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RESOLUCIÓN 5925 DE 2014

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 34 y 36 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, el artículo 85 del Decreto número 1953 de 2014, el artículo 12 del Decreto número 2496 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en los numerales 34 y 36 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen, así como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y en licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo;

Que en los términos del artículo 85 del Decreto número 1953 de 2014, corresponde a este Ministerio calcular la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas, una vez se reciba y consolide la información necesaria de parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indígenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, las autoridades de los Territorios Indígenas, y las entidades territoriales;

Que según lo previsto en el inciso 1o del artículo 12 del Decreto número 2496 de 2012, la autoridad competente definirá una UPC para la población reclusa, que responda a las condiciones de dicha población, acorde con el riesgo y el costo de la atención en salud;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012 y los términos del parágrafo 3o del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social, en las decisiones referidas al régimen contributivo, deberá consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo;

Que con base en la información reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico de completitud y de calidad de la información, así como el análisis actuarial para la definición de la UPC vigencia 2015, cuyos resultados se muestran en el “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2015” elaborado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio;

Que en dicho estudio se hizo el análisis de suficiencia para cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos números 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente;

Que en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1438 de 2011 las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado máximo el 8% del valor de la UPC;

Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2015 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Mediano y el Largo Plazo según lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio;

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y de la población por grupo etario que se compensó durante el año 2014, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga que se estima en un factor del 11,5%, cuantificado en aproximadamente sesenta y cinco mil trescientos treinta y siete pesos con sesenta y dos centavos ($65.337,62) per cápita. En el caso del régimen subsidiado, y de conformidad a los factores de ponderación aplicado a los proceso de reconocimiento de UPC en el proceso de liquidación mensual de afiliados durante el año 2014, se genera un gasto en la subcuenta de solidaridad del Fosyga que se estima en un factor del 8,6%, cuantificado en aproximadamente cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve pesos con cuarenta y cuatro centavos ($45.669,44) per cápita;

Que se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico realizado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio que tiene en cuenta la ubicación insular del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia que lo separa del territorio continental, las vías y medios de acceso y las connotaciones especiales de su población, perfil epidemiológico, oferta y condiciones de los prestadores de servicios de salud, el cual soportó el reconocimiento de una prima adicional para zona alejada del continente al valor de la UPC para el año 2014;

Que así mismo, se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico realizado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, que tiene en cuenta que la población indígena del país afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), por sus características socioculturales, demográficas y epidemiológicas, requiere de actividades diferenciales y, por consiguiente, del establecimiento de una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para su financiación;

Que teniendo en cuenta lo previsto en uno de los acuerdos del Anexo IV.C.1-1, “Protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con Grupos Étnicos”, que en virtud del artículo 273 de la Ley 1450 de 2011, hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, según el cual “El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Protección Social conjuntamente con la CRES adelantará los estudios necesarios para definir la suficiencia de la UPC, con enfoque diferencial, en un término no mayor a 6 meses, una vez recibida y validada la información por parte de las EPSI, y en trabajo conjunto con la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación”, este Ministerio sometió a consideración de la Subcomisión de Salud una propuesta de UPC diferencial para las EPSI, consistente en un incremento del 3.04% sobre el valor de la UPC- S, asignada por grupo etario, aplicable desde la vigencia 2014 y de forma permanente, propuesta que fue aceptada por sus integrantes, en sesión del 3 de diciembre de 2014, como consta en el acta respectiva;

Que la población reclusa del país a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por las características especiales de internación y riesgo epidemiológico, requiere de reglas específicas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por consiguiente, del establecimiento de una Unidad de Pago por Capitación (UPC) para su financiación, ya que se mantienen las condiciones diferenciales reflejadas en el estudio efectuado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio;

