, asignará un código único a cada canino que utilicen los servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de un microchip, que será insertado en el canino en el momento en que se certifique la idoneidad de la especialidad adquirida. La certificación se deberá realizar de manera anual, con el fin de garantizar el reentrenamiento continuo del ejemplar canino.

PARÁGRAFO. En el evento de que existan empresas con medios caninos autorizados y que con anterioridad a la expedición de la presente resolución hayan adoptado un registro interno y un tatuaje de los caninos, estos podrán ser avalados, previa solicitud, por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sin que lo anterior excluya la obligación del microchip.

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ARTÍCULO 75. OPERATIVOS DE CONTROL. <Resolución declarada NULA> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá realizar operativos en los sitios de prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y en las unidades caninas, podrá contar con el apoyo del Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional, de la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, de entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, de Sociedades Protectoras de animales o de cualquier ciudadano denunciante de maltratos a los caninos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la presente resolución.

Cuando en virtud de su función, las sociedades protectoras de animales, realicen controles o tengan conocimiento de maltrato en cualquier canino utilizado en los servicios de vigilancia y seguridad privada, informarán inmediatamente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que esta lleve a cabo las acciones pertinentes.

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ARTÍCULO 76. PROHIBICIÓN PARA EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. <Resolución declarada NULA> El personal de manejadores caninos no podrá portar armas de fuego en la prestación del servicio.

TITULO IV.

REQUISITOS PARA OBTENER CREDENCIALES DE IDENTIFICACION.

CAPITULO I.

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES.

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ARTÍCULO 77. CONSULTORES. <Resolución declarada NULA>

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal a).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 78. CONSULTORES CON LA ESPECIALIDAD DE POLIGRAFISTA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 2417 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 79. ASESORES. <Resolución declarada NULA>

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal b).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 80. INVESTIGADOR. <Resolución declarada NULA>

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal c).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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CAPITULO II.

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE PROFESORES.

ARTÍCULO 81. PROFESOR EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.<Resolución declarada NULA>

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3166 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas, Academias y Departamentos de Capacitación serán los encargados de informar y registrar en la página web de la Superinténdencia de Vigilancia y Seguridad Privada www.supervgilancia.gov. co, en el link de NOVEDADES MENSUALES - REGISTRO DE DOCENTES, cada uno de los docentes que prestan sus servicios educativos, una vez sean verificados los requisitos solicitados por cada Escuela, Academia y Departamento de Capacitación, para el área correspondiente.

Notas de Vigencia
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CAPITULO III.

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE VIGILANTE, SUPERVISOR, ESCOLTA, TRIPULANTE, OPERADOR DE MEDIO TECNOLÓGICO Y MANEJADOR CANINO.

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ARTÍCULO 82. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia

- Numeral 2. modificado por el artículo 1 de la Resolución 2914 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.715 de 9 de agosto de 2007.

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ARTÍCULO 83. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 84. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE LABORA EN LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
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CAPITULO V.<SIC>

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE INSTRUCTOR, GUÍA O ENTRENADOR CANINO.

ARTÍCULO 85. CREDENCIAL PARA INSTRUCTOR, GUÍA O ENTRENADOR CANINO.<Resolución declarada NULA>

Requisitos:

1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada).

2. Fotografía reciente a color, fondo blanco, tamaño 3 x 4 cm.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4. <Ver Notas de Vigencia> Fotocopia del certificado judicial nacional vigente.

Notas de Vigencia

5. Copia auténtica del original del certificado o diploma que acredite la idoneidad, guía o instructor, expedido por la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o por escuelas y departamentos de capacitación en el área canina, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. Fotocopias auténticas de los títulos otorgados en otros países, debidamente consularizados, que acrediten capacitación idónea.

7. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 86. PROHIBICIÓN. <Resolución declarada NULA> Ninguna persona natural que porte la credencial de identificación otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de vigilancia a título personal o individual; solo lo podrá prestar a través de los servicios de vigilancia y seguridad privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a excepción de los Consultores, Asesores e Investigadores.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigilará el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para tal efecto lo necesario con la fuerza pública y las autoridades administrativas nacionales y regionales.

TITULO V.

DISEÑOS, COLORES Y DEMAS ESPECIFICACIONES DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS UTILIZADOS POR EL PERSONAL Y LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

CAPITULO I.

DISEÑOS, COLORES Y DEMÁS ESPECIFICACIONES DE LOS UNIFORMES.

