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RESOLUCIÓN 5871 DE 2018

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.822 de 30 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 740 de 2024>

Por la cual se modifica la Resolución 2438 de 2018 en relación con el plazo para la activación de las entidades territoriales en el aplicativo de prescripción MIPRES del Régimen Subsidiado

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 30 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto por el artículo 46 de la Resolución 2438 de 2018, a través de la cual se establecieron los requisitos y el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios, las entidades territoriales responsables de la garantía de suministro de tales tecnologías y servicios, deben encontrarse activadas en el aplicativo de prescripción, a más tardar el 1 de enero de 2019.

Que el artículo 47 del citado acto administrativo, corregido por la Resolución 3055 de 2018, estableció que derogaba a partir de esa fecha, el artículo 5o de la Resolución 1479 de 2015 y el Título II de la Resolución 5395 de 2013.

Que habiéndose previsto la implementación gradual del procedimiento para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios por parte de los departamentos y distritos, a través de la herramienta tecnológica de prescripción, a la fecha solo se encuentra activada una entidad territorial.

Que mediante comunicaciones radicadas en esta entidad con los números 201842301933712, 201842301933622, 201842301968112, 201842301970612 de diciembre de 2018, entre otras, algunas entidades territoriales han manifestado a este Ministerio dificultades operativas, administrativas y técnicas derivadas de la operación de la herramienta y del ajuste al procedimiento de reconocimiento, verificación y pago de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios, solicitando la prórroga para la implementación prevista en la Resolución 2438 de 2018.

Que conforme con lo expuesto, y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, se hace necesario modificar el plazo de implementación de la herramienta tecnológica, así como la vigencia del Comité Técnico Científico, con el objetivo de lograr la adaptación de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la herramienta de prescripción y a los procesos de verificación, control y pago definidos por las entidades territoriales, para las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 740 de 2024> Modifíquese el artículo 46 de la Resolución 2438 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 46. Transitorio. A más tardar el 1 de abril de 2019, las entidades territoriales responsables de la garantía del suministro de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios deberán encontrarse activadas en el aplicativo de prescripción de que trata el presente acto administrativo. Para el efecto, diseñarán el plan de implementación que se requiera conforme con su capacidad tecnológica y administrativa.

Mientras es activada la entidad territorial en el aplicativo, la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios deberán continuar surtiendo el trámite de aprobación ante el Comité Técnico Científico, de conformidad con lo establecido en el Título II de la Resolución 5395 de 2013.

La entidad territorial deberá adoptar en un periodo no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de su activación en el aplicativo, el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC, autorizadas por el Comité Técnico Científico u ordenados a través de fallos de tutela, no realizados a través de la herramienta tecnológica”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 740 de 2024> Modifíquese el artículo 47 de la Resolución 2438 de 2018, modificado por la Resolución 3055 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 47. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, a partir del 1 de abril de 2019, el artículo 5o de la Resolución 1479 de 2015 y el Título II de la Resolución 5395 de 2013”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social

Juan Pablo Uribe Restrepo

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