Que según constancia expedida por el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en Sesión número 13, celebrada el 18 de diciembre de 2014, esta Comisión formuló recomendaciones específicas al Ministerio de Salud y Protección Social, que constituyen el fundamento técnico para la expedición de la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2015, en la suma de seiscientos veintinueve mil novecientos setenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($629.974,80) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil setecientos cuarenta y nueve pesos con noventa y tres centavos ($1.749,93) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,9679 1.869.703,20
1-4 Años0,9530 600.364,80
5-14 Años0,3329 209.718,00
15-18 Años Hombres0,3173 199.890,00
15-18 Años Mujeres0,5014 315.867,60
19-44 Años Hombres0,5646 355.683,60
19-44 Años Mujeres1,0475 659.898,00
45-49 Años1,0361 652.716,00
50-54 Años1,3215 832.510,80
55-59 Años1,6154 1.017.662,40
60-64 Años2,0790 1.309.716,00
65-69 Años2,5861 1.629.176,40
70-74 Años3,1033 1.955.001,60
75 años y Mayores3,8997 2.456.712,00
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ARTÍCULO 2o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de seiscientos noventa y dos mil novecientos setenta y un pesos con veinte centavos ($692.971,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil novecientos veinticuatro pesos con noventa y dos centavos ($1.924,92) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,9679 2.056.669,20
1-4 Años0,9530 660.402,00
5-14 Años0,3329 230.691,60
15-18 Años Hombres0,3173 219.880,80
15-18 Años Mujeres0,5014 347.454,00
19-44 Años Hombres0,5646 391.251,60
19-44 Años Mujeres1,0475 725.886,00
45-49 Años1,0361 717.987,60
50-54 Años1,3215 915.760,80
55-59 Años1,6154 1.119.427,20
60-64 Años2,0790 1.440.687,60
65-69 Años2,5861 1.792.094,40
70-74 Años3,1033 2.150.496,00
75 años y Mayores3,8997 2.702.379,60
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ARTÍCULO 3o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de seiscientos noventa y dos mil ochenta y nueve pesos con veinte centavos ($692.089,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil novecientos veintidós pesos con cuarenta y siete centavos ($1.922,47) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de estas ciudades, es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,9679 2.054.052,00
1-4 Años0,9530 659.559,60
5-14 Años0,3329 230.396,40
15-18 Años Hombres0,3173 219.600,00
15-18 Años Mujeres0,5014 347.014,80
19-44 Años Hombres0,5646 390.754,80
19-44 Años Mujeres1,0475 724.964,40
45-49 Años1,0361 717.073,20
50-54 Años1,3215 914.594,40
55-59 Años1,6154 1.118.001,60
60-64 Años2,0790 1.438.855,20
65-69 Años2,5861 1.789.812,00
70-74 Años3,1033 2.147.760,00
75 años y Mayores3,8997 2.698.941,60
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ARTÍCULO 4o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro pesos con cero centavos ($868.734,00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos trece pesos con quince centavos ($2.413,15) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente, es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,9679 2.578.316,40
1-4 Años0,9530 827.902,80
5-14 Años0,3329 289.202,40
15-18 Años Hombres0,3173 275.648,40
15-18 Años Mujeres0,5014 435.582,00
19-44 Años Hombres0,5646 490.485,60
19-44 Años Mujeres1,0475 909.997,20
45-49 Años1,0361 900.093,60
50-54 Años1,3215 1.148.032,80
55-59 Años1,6154 1.403.352,00
60-64 Años2,0790 1.806.098,40
65-69 Años2,5861 2.246.634,00
70-74 Años3,1033 2.695.942,80
75 años y Mayores3,8997 3.387.801,60
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ARTÍCULO 5o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1o del Acuerdo número 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así:

A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de seiscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($667.774,80) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y tres centavos ($1.854,93) moneda corriente.

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ARTÍCULO 6o. Fijar para cada EPS el 0.30% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a sus afiliados cotizantes con derecho, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto número 1406 de 1999.

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ARTÍCULO 7o. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto número 1406 de 1999.

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ARTÍCULO 8o. El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0.3% del Ingreso Base de Cotización.

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ARTÍCULO 9o. A partir del 1o de enero de 2015, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5%) a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga un punto (1.0%) de su cotización.

De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, un punto y medio (1,5%) de la cotización.