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ARTÍCULO 87. UNIFORME. <Resolución declarada NULA> Se considera uniforme el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de prestación del servicio del personal de vigilancia y seguridad privada masculino y femenino. El uniforme y sus accesorios, deben facilitar la identificación de la persona que lo porta y al servicio de vigilancia y seguridad privada que lo presta.

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ARTÍCULO 88. COLOR BÁSICO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolcuión 5351 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina color básico a aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: saco, chaqueta, camisa, corbata, falda, pantalón, overol y cubrecabeza. Los colores básicos son: negro, gris, azul, café, vino tinto, beige, rojo, amarillo, naranja, verde y blanco en sus diversas gamas y combinaciones.

PARÁGRAFO 1o. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, solamente pueden escoger el uniforme, máximo en dos colores de los denominados básicos en las prendas principales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 89. SUMINISTRO. <Resolución declarada NULA> Los uniformes para el personal de vigilancia y seguridad privada a que hace referencia la presente resolución, serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser suscrito por el empleado en el momento de recibirlas. Este control podrá ser objeto de inspección en cualquier momento y lugar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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ARTÍCULO 90. UTILIZACIÓN DE UNIFORMES. <Resolución declarada NULA> Los uniformes, distintivos, identificaciones y demás elementos que lo conforman para el personal de vigilancia y seguridad privada a que se refiere la presente resolución, sólo podrán ser utilizados durante las horas y en los lugares o sitios en los que se presta el servicio y deberán ser devueltos al servicio de vigilancia y seguridad privada cuando el personal salga de vacaciones, licencia, permiso, incapacidad o retiro.

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ARTÍCULO 91. CONDICIÓN DE LOS UNIFORMES. <Resolución declarada NULA> Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán mantener a su personal con los uniformes y demás elementos de dotación en condiciones óptimas de presentación y en sus reglamentos internos tomarán las medidas de control pertinentes. No se podrán reutilizar los uniformes.

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ARTÍCULO 92. AUTORIZACIÓN. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolcuión 5351 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran autorización de los uniformes, deberán enviar a la Superintendencia la solicitud con la siguiente información: ficha técnica del fabricante con la descripción de cada una de las prendas que conforman el uniforme, placa, escudo y aplique, con las fotos correspondientes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 93. UNIFORME DEL PERSONAL. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolcuión 5351 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los uniformes que deberán utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican en uniforme de diario y overol. Estos en ningún caso serán similares a los utilizados por los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil, Cuerpo Oficial de Bomberos y Comité Internacional de la Cruz Roja.

Sus características son:

1. Uniforme de diario.

Para el personal masculino y femenino en los climas frío y cálido serán así:

a) El uniforme, de acuerdo al género y al clima, deberá estar compuesto por las siguientes prendas: cubrecabeza, saco, chaqueta, camisa, corbata, pantalón, falda, calcetines, zapatos o botas, cinturón y si el servicio lo requiere, funda del arma y cinturón portafunda;

b) Los accesorios para identificar a la persona y al servicio son: escudo, letrero apellido aplique y placa;

c) El pantalón será recto y su bota lisa y llevará ribetes laterales en tela desde la pretina hasta la bota, de 2 cm de ancho que combine con el color básico escogido;

d) La falda, será recta y llevará ribetes laterales en tela, de 2 cm de ancho, que combine con el color básico escogido;

e) La camisa y corbata serán de un solo fondo;

f) El cubrecabeza, dependiendo del uniforme, es: gorra con visera, gorra o casco plástico;

g) El saco, camisa y pantalón deben ser fabricados en tela, en un material resistente y durable;

h) La chaqueta deberá ser fabricada en material sintético o impermeable;

i) La prenda principal (saco, chaqueta, camisa) llevará en la espalda, impreso, bordado o en aplique, en letras amarillas la leyenda Seguridad Privada y posteriormente el nombre o acrónimo de la empresa en tamaño de cinco (5) cm de alto, de manera horizontal paralela. En la parte delantera, al lado derecho, llevará un letrero con el apellido de la persona que lo porta;

j) Placa elaborada en metal, de forma circular de 5.9 cm de diámetro, con base rectangular de 1.4 cm de altura por 5 cm de ancho. Dentro del círculo irá la referencia del tipo de servicio que corresponda: Empresa de Vigilancia, Empresa Transportadora de Valores, Departamento de Seguridad, Cooperativa de Vigilancia, Servicio Comunitario, Servicio Especial. En el centro irá el logotipo de la empresa. La placa llevará en el rectángulo la palabra manejador canino, supervisor, vigilante, tripulante, según sea el caso. Esta se portará al lado izquierdo del saco, chaqueta, camisa y overol;

