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RESOLUCIÓN 2881 DE 2018

(julio 5)

Diario Oficial No. 50.645 de 5 de julio de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se crea el Registro de Transferencias de Valor entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y 2o del Decreto-ley número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, los agentes del Sistema de Salud deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que este determine.

Que el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 establece como una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, prestadores de servicios de salud, direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación familiar que administren programas en salud, las administradoras de riesgos profesionales y los demás actores del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores allí señalados, y para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud.

Que el artículo 116 id establece que “los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar.”

Que el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, consagra los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre los que se encuentra el principio de transparencia, en virtud del cual “la condición la prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles”.

Que igualmente el artículo 86 de la Ley 1438 de 2011 determina que corresponde a este Ministerio definir la política farmacéutica y en su implementación, establecer y desarrollar “los mecanismos y estrategias dirigidos a optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, asegurar su calidad y evitar las inequidades en el acceso, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Que el análisis de la información que es suministrada por los actores del Sistema de Salud, constituye una herramienta para el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, contribuyendo a la formulación de políticas públicas y al desarrollo del principio de transparencia que rodea todas las actividades del sector salud.

Que según el literal a) del artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Salud y Protección Social es un sujeto obligado para efectos de la citada ley. En consecuencia, y tal como se establece en el artículo 3o de dicha ley, toda la información en su poder se presume pública, encontrándose en el deber de proporcionarla y facilitar su acceso en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que para el efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1581 de 2012, por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos, los principios de administración de datos personales contenidos en dicha norma “serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada”, salvo las excepciones allí establecidas.

Que el literal f) del artículo 3o de la Ley 1266 de 2008 establece que “(…) Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, (…)” y en el mimo sentido, el numeral 2 del artículo 3o del Decreto número 1377 de 2013 señala que “son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público”.

Que, por otra parte, según lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, se encuentra prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales, trabajadores de la salud, trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes, profesionales y trabajadores del SGSSS.

Que la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social conceptuó que las transferencias de valor hacen parte de la actividad comercial corriente de la industria que comercializa tecnologías en salud y no podrían constituirse en dádivas o prebendas sin que previamente medie una tipificación de la conducta y de la sanción en una ley de la República.

Que en atención a todo lo expuesto y en aras de promover y garantizar la autorregulación, el acceso de las tecnologías en salud, el acceso a la información, la transparencia en el sector salud y la sostenibilidad financiera del SGSSS, se hace necesario establecer un registro de la información relativa a las relaciones entre los actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto crear el Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud, para contribuir a la transparencia en las relaciones entre los actores del sector salud y facilitar la formulación de políticas públicas fundadas en el análisis de la información reportada. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplican a los sujetos obligados a reportar la información relacionada con las Transferencias de Valor del Sector Salud y a los receptores de las mismas, señalados dentro de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. TRANSFERENCIA DE VALOR DEL SECTOR SALUD. Para la aplicación de la presente resolución entiéndase por Transferencia de Valor del Sector Salud, la entrega en dinero o en especie de bienes o servicios, por parte de los sujetos obligados a reportar a favor de los receptores, de acuerdo con las modalidades definidas en el artículo 7o este acto administrativo.

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ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE VALOR DEL SECTOR SALUD (RTVSS). El Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud, en adelante RTVSS, es la herramienta a través de la cual se reportará la información relacionada con las Transferencias de Valor del Sector Salud, de acuerdo con lo previsto en los Anexos Técnicos 1 “Reporte de información de Transferencias de Valor del Sector Salud” y 2 “Modelo Mínimo de información que deberá contener el consentimiento previo, expreso e informado, para el Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud” que hacen parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR EN EL RTVSS. Deberán reportar al RTVSS la información relativa a las transferencias de valor definidas en el artículo 7o de la presente resolución, toda persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, con domicilio en el territorio nacional, que pertenezca a la siguiente clasificación:

4.1. Titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores y distribuidores de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro.

4.2. Propietarias de establecimientos farmacéuticos mayoristas a que refiere el artículo 2.5.3.10.11 del Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

4.3. Quien tenga relación, ya sea de subordinación o matriz de tipo filial o subsidiaria o contrato de distribución con los sujetos de que tratan los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo.

4.4. Importadores de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos vitales no disponibles.

4.5. Organizaciones gremiales constituidas por las personas indicadas en los puntos 4.1, 4.2 y 4.4.

PARÁGRAFO 1. Las transferencias de valor realizadas por la casa matriz con domicilio fuera del territorio nacional, deben ser reportadas por las personas a las que hacen referencia los numerales 4.3 y 4.4.

PARÁGRAFO 2. Para el cumplimiento de esta obligación es necesario que se obtenga el consentimiento previo expreso e informado del que trata el artículo 17.

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ARTÍCULO 5o. RECEPTORES DE TRANSFERENCIAS DE VALOR DEL SECTOR SALUD. Son receptores de Transferencias de Valor del Sector Salud las personas naturales que realicen en el territorio nacional alguna de las siguientes actividades:

5.1. Prescriban servicios, productos farmacéuticos y tecnologías en salud.

5.2. Laboren o presten servicios en una institución pública o privada del sector salud.

5.3. Funjan como encargados de compras de productos farmacéuticos y tecnologías en salud.

5.4. Lideren, impartan cursos, programas o carreras profesionales relacionadas con temas en el ámbito de la salud, en universidades u otro tipo de entidades de enseñanza o investigación.