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ARTÍCULO 10. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2015, en la suma anual de veintiún mil quinientos setenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($21.574,80) moneda corriente, equivalente a un valor diario de cincuenta y nueve pesos con noventa y tres centavos ($59,93) moneda corriente.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

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ARTÍCULO 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2015 en la suma de quinientos sesenta y tres mil quinientos noventa pesos con ochenta centavos ($563.590,80) moneda corriente, equivalente a un valor diario de mil quinientos sesenta y cinco pesos con cincuenta y tres centavos ($1.565,53) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,7654 1.558.555,20
1-4 Años0,8179 460.962,00
5-14 Años0,3267 184.125,60
15-18 Años Hombres0,3847 216.813,60
15-18 Años Mujeres0,6381 359.625,60
19-44 Años Hombres0,6415 361.544,40
19-44 Años Mujeres1,0154 572.270,40
45-49 Años1,0376 584.780,40
50-54 Años1,2973 731.145,60
55-59 Años1,5738 886.978,80
60-64 Años1,9465 1.097.028,00
65-69 Años2,4125 1.359.662,40
70-74 Años2,9424 1.658.311,20
75 años y Mayores3,6575 2.061.334,80
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ARTÍCULO 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) anual de seiscientos veintiocho mil doscientos treinta y seis pesos con cero centavos ($628.236,00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil setecientos cuarenta y cinco pesos con diez centavos ($1.745,10) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,7654 1.737.324,00
1-4 Años0,8179 513.835,20
5-14 Años0,3267 205.243,20
15-18 Años Hombres0,3847 241.682,40
15-18 Años Mujeres0,6381 400.878,00
19-44 Años Hombres0,6415 403.012,80
19-44 Años Mujeres1,0154 637.909,20
45-49 Años1,0376 651.859,20
50-54 Años1,2973 815.011,20
55-59 Años1,5738 988.718,40
60-64 Años1,9465 1.222.862,40
65-69 Años2,4125 1.515.618,00
70-74 Años2,9424 1.848.520,80
75 años y Mayores3,6575 2.297.772,00
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ARTÍCULO 13. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5968 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Bello, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de seiscientos cuarenta y ocho mil ciento veintinueve pesos con sesenta centavos moneda corriente ($648.129,60) y a un valor diario de mil ochocientos pesos con treinta y seis centavos ($1.800,36) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de estas ciudades es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,76541.792.339,20
1-4 Años0,8179530.103,60
5-14 Años0,3267211.744,80
15-18 Años Hombres0,3847249.336,00
15-18 Años Mujeres0,6381413.571,60
19-44 Años Hombres0,6415415.774,80
19-44 Años Mujeres1,0154658.112,40
45-49 Años1,0376672.498,00
50-54 Años1,2973840.819,60
55-59 Años1,57381.020.027,60
60-64 Años1,94651.261.584,00
65-69 Años2,41251.563.613,20
70-74 Años2,94241.907.056,80
75 años y Mayores3,65752.370.535,20
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 14. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) anual de setecientos setenta y siete mil ciento noventa y tres pesos con veinte centavos ($777.193,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil ciento cincuenta y ocho pesos con ochenta y siete centavos ($2.158,87) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,7654 2.149.250,40
1-4 Años0,8179 635.666,40
5-14 Años0,3267 253.908,00
15-18 Años Hombres0,3847 298.987,20