k) Aplique. Irá al lado izquierdo de la manga del saco, camisa, chaqueta y overol, con una dimensión de 9 cm de alto por 7 cm de ancho, el cual contendrá el nombre del servicio y su respectivo logotipo;

l) Escudo. Elaborado en aplique o metal de 5 cm de alto por 4 cm de ancho el cual llevará el logotipo del servicio de vigilancia. Este irá en el cubrecabeza respectivo;

m) Los conductores de los vehículos de vigilancia y control y de transportadora de valores, utilizarán el uniforme con las características del vigilante o tripulante, según corresponda;

n) Los escoltas y conductores de vehículos de escolta, no están obligados a utilizar uniforme, pero en todo caso deberán llevar la placa en un lugar no visible”.

2. Overol

Para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en sitios que así lo requieran, tales como complejos petroleros, minas, construcciones, plantas industriales, regiones rurales, vigilantes móviles en conjuntos residenciales, centros comerciales y parqueaderos, como el personal de manejadores caninos, podrán utilizar un overol confeccionado en dril manga larga o corta. El overol deberá llevar ribete en ambos costados color amarillo y la inscripción Seguridad Privada y posteriormente, el nombre o acrónimo de la empresa, en la espalda en forma paralela horizontal, en tamaño de cinco (5) cm de alto. Se calzará con botas y se tendrá un cubrecabeza con las características de identificación descritas en el numeral 1, literal l) del presente artículo. En la parte delantera izquierda superior se portará la placa y a la misma altura en la parte derecha portará el letrero con el apellido de la persona que lo porta, con las características enunciadas en el numeral 1, literal j), del presente artículo.

El overol del manejador canino debe llevar en la espalda la inscripción Seguridad Privada, de manera seguida y paralela la palabra Canina y posteriormente el nombre o acrónimo del servicio.

PARÁGRAFO. Los uniformes del personal perteneciente a los Departamentos de Seguridad de las entidades del Estado, se les suprimirá en la placa, cubrecabeza, prenda principal (camisa, chaqueta, saco y overol) según sea el caso la palabra Privada, quedando la inscripción Seguridad. En el caso que se tenga autorizado el medio canino quedará Seguridad Canina.

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CAPITULO II.

IDENTIFICACIÓN EQUIPO AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. COMUNICACIONES.

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ARTÍCULO 94. EQUIPO AUTOMOTOR CLASIFICACIÓN. <Resolución declarada NULA> Los vehículos automotores inscritos por los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican:

De control y vigilancia

De escolta a personas

De escolta a mercancías

De transporte de valores.

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ARTÍCULO 95. IDENTIFICACIÓN. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolcuión 5351 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada destinados al control y vigilancia, se identificarán con los signos técnicos registrados, así como el color, inscripciones, emblemas y siglas de los servicios, de la siguiente manera:

1. Inscripciones: En la parte central delantera del capó, llevarán impresas las palabras Seguridad Privada, en color que contraste con el color escogido. Las letras deben ser mínimo de 10 cm de alto x 2 cm de ancho y en la parte central de las puertas delanteras del vehículo de mínimo de 5 cm de alto x 1.5 cm de ancho. Para las motocicletas las letras serán de 2.5 cm de alto x 1.5 cm, de ancho y se ubicarán en las partes laterales.

Parágrafo. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, que requiera el uso de motocicletas, con excepción al servicio de escolta a personas y mercancías, transporte de valores, llevarán en el chaleco, en la espalda, la leyenda Seguridad Privada en letras reflectivas y en tamaño de cinco (5) cm de alto, de manera horizontal paralela.

2. Emblemas: Los emblemas o escudos de la empresa, se ubicarán debajo de las palabras Seguridad Privada, dentro de un recuadro de 21 cm x 21 cm. Las motocicletas llevarán el emblema en las partes laterales mínimo en un tamaño de 7 cm de ancho x 9 cm de alto.

3. Siglas. Serán las placas del vehículo, ubicadas en las partes laterales de la parte posterior del vehículo, de 5 cm de alto x 1.5 cm de ancho en un color que contraste con el color del vehículo. Las motocicletas llevarán las siglas en las partes laterales de 2.5 cm de alto x 1.5 cm de ancho.

