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RESOLUCIÓN 2955 DE 2016

(julio 8)

Diario Oficial No. 49.928 de 8 de julio de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución 975 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de los artículos 156 literal a) y 182 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 975 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería.

Que este Ministerio expidió la Resolución 975 de 2016 que establece el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar de los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

Que atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la citada resolución, para la distribución de los recursos se tuvo en cuenta la información auditada y certificada por la Cuenta de Alto Costo con corte a enero de 2015.

Que debido a que algunas EPS han sido objeto de intervención forzosa administrativa con fines de liquidación y sus afiliados han sido asignados a diferentes EPS, para la determinación del número de afiliados fue necesario utilizar la información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con corte a febrero de 2016, la cual establece la distribución porcentual por EPS por grupo etario, la que se aplicó al número total de afiliados activos que se tenían con corte a enero de 2015, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2o de la Resolución 975 de 2016.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8o de la mencionada resolución, se publicó en la página web del Ministerio el resultado de la aplicación del mecanismo de cálculo.

Que en consideración a que la patología “déficit congénito del factor VIII” ha sido reconocida como enfermedad huérfana de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 2048 de 2015, que se cuenta con protocolo clínico para tratamiento de profilaxis de personas con Hemofilia A severa sin inhibidores y del alto costo que representa su atención, procede la aplicación de la metodología establecida en la Resolución 975 de 2016 a efecto de definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado por dicho concepto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con el fin de incentivar los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

PARÁGRAFO. Para efecto de la presente resolución los montos a aportar corresponden a los recursos con que cada una de las aseguradoras debe contribuir para la conformación del fondo común, estos recursos se establecen con base en la proporción de afiliados activos que tiene cada aseguradora, de acuerdo con la información de BDUA con corte a febrero de 2016.

Las sumas a reconocer y pagar, hacen referencia a los recursos que serán recibidos por EPS y EOC, cuando haya lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con Hemofilia A Severa que tiene cada aseguradora.

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ARTÍCULO 2o. Los valores a aportar, reconocer y pagar como consecuencia de la aplicación del mecanismo a que refiere la Resolución 975 de 2016, son los siguientes:

CódigoNombre EPSAporte a fondo común En pesosPoblación con hemofilia a severaParticipación de la poblaciónRecursos a reconocer a cada eps en pesos
CCF007COMFAMILIAR CARTAGENA237.037.99760,71%335.038.409
CCF009COMFABOY111.365.18820,24%111.679.470
CCF015COMFACOR667.130.903222,61%1.228.474.165
CCF023COMFAMILIAR GUAJIRA157.225.98800,00%-
CCF024COMFAMILIAR HUILA577.915.09580,95%446.717.878
CCF027COMFAMILIAR NARIÑO201.868.72530,36%167.519.204
CCF033COMFASUCRE110.728.39960,71%335.038.409
CCF045COMFAMILIAR NORTE DE SANTANDER228.59100,00%-
CCF049COMFAORIENTE115.660.52210,12%55.839.735
CCF053COMFACUNDI118.550.56630,36%167.519.204
CCF055CAJACOPI ATLÁNTICO732.837.75750,59%279.198.674
CCF102COMFAMILIAR CHOCÓ168.081.88520,24%111.679.470
EAS016EMP ANTIOQUIA MEDELLÍN11.443.70200,00%-
EAS027FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA46.936.26610,12%55.839.735
EPS001ALIANSALUD E.P.S.205.516.385121,42%670.076.818
EPS002SALUD TOTAL S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD2.347.625.367313,68%1.731.031.779
EPS003CAFESALUD EPS5.399.145.6039311,03%5.193.095.336
EPS005SANITAS S. A. E.P.S.1.514.547.184313,68%1.731.031.779
EPS008COMPENSAR E.P.S.1.209.497.918212,49%1.172.634.431
EPS010SURA EPS2.338.002.774303,56%1.675.192.044
EPS012COMFENALCO VALLE E.P.S.273.124.89940,47%223.358.939
EPS016COOMEVA E.P.S. S. A.3.093.144.483475,58%2.624.467.535
EPS017EPS FAMISANAR LTDA.1.815.334.861283,32%1.563.512.574
EPS018SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS EPS966.593.840161,90%893.435.757
EPS022CONVIDA “A.R.S. CONVIDA”626.077.04570,83%390.878.144
EPS023CRUZ BLANCA EPS S. A.594.620.74491,07%502.557.613
EPS025CAPRESOCA - E.P.S.192.778.42230,36%167.519.204
EPS033SALUDVIDA E.P.S. S. A.91.415.72420,24%111.679.470
EPS037NUEVA EPS3.194.712.91315518,39%8.655.158.893
EPSI01DUSAKAWI EPSI216.929.60700,00%-
EPSI02MANEXKA EPSI INDÍGENA236.590.61210,12%55.839.735
EPSI03AIC-EPSI478.444.25950,59%279.198.674
EPSI04ANAS WAYÚU EPS INDÍGENA140.334.20110,12%55.839.735
EPSI05MALLAMAS EPSI322.627.91620,24%111.679.470
EPSI06PIJAOS SALUD EPSI84.792.02730,36%167.519.204
EPSS03CAFESALUD EPS1.232.998.163121,42%670.076.818
EPSS33SALUDVIDA E.P.S. S. A.1.458.911.397232,73%1.284.313.900
EPSS34CAPITAL SALUD1.299.325.479252,97%1.395.993.370
EPSS40SAVIA SALUD1.823.565.226617,24%3.406.223.822
EPSS41NUEVA EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO927.726.836172,02%949.275.492
ESS002EMDISALUD538.553.900111,30%614.237.083
ESS024COOSALUD E.S.S.2.099.617.178172,02%949.275.492
ESS062ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA “ASMET SALUD”2.135.971.858333,91%1.842.711.248
ESS076AMBUQ ESS1.055.175.035101,19%558.397.348
ESS091ECOOPSOS EMPRES SOLIDARIA DE SALUD349.376.33050,59%279.198.674
ESS118EMSSANAR ESS2.048.488.988293,44%1.619.352.309
ESS133ESS COMPARTA2.072.814.338212,49%1.172.634.431
ESS207ASOCIACIÓN MUTUAL SER ESS EPS-S1.431.503.334192,25%1.060.954.961
TOTAL47.072.896.432843100%47.072.896.432
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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