15-18 Años Mujeres0,6381 495.925,20
19-44 Años Hombres0,6415 498.571,20
19-44 Años Mujeres1,0154 789.163,20
45-49 Años1,0376 806.414,40
50-54 Años1,2973 1.008.252,00
55-59 Años1,5738 1.223.146,80
60-64 Años1,9465 1.512.806,40
65-69 Años2,4125 1.874.977,20
70-74 Años2,9424 2.286.813,60
75 años y Mayores3,6575 2.842.585,20
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ARTÍCULO 15. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DIFERENCIAL INDÍGENA (UPCDI). Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución se le reconocerá un incremento del 3.04%, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), para el año 2015, dando como resultado la suma anual de quinientos ochenta mil setecientos veintitrés pesos con veinte centavos ($580.723,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil seiscientos trece pesos con doce centavos ($1.613,12) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,7654 1.605.931,20
1-4 Años0,8179 474.973,20
5-14 Años0,3267 189.723,60
15-18 Años Hombres0,3847 223.405,20
15-18 Años Mujeres0,6381 370.558,80
19-44 Años Hombres0,6415 372.535,20
19-44 Años Mujeres1,0154 589.665,60
45-49 Años1,0376 602.557,20
50-54 Años1,2973 753.372,00
55-59 Años1,5738 913.942,80
60-64 Años1,9465 1.130.378,40
65-69 Años2,4125 1.400.994,00
70-74 Años2,9424 1.708.718,40
75 años y Mayores3,6575 2.123.996,40
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ARTÍCULO 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para el año 2015 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), de seiscientos cuarenta y siete mil trescientos treinta pesos con cuarenta centavos ($647.330,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil setecientos noventa y ocho pesos con catorce centavos ($1.798,14) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,7654 1.790.128,80
1-4 Años0,8179 529.452,00
5-14 Años0,3267 211.482,00
15-18 Años Hombres0,3847 249.026,40
15-18 Años Mujeres0,6381 413.060,40
19-44 Años Hombres0,6415 415.263,60
19-44 Años Mujeres1,0154 657.298,80
45-49 Años1,0376 671.670,00
50-54 Años1,2973 839.782,80
55-59 Años1,5738 1.018.767,60
60-64 Años1,9465 1.260.028,80
65-69 Años2,4125 1.561.683,60
70-74 Años2,9424 1.904.706,00
75 años y Mayores3,6575 2.367.612,00
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ARTÍCULO 17. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para el año 2015 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) de seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y dos pesos con cuarenta centavos ($667.832,40) moneda corriente, y a un valor diario de mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con nueve centavos ($1.855,09) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,7654 1.846.825,20
1-4 Años0,8179 546.220,80
5-14 Años0,3267 218.181,60
15-18 Años Hombres0,3847 256.914,00
15-18 Años Mujeres0,6381 426.142,80
19-44 Años Hombres0,6415 428.414,40
19-44 Años Mujeres1,0154 678.117,60
45-49 Años1,0376 692.942,40
50-54 Años1,2973 866.379,60
55-59 Años1,5738 1.051.034,40
60-64 Años1,9465 1.299.934,80
65-69 Años2,4125 1.611.144,00
70-74 Años2,9424 1.965.031,20
75 años y Mayores3,6575 2.442.596,40
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ARTÍCULO 18. El valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2015, a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud que afilien población reclusa a cargo del Inpec, será el fijado en el artículo 11 de la presente resolución para el Régimen Subsidiado, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario.