PARÁGRAFO. En ningún caso las combinaciones de los colores utilizados en los vehículos serán similares a los utilizados por los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil, Cuerpo Oficial de Bomberos y Comité Internacional de la Cruz Roja.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 96. <Resolución declarada NULA> Los vehículos blindados pertenecientes a las transportadoras de valores se identificarán después de su razón social, como TRANSPORTADORA DE VALORES, y sus colores serán presentados a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para su respectiva aprobación.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad que tengan autorizada la modalidad de escolta a personas o bienes, y que destine n vehículos para la prestación de este servicio, deberán registrarlos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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ARTÍCULO 97. <Resolución declarada NULA> Los vehículos de vigilancia y seguridad privada no pueden llevar avisos, propagandas, leyendas, sirenas, campanas o señales similares audibles o faros de luz intermitente o cualquier otro motivo distintos a los señalados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 98. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada están en la obligación de capacitar y entrenar a los conductores en misiones propias de su servicio y exigirles la observancia de las normas y señales de tránsito.

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ARTÍCULO 99. <Resolución declarada NULA> Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002, que trata sobre las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana, los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán contar con equipos de comunicación tales como radios, celulares, avantel o similares, que permitan la canalización de información ágil, veraz y oportuna con el fin de evitar y disminuir la realización de hechos punibles.

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ARTÍCULO 100. <Resolución declarada NULA> Compete a la Delegada para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, la función de autorizar y registrar los diseños, colores, materiales, y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; aprobación de los colores de los vehículos de control y vigilancia, blindados pertenecientes a las transportadoras de valores así como el registro de los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizado la modalidad de escolta a personas o bienes y registro de equipos de comunicación destinados a la prestación de los servicios de vigilancia.

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ARTÍCULO 101. <Resolución declarada NULA> Las demás condiciones y exigencias no contenidas en esta resolución, se regirán por el Decreto 1979 de 17 de septiembre de 2001 y demás normas vigentes concordantes.

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ARTÍCULO 102. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia que les haya sido aprobado los uniformes al tenor de la Resolución 510 de 2004, conservarán su vigencia y sus características.

TITULO VI.

EQUIPOS Y MEDIOS TECNOLOGICOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

CAPITULO I.

SERVICIOS CON MEDIOS TECNOLÓGICOS.

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ARTÍCULO 103. SERVICIOS CON MEDIOS TECNOLÓGICOS. <Resolución declarada NULA> Para obtener la autorización del uso de medios tecnológicos el servicio de vigilancia deberá cumplir con:

Requisitos:

1. Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado.

2. <Ver Notas de Vigencia> Fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado judicial nacional vigente del representante legal.

Notas de Vigencia

3. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

4. Formulario Medio Tecnológico debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad), teniendo en cuenta la clasificación de equipos de vigilancia y seguridad privada contenida en el artículo 53 del Decreto-ley 356 de 1994.

5. Relación de equipos de seguridad.

6. Certificación de capacitación en el ciclo de operador de medios tecnológicos, expedida por una Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Vig ilancia y Seguridad Privada autorizada.

7. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

8. Certificación de afiliación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO. Cuando por necesidad del servicio o por innovación tecnológica, los servicios de vigilancia y seguridad privada requieran utilizar equipos no incluidos en la autorización inicial, deberán tramitar la inclusión de equipos.

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ARTÍCULO 104. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán comercializar o arrendar equipos a sus usuarios, con quienes tengan suscritos contratos de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

CAPITULO II.

UTILIZACIÓN DEL POLÍGRAFO.

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ARTÍCULO 105. AUTORIZACIÓN. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2417 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán implementar en los procesos de selección de personal propio el examen psicofisiológico de polígrafo.

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ARTÍCULO 106. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 2417 de 2008>

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ARTÍCULO 107. REQUISITOS PARA PERSONAS JURÍDICAS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 2417 de 2008>

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ARTÍCULO 108. EMPRESAS ASESORAS, CONSULTORAS E INVESTIGADORAS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2417 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y las Empresas de Vigilancia Armada y sin armas que cuenten con la habilitación del servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, como actividad complementaria de su objeto social, podrán prestar a terceros en forma remunerada, el servicio de poligrafía.

El operador que practique examen de polígrafo, no requiere autorización o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No obstante, la Entidad, en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, podrá verificar que el operador del servicio cuente con título que lo acredite para tal fin.

