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RESOLUCIÓN 5328 DE 2013

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 49.007 de 17 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se deroga el artículo 1o y anexo 1 de la Resolución 2685 de 2004.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), mediante Acuerdo 263 de 2004, incluyó en el Plan Obligatorio de Salud (POS), el principio activo denominado Ácido Zoledrónico o Zoledronato, disponiendo que la prescripción del medicamento sería acorde con lo establecido por las guías que elaborará el Instituto Nacional de Cancerología y adoptará el entonces Ministerio de la Protección Social.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o del precitado acuerdo, se expidió por parte del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y de Protección Social, la Resolución 2685 de 2004, la que en su artículo 1o estableció un sistema de vigilancia epidemiológica para hacer seguimiento al impacto económico y de salud de la inclusión del Ácido Zoledrónico en el Plan Obligatorio de Salud, de acuerdo con lo previsto en su Anexo 1, que entre otros aspectos, determina la periodicidad para el reporte de las bases de datos y para la presentación de informes de análisis.

Que el Acuerdo 263 de 2004 del CNSSS fue derogado expresamente por el Acuerdo 8 de 2009, expedido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), el cual, a su vez, fue derogado por el Acuerdo 29 de 2011 de la misma. Este último, actualiza integralmente el POS incluyendo en su “Anexo 1. Listado de Medicamentos”, bajo el Código (ATC) M05BA08, el Ácido Zoledrónico.

Que la CRES profirió la Resolución 112 de 2012, a través de la cual estableció el Observatorio de Tecnologías en Salud (OTS), atribuyéndole la finalidad de investigar, conocer, comparar y analizar el comportamiento de las tecnologías en salud incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.

Que la CRES expidió el documento “Metodología para el reporte de la ínformación al O. T.S en relación al anexo de la Resolución 112 del 12 de junio de 2012”, que en lista las tecnologías en salud objeto de observación, incluyendo bajo el numeral 197, el Ácido Zoledrónico.

Que en razón de lo anterior, el artículo 1o de la Resolución 2685 de 2004 y su Anexo 1 resultan obsoletos por ser ostensiblemente limitados frente a los parámetros de la Resolución 112 de 2012, para cumplir el objetivo de vigilancia epidemiológica del Ácido Zoledrónico, por lo que se hace necesaria su derogatoria expresa, para evitar que a su tenor las entidades obligadas a reportar sigan enviando reportes al Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deróguese el artículo 1o y el anexo 1 de la Resolución 2685 de 2004.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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