Adicionalmente, se reconocerán las primas de que tratan los artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario prevista en los mismos, para lo cual se tomará como referencia la ubicación de los reclusos reportada semestralmente por el Inpec a este Ministerio.

PARÁGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del Inpec, deberán promover la atención intramural de conformidad con el modelo de atención que defina este Ministerio.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 19. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS propenderán por que el valor del incremento de la Unidad de Pago por Capitación, se refleje en la contratación con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.

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ARTÍCULO 20. Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las Direcciones Territoriales de Salud, las Empresas Farmacéuticas, las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Riesgos Laborales y los demás agentes del sistema proveer la información solicitada de forma confiable con la estructura, nivel de detalle, calidad, oportunidad y claridad que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio.

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ARTÍCULO 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1o de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO.

NúmeroCódigo DANENombre DepartamentoNombre Municipio
105004AntioquiaAbriaquí
205040AntioquiaAnorí
305045AntioquiaApartadó
405051AntioquiaArboletes
505107AntioquiaBriceño
605125AntioquiaCaicedo
705147AntioquiaCarepa
805172AntioquiaChigorodó
905234AntioquiaDabeiba
1005250AntioquiaEl Bagre
1105361AntioquiaItuango
1205475AntioquiaMurindó
1305480AntioquiaMutatá
1405490AntioquiaNecoclí
1505495AntioquiaNechí
1605543AntioquiaPeque
1705591AntioquiaPuerto Triunfo
1805604AntioquiaRemedios
1905659AntioquiaSan Juan de Urabá
2005665AntioquiaSan Pedro de Urabá
2105790AntioquiaTarazá
2205819AntioquiaToledo
2305837AntioquiaTurbo
2405854AntioquiaValdivia
2505873AntioquiaVigía del Fuerte
2613006BolívarAchí
2713042BolívarArenal
2813074BolívarBarranco de Loba
2913160BolívarCantagallo
3013212BolívarCórdoba
3113300BolívarHatillo de Loba
3213440BolívarMargarita
3313458BolívarMontecristo
3413473BolívarMorales
3513490BolívarNorosí (1)
3613549BolívarPinillos
3713580BolívarRegidor
3813600BolívarRío Viejo (1)(3)
3913650BolívarSan Fernando
4013655BolívarSan Jacinto del Cauca
4113667BolívarSan Martín de Loba
4213810BolívarTiquisio
4315047BoyacáAquitania
NúmeroCódigo DANENombre DepartamentoNombre Municipio
4415097BoyacáBoavita
4515135BoyacáCampohermoso
4615180BoyacáChiscas
4715183BoyacáChita
4815212BoyacáCoper
4915218BoyacáCovarachía
5015223BoyacáCubará
5115236BoyacáChivor
5215248BoyacáEl Espino
5315317BoyacáGuacamayas
5415332BoyacáGüicán
5515377BoyacáLabranzagrande
5615403BoyacáLa Uvita
5715425BoyacáMacanal
5815507BoyacáOtanche
5915514BoyacáPáez
6015522BoyacáPanqueba
6115533BoyacáPaya
6215550BoyacáPisba
6315580BoyacáQuípama
6415660BoyacáSan Eduardo
6515667BoyacáSan Luis de Gaceno
6615673BoyacáSan Mateo
6715681BoyacáSan Pablo de Borbur
6815690BoyacáSanta María
6915810BoyacáTipacoque
7015822BoyacáTota
7118029CaquetáAlbania
7218094CaquetáBelén de Los Andaquíes
7318150CaquetáCartagena del Chairá
7418205CaquetáCurillo
7518247CaquetáEl Doncello
7618256CaquetáEl Paujil
7718410CaquetáLa Montañita
7818460CaquetáMilán
7918479CaquetáMorelia
8018592CaquetáPuerto Rico
8118610CaquetáSan José del Fragua
8218753CaquetáSan Vicente del Caguán
8318756CaquetáSolano
8418785CaquetáSolita
8518860CaquetáValparaíso
8619050CaucaArgelia
8719290CaucaFlorencia
8819318CaucaGuapí
8919418CaucaLópez