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ARTÍCULO 109. RESERVA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 2417 de 2008>

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ARTÍCULO 110. AUTORIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 2417 de 2008>

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ARTÍCULO 111. SEGUIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 2417 de 2008>

Notas de Vigencia
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CAPITULO III.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, INSTALACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

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ARTÍCULO 112. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, INSTALACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. <Resolución declarada NULA>

Requisitos:

1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado por el interesado o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada), teniendo en cuenta la clasificación de equipos de vigilancia y seguridad privada contenida en el artículo 53 del Decreto-ley 356 de 1994.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural o representante legal de la sede principal y de las sucursales, de los administradores de las agencias y de los socios.

3. <Ver Notas de Vigencia> Fotocopia del certificado judicial nacional vigente de la persona natural o del representante legal de la sede principal y de las sucursales, de los administradores de las agencias y de los socios.

Notas de Vigencia

4. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias, en cuyo objeto social se incluya las actividades a registrar, según sea el caso.

5. Hoja de vida de la persona natural o del representante legal, de la sede principal y las sucursales y de los administradores de las agencias, allegando las certificaciones académicas y laborales.

6. Fotocopia de los catálogos y folletos en idioma español, de los equipos a registrar, teniendo en cuenta la clasificación contenida en el artículo 53 del Decreto-ley 356 de 1994.

7. contar con instalaciones para el uso exclusivo y específico de la actividad registrada, a las cuales hace referencia el artículo 58 del Decreto-ley 356 de 1994, e informar la dirección de las mismas, la cual se verificará mediante la visita de instalaciones y medios.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 del Decreto-ley 356 de 1994, so pena de las sanciones a que haya lugar.

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ARTÍCULO 113. <Resolución declarada NULA> Las empresas de vigilancia y seguridad privada no podrán acceder al registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, en cumplimiento del parágrafo 1o artículo 8o del Decreto-ley 356 de 1994.

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ARTÍCULO 114. <Resolución declarada NULA> En cada una de las secciones creadas en el artículo 112 de esta resolución se asentarán los siguientes datos: las personas naturales o jurídicas que ejerzan las correspondientes actividades; la clase o clases de equipos respecto de las cuales las ejerzan; las características técnicas y función de seguridad que cumplen los equipos; nombre o razón social, documentos de identidad o NIT, dirección, teléfono y actividad de sus usuarios y/o compradores; y la utilización y ubicación que los compradores y usuarios den a los equipos, esto último en cumplimiento del artículo 57 del Decreto-ley 356 de 1994.

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ARTÍCULO 115. <Resolución declarada NULA> Las personas naturales y/o jurídicas registradas podrán, en cualquier tiempo, pedir la actualización y rectificación de la información asentada en el registro.

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ARTÍCULO 116. <Resolución declarada NULA> La información asentada en el registro será de carácter público, pero solo será suministrada a terceros cuando su petición esté directamente relacionada con los objetivos de la Superintendencia enunciados en el artículo 2o del Decreto 2355 de 2006, y los principios, deberes y obligaciones de los servicios de vigilancia y seguridad privada enunciados en el artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994.

CAPITULO IV.

VISTOS BUENOS DE IMPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 117. VISTO BUENO DE IMPORTACIÓN. <Resolución declarada NULA> Las personas naturales o jurídicas que importen equipos de vigilancia y seguridad privada, deben obtener el visto bueno conforme al artículo 3o del Decreto 2680 de 1999.

Teniendo en cuenta el Decreto 4149 de diciembre 10 de 2004, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el cual se creó la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, las personas naturales o jurídicas que importen equipos de vigilancia y seguridad privada, una vez obtengan el visto bueno para la importación expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deben registrarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

El visto bueno de importación de equipos de vigilancia y seguridad privada, debe realizarse a través de Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

Si se trata de una importación temporal, la competencia corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada intervenga en dicha importación.

CAPITULO V.

UTILIZACIÓN DE BLINDAJES PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

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ARTÍCULO 118. REQUISITOS PARA USUARIOS Y COMPRADORES DE EQUIPOS, ELEMENTOS Y AUTOMOTORES BLINDADOS. <Resolución declarada NULA> Los contemplados en el artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994, reglamentado por el artículo 40 del Decreto 2187 de 2001.

