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RESOLUCIÓN 3452 DE 2013

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 48.909 de 10 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2013 para la población reclusa a cargo del Inpec y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 34 del artículo 2o del Decreto–ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012 y el artículo 12 del Decreto 2496 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, en aras de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en la ley y, especialmente, asegurar el carácter obligatorio y la naturaleza de derecho social para todos los habitantes del país en el marco de las responsabilidades y competencias de cada entidad.

Que la población reclusa del país a cargo del Inpec, por las características especiales de internación y su riesgo epidemiológico, requiere reglas específicas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el establecimiento de una Unidad de Pago por Capitación (UPC), acorde con las condiciones especiales de su atención en salud.

Que el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 dispone que “la población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba adecuadamente sus servicios”.

Que en desarrollo de esta facultad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2496 de 2012, en cuyo artículo 12 dispuso que “para la población reclusa la autoridad competente definirá una UPC que responda a las condiciones particulares de dicha población, acorde con el riesgo y el costo de la atención en salud”.

Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada régimen, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 2o del Decreto 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012.

Que mediante Resolución 4480 de 2012, este Ministerio fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2013.

Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en Sesión número 5 del pasado 27 de mayo, después de analizar la propuesta y los diferentes escenarios para la definición del valor per cápita para el aseguramiento en salud de la población reclusa, recomendó a este Ministerio, entre otros aspectos, “adoptar para la vigencia de 2013 la UPC del régimen subsidiado (artículo 10 Resolución 4480 de 2012), ponderada de acuerdo con la ubicación geográfica del centro de reclusión, sin aplicar los ponderadores de costo por grupo etario, como referencia para liquidar el valor per cápita a reconocer a la EPS por cada recluso”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL VALOR DE LA UPC. El valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2013, a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud que afilien a la población reclusa a cargo del Inpec, será el valor de la UPC del Régimen Subsidiado, definido en el artículo 10 de la Resolución 4480 de 2012.

Para su liquidación, se reconocerán las primas de que tratan los artículos 11 y 12 de la precitada resolución, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario prevista en sus artículos 10, 11 y 12, para lo cual, se tomará como referente la información de ubicación de los reclusos reportada semestralmente por el Inpec a este Ministerio.

PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento de la UPC en los términos aquí previstos, aplicará a partir del 1o de enero de 2013.

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ARTÍCULO 2o. FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN INTRAMURAL. La Entidad o Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del Inpec, deberán promover la atención intramural de conformidad con el modelo de atención que defina este Ministerio.

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ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. La Entidad o Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del Inpec, remitirán la información de prestación de servicios de salud de conformidad con los requerimientos que defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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