9019533CaucaPiamonte
9119693CaucaSan Sebastián
9219701CaucaSanta Rosa
9319785CaucaSucre
9419809CaucaTimbiquí
9520310CesarGonzález
9620787CesarTamalameque
9723068CórdobaAyapel
9823580CórdobaPuerto Libertador
9925086CundinamarcaBeltrán
10025148CundinamarcaCaparrapí
10125168CundinamarcaChaguaní
10225293CundinamarcaGachalá
10325324CundinamarcaGuataquí
10425368CundinamarcaJerusalén
10525372CundinamarcaJunín
10625438CundinamarcaMedina
10725530CundinamarcaParatebueno
10825580CundinamarcaPulí
10925662CundinamarcaSan Juan de Rioseco
11025839CundinamarcaUbalá
11125885CundinamarcaYacopí
11227001ChocóQuibdó
11327006ChocóAcandí
11427025ChocóAlto Baudó
11527050ChocóAtrato
11627073ChocóBagadó
11727075ChocóBahía Solano
11827077ChocóBajo Baudó
11927099ChocóBojayá
12027135ChocóEl Cantón del San Pablo
12127150ChocóCarmen del Darién
12227160ChocóCértegui
12327205ChocóCondoto
12427245ChocóEl Carmen de Atrato
12527250ChocóEl Litoral del San Juan
12627361ChocóIstmina
12727372ChocóJuradó
12827413ChocóLloró
12927425ChocóMedio Atrato
13027430ChocóMedio Baudó
13127450ChocóMedio San Juan
13227491ChocóNóvita
13327495ChocóNuquí
13427580ChocóRío Iro
13527600ChocóRío Quito
13627615ChocóRiosucio (2)
13727660ChocóSan José del Palmar
13827745ChocóSipí
13927787ChocóTadó
14027800ChocóUnguía
14127810ChocóUnión Panamericana
14241244HuilaElías
14341359HuilaIsnos
14441483HuilaNátaga
14541503HuilaOporapa
14641530HuilaPalestina
14741660HuilaSaladoblanco
14841668HuilaSan Agustín
14941807HuilaTimaná
15044035La GuajiraAlbania
15144078La GuajiraBarrancas
15244090La GuajiraDibulla
15344098La GuajiraDistracción
15444110La GuajiraEl Molino
15544279La GuajiraFonseca
15644378La GuajiraHatonuevo
15744420La GuajiraLa Jagua del Pilar
15844430La GuajiraMaicao
15944560La GuajiraManaure
16044650La GuajiraSan Juan del Cesar
16144847La GuajiraUribia
16244855La GuajiraUrumita
16344874La GuajiraVillanueva
16447258MagdalenaEl Piñón
16547541MagdalenaPedraza
16647545MagdalenaPijiño del Carmen
16747660MagdalenaSabanas de San Ángel
16847692MagdalenaSan Sebastián de Buenavista
16947703MagdalenaSan Zenón
17047960MagdalenaZapayán
17150006MetaAcacías
17250110MetaBarranca de Upía
17350124MetaCabuyaro
17450150MetaCastilla la Nueva
17550223MetaCubarral
17650226MetaCumaral
17750245MetaEl Calvario
17850251MetaEl Castillo
17950270MetaEl Dorado
18050287MetaFuente de Oro
18150313MetaGranada
18250318MetaGuamal
18350325MetaMapiripán
18450330MetaMesetas
18550350MetaLa Macarena
18650370MetaUribe
18750400MetaLejanías
18850450MetaPuerto Concordia
18950568MetaPuerto Gaitán
19050573MetaPuerto López
19150577MetaPuerto Lleras
19250590MetaPuerto Rico
19350606MetaRestrepo
19450680MetaSan Carlos de Guaroa
19550683MetaSan Juan de Arama
19650686MetaSan Juanito
19750689MetaSan Martín
NúmeroCódigo DANENombre DepartamentoNombre Municipio
19850711MetaVistahermosa
19952079NariñoBarbacoas
20052227NariñoCumbal
20152233NariñoCumbitara
20252250NariñoEl Charco
20352256NariñoEl Rosario
20452385NariñoLa Llanada
20552390NariñoLa Tola
20652405NariñoLeiva
20752427NariñoMagüi
20852473NariñoMosquera
20952490NariñoOlaya Herrera
21052520NariñoFrancisco Pizarro
21152540NariñoPolicarpa
21252621NariñoRoberto Payán
21352678NariñoSamaniego
21452696NariñoSanta Bárbara
21552699NariñoSantacruz
21654128Norte SantanderCachirá
21754174Norte SantanderChitagá
21854206Norte SantanderConvención
21954245Norte SantanderEl Carmen
22054344Norte SantanderHacarí
22154385Norte SantanderLa Esperanza
22254398Norte SantanderLa Playa
22354670Norte SantanderSan Calixto
22454800Norte SantanderTeorama
22554820Norte SantanderToledo
22654871Norte SantanderVilla Caro
22766456RisaraldaMistrató
22866572RisaraldaPueblo Rico
22968013SantanderAguada