<Inciso derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
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Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

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ARTÍCULO 119. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS BLINDADOS. <Resolución declarada NULA> Pueden prestar el servicio de alquiler de vehículos blindados, las sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios de arrendamiento financiero o leasing, la s empresas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, las previstas en el artículo 37 del Decreto 2187 de 2001 y las sociedades constituidas con el objeto único de desarrollar dicha actividad, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Las sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios de arrendamiento financiero o leasing y las empresas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, deberán solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la autorización de blindaje y uso, previo cumplimiento de los requisitos del Decreto 2187 de 2001, artículo 40 y de los demás previstos por la Superintendencia en desarrollo de la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 120. EXCEPCIÓN. <Resolución declarada NULA> Las Entidades del Gobierno Central que tengan dentro de sus funciones la protección de personas que por su condición especial requieran del uso de vehículos blindados, podrán obtenerlos a título de arrendamiento, incluso de personas naturales a quienes se les haya concedido la licencia respectiva. Se entiende que esta disposición es excepcional, por motivos de interés público y en aras de salvaguardar la vida e integridad de las personas que a criterio de estas entidades lo requieran de manera urgente.

PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que en virtud de este artículo arrienden su vehículo blindado, deberán informar de inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, so pena de las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. Para estos efectos las personas naturales que den en arriendo el vehículo blindado para cuyo uso tramitó la licencia respectiva ante esta Superintendencia, se entiende que renuncian a ella, asumiendo de manera personal y voluntaria el riesgo que en su momento declarara. Perfeccionado el contrato mencionado, la persona natural que arriende su vehículo blindado en estas condiciones perderá su licencia de manera automática.

PARÁGRAFO 3o. Quienes hayan perdido por este motivo la licencia para el uso del vehículo blindado y quieran volver a hacer uso del mismo, deberán solicitar nuevamente la licencia respectiva, la cual será sometida al estudio ordenado por la normatividad vigente e incluso podrá ser negada, de acuerdo con la potestad discrecional prevista en el artículo 3o del Decreto-ley 356 de 1994 y en el parágrafo 1o del artículo 40 del Decreto 2187 de 2001.

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ARTÍCULO 121. <Resolución declarada NULA> Las Entidades del Gobierno Central que celebren este tipo de contratos lo harán de acuerdo con el criterio del bien mayor a proteger (donde prima el interés público sobre el privado) y deberán informar de manera inmediata a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada esta circunstancia, en comunicación suscrita por el jefe del organismo, anexando la misma información que se menciona en el parágrafo del artículo siguiente de la presente resolución, indicando el nombre del propietario y demás información relativa al vehículo que toman en arriendo.

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ARTÍCULO 122. USUARIOS. <Resolución declarada NULA> Las empresas debidamente autorizadas, a través de la licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos blindados, podrán celebrar contrato de arrendamiento de vehículos con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, debidamente acreditada que justifique su necesidad.

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ARTÍCULO 123. REGISTRO DE USUARIOS. <Resolución declarada NULA> Las empresas arrendadoras de vehículos blindad os deberán elaborar y mantener un sistema de información para el registro de sus usuarios que contendrá, cuando menos, la siguiente información: Nombre o razón social, documento de identificación o NIT, profesión, ocupación actual, dirección y teléfono, placa del vehículo objeto de arrendamiento, fecha de inicio y terminación de la prestación del servicio; para las personas jurídicas el sistema de información deberá contener plenamente identificados los usuarios. Dicha información deberá mantenerse disponible para visitas de inspección que podrán surtirse en cualquier momento además de ser remitida en medio magnético mensualmente a esta entidad, en los términos, formatos y medios de soporte que para el efecto determine la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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ARTÍCULO 124. VEHÍCULOS PARA ARRENDAMIENTO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 4745 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos blindados objeto de arrendamiento deben ser de propiedad de las empresas con licencia de funcionamiento autorizadas para tal fin o tomados por las mismas a través de contrato de arrendamiento financiero (leasing) y tendrán como destinación exclusiva la prestación de este servicio, por lo cual deberán ser registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la relación mencionada en el literal e) del numeral 2 del artículo 22 de esta resolución, la que deberá mantenerse actualizada.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 125. REQUISITOS PARA EL ARRIENDO DE LOS VEHÍCULOS BLINDADOS. <Resolución declarada NULA> Corresponde a las empresas arrendadoras establecer y mantener el control respecto de los arrendatarios de vehículos blindados, para lo cual deberán requerirles el diligenciamiento de las solicitudes cuando menos con la siguiente información y documentos, so pena de incurrir en las sanciones previstas en las normas vigentes:

1. <Ver Notas de Vigencia> Nombre, dirección y teléfono, copias de la cédula de ciudadanía o pasaporte y copia del certificado judicial vigente a nivel nacional, certificado laboral o en el que se indique la profesión, oficio y/o ocupación del arrendatario, sin perjuicio de los demás requerimientos que así consideren del caso pertinentes, para demostrar o verificar las calidades de alta solvencia ética, social y moral de estos.

2. Certificación o documentos donde conste el riesgo y/o la necesidad del servicio del uso de un vehículo blindado por parte del arrendatario, que deberán ser expedidos por las autoridades competentes o la empresa para la cual presten sus servicios.

3. Abstenerse de arrendar vehículos blindados cuando se adviertan actividades o personas de dudosa reputación o sospechosas y dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes.

TITULO VII.

CONTROL E INSPECCION.

CAPITULO I.

RÉGIMEN DE VISITAS DE INSPECCIÓN.

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ARTÍCULO 126. VISITAS DE INSPECCIÓN. <Título VII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 127. CLASES DE VISITAS DE INSPECCIÓN. <Título VII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 128. COMPETENCIA. <Título VII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 129. AUTORIZACIÓN DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN. <Título VII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 130. APOYO TÉCNICO Y OPERATIVO. <Título VII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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CAPITULO II.

PRÁCTICA DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN.

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ARTÍCULO 131. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN. <Título VII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 132. EVALUACIÓN. <Título VII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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TITULO VIII.

REGIMEN DE QUEJAS.

CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

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ARTÍCULO 133. CONCEPTO. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 134. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS DENUNCIAS O RECLAMOS. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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CAPITULO II.

RECEPCIÓN, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE QUEJAS Y RECLAMOS.

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ARTÍCULO 135. RECEPCIÓN Y RADICACIÓN. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 136. PETICIONES INCOMPLETAS. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 137. TRÁMITE DE LA QUEJA, DENUNCIA O R ECLAMO. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 138. ARCHIVO DE QUEJAS. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 139. SEGUIMIENTO. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 140. INFORMACIÓN SOBRE EL RESULTADO DE LA QUEJA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS EN EL PROCESO. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 141. RESPUESTA AL PETICIONARIO. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 142. ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 143. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS QUEJAS. <Título VIII derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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TITULO IX.

REGIMEN SANCIONATORIO.

CAPITULO I.

DEL PROCESO SANCIONATORIO.

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ARTÍCULO 144. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 145. COMPETENCIA. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 146. COMPETENCIA PREFERENTE. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 147. FINALIDAD DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 148. PRINCIPIOS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 149. FALTA. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 150. APLICACIÓN DE NORMAS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 151. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SANCIÓN. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO.

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ARTÍCULO 152. APERTURA DEL PROCESO SANCIONATORIO Y FORMULACIÓN DE CARGOS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 153. CONTENIDO DEL PLIEGO DE CARGOS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 154. NOTIFICACIÓN DE LOS CARGOS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 155. DESCARGOS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 156. TÉRMINO PROBATORIO. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 157. COMISIÓN PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 158. PRUEBA TRASLADADA. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 159. IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 160. RECURSOS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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CAPITULO III.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

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ARTÍCULO 161. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 162. CLASES DE SANCIONES. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 163. FALTAS GRAVÍSIMAS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 164. FALTAS GRAVES. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 165. FALTAS LEVES. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 166. DOSIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 167. ACUMULACIÓN DE FALTAS. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 168. AGRAVANTES. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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 ARTÍCULO 169. ATENUANTES. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 170. CADUCIDAD. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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ARTÍCULO 171. TRANSICIÓN. <Título IX derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

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TITULO X.

DISPOSICIONES COMUNES.

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ARTÍCULO 172. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contar con correo electrónico e informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la respectiva dirección, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

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ARTÍCULO 173. <Resolución declarada NULA> Las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada deben contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo del objeto social que incluyan como mínimo lo siguiente:

a) Instalaciones administrativas: Gerencia, recurso humano, área contable o financiera, área comercial;

b) Instalaciones para el área operativa: Jefatura de operaciones, sala de comunicaciones, monitoreo de alarma si es del caso;

c) Depósitos: de armamento, material de intendencia y material de comunicaciones;

d) Contar con un sistema de seguridad adecuado, que brinde protección al armamento, instalaciones, documentos y demás elementos del servicio;

e) Baños para hombres y mujeres;

f) Elementos de primeros auxilios, extintores y demarcación de rutas de evacuación y seguridad industrial.

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ARTÍCULO 174. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3151 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios de vigilancia y seguridad privada, para la ubicación de las instalaciones deberán atender lo previsto para el efecto, en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial (POT), para lo cual deberán acreditar ante la autoridad competente, el uso del suelo cuando esta así lo requiera.