23068020SantanderAlbania
23168101SantanderBolívar
23268152SantanderCarcasí
23368179SantanderChipatá
23468245SantanderEl Guacamayo
23568250SantanderEl Peñón
23668264SantanderEncino
23768266SantanderEnciso
23868271SantanderFlorián
23968298SantanderGambita
24068320SantanderGuadalupe
24168324SantanderGuavatá
24268368SantanderJesús María
24368377SantanderLa Belleza
24468385SantanderLandázuri
24568397SantanderLa Paz
24668425SantanderMacaravita
24768502SantanderOnzaga
24868673SantanderSan Benito
24968686SantanderSan Miguel
25068720SantanderSanta Helena del Opón
25168770SantanderSuaita
25268773SantanderSucre
25370110SucreBuenavista
25470124SucreCaimito
25570204SucreColoso
25670215SucreCorozal
25770221SucreCoveñas
25870230SucreChalán
25970233SucreEl Roble
26070235SucreGaleras
26170265SucreGuaranda
26270400SucreLa Unión
26370418SucreLos Palmitos
26470429SucreMajagual
26570473SucreMorroa
26670508SucreOvejas
26770523SucrePalmito
26870670SucreSampués
26970678SucreSan Benito Abad
27070702SucreSan Juan de Betulia
27170708SucreSan Marcos
27270713SucreSan Onofre
27370717SucreSan Pedro
27470742SucreSan Luis de Sincé
27570771SucreSucre
27670820SucreSantiago de Tolú
27770823SucreTolú Viejo
27873024TolimaAlpujarra
27973067TolimaAtaco
28073152TolimaCasabianca
28173236TolimaDolores
28273347TolimaHerveo
28373483TolimaNatagaima
28473555TolimaPlanadas
28573616TolimaRioblanco
28673873TolimaVillarrica
28776243Valle del CaucaEl Águila
28876246Valle del CaucaEl Cairo
28976250Valle del CaucaEl Dovio
29076616Valle del CaucaRiofrio
29176828Valle del CaucaTrujillo
29276863Valle del CaucaVersalles
29381065AraucaArauquita
29481220AraucaCravo Norte
29581300AraucaFortul
29681591AraucaPuerto Rondón
29781736AraucaSaravena
29881794AraucaTame
29985010CasanareAguazul
30085015CasanareChámeza
30185125CasanareHato Corozal
30285136CasanareLa Salina
30385139CasanareManí
30485162CasanareMonterrey
30585225CasanareNunchía
30685230CasanareOrocué
30785250CasanarePaz de Ariporo
30885263CasanarePore
30985279CasanareRecetor
31085300CasanareSabanalarga
31185315CasanareSácama
31285325CasanareSan Luis de Palenque
31385400CasanareTámara
31485410CasanareTauramena
31585430CasanareTrinidad
31685440CasanareVillanueva
31786001PutumayoMocoa
31886219PutumayoColón
31986320PutumayoOrito
32086568PutumayoPuerto Asís
32186569PutumayoPuerto Caicedo
32286571PutumayoPuerto Guzmán
32386573PutumayoLeguízamo
32486749PutumayoSibundoy
32586755PutumayoSan Francisco
32686757PutumayoSan Miguel
32786760PutumayoSantiago
32886865PutumayoValle del Guamuez
32986885PutumayoVillagarzón
33091001AmazonasLeticia
33191263AmazonasEl Encanto (CD)
33291405AmazonasLa Chorrera (CD)
33391407AmazonasLa Pedrera (CD)
33491430AmazonasLa Victoria (CD)
33591460AmazonasMiriti-Paraná (CD)
33691530AmazonasPuerto Alegría (CD)
33791536AmazonasPuerto Arica (CD)
33891540AmazonasPuerto Nariño
33991669AmazonasPuerto Santander (CD)
34091798AmazonasTarapacá (CD)
34194001GuainíaInírida
34294343GuainíaBarranco Minas (CD)
34394663GuainíaMapiripana (CD)
34494883GuainíaSan Felipe (CD)
34594884GuainíaPuerto Colombia (CD)
NúmeroCódigo DANENombre DepartamentoNombre Municipio
34694885GuainíaLa Guadalupe (CD)
34794886GuainíaCacahual (CD)
34894887GuainíaPana Pana (CD)
34994888GuainíaMorichal (CD)
35095001GuaviareSan José del Guaviare
35195015GuaviareCalamar
35295025GuaviareEl Retorno
35395200GuaviareMiraflores
35497001VaupésMitú
35597161VaupésCarurú
35697511VaupésPacoa (CD)
35797666VaupésTaraira
35897777VaupésPapunaua (CD)
35997889VaupésYavaraté (CD)
36099001VichadaPuerto Carreño
36199524VichadaLa Primavera
36299624VichadaSanta Rosalía
36399773VichadaCumaribo
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