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ARTÍCULO 175. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por el incumplimiento de las anteriores disposiciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

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ARTÍCULO 176. PÓLIZAS DE SEGURO.<Resolución declarada NULA>  Las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deben tomar los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada, tendrán vigencia de un año y deberán estar permanentemente actualizadas. Para adelantar cualquier trámite ante esta entidad será preciso se acredite su vigencia y oportuna renovación.

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ARTÍCULO 177. <Resolución declarada NULA> Aquellos servicios que requieran de constitución previa, deberán tener en cuenta, el término establecido en el artículo 83, del Decreto 356 de 1994, para la solicitud de la licencia de funcionamiento

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ARTÍCULO 178. <Resolución declarada NULA> Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993 y 1809 de 1994, deban solicitar ante esta entidad, concepto previo para los trámites de armas (compra, cesión, revalidación) para presentarlo ante la autoridad militar competente, deben adjuntar a la misma los siguientes documentos: Fotocopia vigente de la póliza civil extracontractual que cubra los riesgos determinados en el Decreto 356 de 1994, relación de armas expedida por el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos de las FF:MM (DCCA) con una expedición máxima de 60 días, relación de puestos de vigilancia de acuerdo a los servicios de 24,12, 8 horas y otros servicios. En caso de requerir armas para nuevos contratos, enviar copia de los contratos que especifiquen los puestos, hombres y armas requeridas por el contratante.

PARÁGRAFO 1o. La revalidación de armas de defensa personal, no requiere concepto previo de esta entidad.

PARÁGRAFO 2o. Los Departamentos de Seguridad y Empresas Transportadoras de Valores, que requieran concepto previo para adelantar trámites de armas de uso restringido, deben solicitarlo ante esta entidad con una anticipación de 60 días, a la fecha que deban presentarlo ante el DCCA.

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ARTÍCULO 179. <Resolución declarada NULA> Al servicio de vigilancia y seguridad privada, que se le cancele la licencia de funcionamiento o no se le renueve, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 2535 de 1995 <sic, es 1993>, so pena de las sanciones a que haya lugar.

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ARTÍCULO 180. <Resolución declarada NULA> Se entiende por responsable de la organización de seguridad de que trata el numeral primero del artículo 19 del Decreto-ley 356 de 1994, la persona encargada de la administración y operación del departamento de seguridad, quien debe tener vinculo laboral con el solicitante.

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ARTÍCULO 181. <Resolución declarada NULA> Para la solicitud de la licencia de funcionamiento y su renovación, el capital social de los servicios de vigilancia y seguridad privada que lo requieran, deberá estar suscrito y pagado en su totalidad, el cual podrá ser representado como mínimo en un 50% en efectivo y 50% en bienes. Dichos porcentajes deben estar soportados de la siguiente manera:

– Efectivo: Adjuntar fotocopias de consignaciones, certificaciones bancarias y estado de cuenta.

– Bienes: Si se trata de vehículos, deben anexar las tarjetas de propiedad de los mismos a nombre de la empresa y avalúo comercial. En caso de bienes inmuebles es decir edificios, casas o terrenos, se debe adjuntar los certificados de libertad y tradición y avalúo debidamente fundamentado. Para los bienes muebles, se debe aportar los contratos de cesión de los socios aportantes y las facturas respectivas.

PARÁGRAFO. Cabe anotar que este Capital Social, debe estar certificado y avalado por un Contador(a) debidamente acreditado(a), con su tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores. Igualmente, dicho cap ital social debe estar debidamente plasmado en los libros contables respectivos, los cuales deben estar registrados ante la Cámara de Comercio pertinente.

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ARTÍCULO 182. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada descritos en el artículo 4o del Decreto-ley 356 de 1994, respecto de los cuales proceda la renovación de sus licencias, deberán para el efecto, acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estar a paz y salvo por concepto de impuestos del orden nacional y territorial.

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ARTÍCULO 183. <Resolución declarada NULA> El capital de las sociedades a que hace mención el artículo 180 de la presente resolución, se deberá mantener y acreditar ante esta Superintendencia durante la vigencia de la licencia.

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ARTÍCULO 184. <Resolución declarada NULA> En los aspectos no contemplados en la presente resolución se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente.

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ARTÍCULO 185. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución declarada NULA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2060 de 2006 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2006.

El Superintendente,

BLAS AGUSTÍN QUIJANO MELO.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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