5.5. Laboren o presten servicios cubriendo temas de salud, en cualquier medio de comunicación.

Igualmente, son receptores las personas jurídicas constituidas como:

5.6. Organizaciones de profesionales del sector salud.

5.7. Sociedades o asociaciones científicas, médicas o gremiales.

5.8. Colegios profesionales del área de la salud.

5.9. Instituciones educativas.

5.10. Organizaciones de pacientes o cuidadores.

5.11. Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y corporaciones que participen, directa o indirectamente, en el suministro o recepción de servicios de salud.

5.12. Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) y prestadores de servicios de salud.

5.13. Medios de comunicación que cubran temas relacionados con salud.

PARÁGRAFO. Se deberán reportar las Transferencias de Valor del Sector Salud, realizadas indirectamente a los receptores aquí definidos, por intermedio o a favor de terceros, sean personas naturales o jurídicas.

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ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS DE VALOR DEL SECTOR SALUD SUJETAS A REPORTE AL RTVSS. Los sujetos obligados deberán reportar las transferencias de valor cuando la modalidad o la suma del monto de las distintas modalidades definidas en el artículo 7o de la presente resolución, supere un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) y sean entregadas a un mismo receptor, en un período de reporte de seis (6) meses de acuerdo al artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Para las modalidades 7.1 y 7.9, únicamente deben ser tenidas en cuenta para el monto de reporte del que trata el presente artículo, las transferencias cuyo monto unitario supere los tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

PARÁGRAFO 2. Los sujetos obligados a reportar que no hayan realizado ninguna transferencia de valor del sector salud durante el período de reporte o cuando la suma de las transferencias realizada, no cumpla con lo estipulado en el presente artículo, deberán reportar cero (0) en el campo número 7: “Número total de registros de detalle contenidos en el archivo” del registro tipo 1 de acuerdo al Anexo Técnico 1.

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ARTÍCULO 7o. MODALIDADES DE LAS TRANSFERENCIAS DE VALOR DEL SECTOR SALUD. Los sujetos obligados a reportar deberán clasificar cada transferencia de valor realizada en alguna de las modalidades que a continuación se relacionan:

7.1. Entrega y/o pago de alimentación y bebidas.

7.2. Pago de viajes, incluyendo transporte, alojamiento y viáticos.

7.3. Financiamiento para la realización de estudios clínicos e investigaciones en salud.

7.4. Suministro de licencias de uso de software e inscripciones a bases de datos.

7.5. Financiamiento de inscripción, matrícula o participación en una facultad o programa de educación, conversatorio, taller, encuentro, seminario, simposio, congreso, beca u otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada.

7.6. Financiamiento para la organización o realización de conferencias, conversatorios, talleres, encuentros, seminarios, simposios, congresos, eventos y otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada.

7.7. Financiamiento de publicaciones o suscripciones a libros, folletos, revistas, artículos científicos etc.

7.8. Financiamiento de programas de pacientes, incluidos los efectuados directamente por los obligados a reportar.

7.9. Entrega de documentos u objetos que contengan información de publicidad promocional impresa.

7.10. Entrega de muestras médicas.

7.11. Pago de honorarios por contratos de prestación de servicios.

PARÁGRAFO 1. En la modalidad 7.10 deben ser reportadas las cantidades entregadas de muestras médicas por Identificador Único de Medicamentos (IUM). En los casos en que no se cuente con dicho identificador, se deberá reportar utilizando el Código Único de Medicamentos (CUM).

PARÁGRAFO 2. Se debe reportar al RTVSS, el equivalente al monto del pago, en pesos colombianos (COP) con excepción de la modalidad 7.10.

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ARTÍCULO 8o. ACCIONES U OPERACIONES NO CONSIDERADAS TRANSFERENCIAS DE VALOR DEL SECTOR SALUD. No se consideran Transferencias de Valor del Sector Salud y no están sujetas al reporte de información en el RTVSS, las siguientes acciones u operaciones:

8.1. Las realizadas a los receptores con quienes el obligado a reportar tenga una relación laboral.

8.2. Las destinadas a la realización de estudios de mercado.

8.3. El suministro de licencias de uso de software que sean necesarias para el funcionamiento de un equipo biomédico y que hacen parte del mismo.

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ARTÍCULO 9o. PLATAFORMA PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. La información de Transferencias de Valor del Sector Salud debe reportarse por los sujetos obligados, siguiendo las directrices establecidas en el Anexo Técnico 1 de la presente resolución, en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

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ARTÍCULO 10. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. Una vez reportada la información por los sujetos obligados a reportar, la plataforma PISIS realizará el proceso de validación siguiendo las directrices establecidas en el Anexo Técnico 1.

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ARTÍCULO 11. SOPORTE Y ASISTENCIA TÉCNICA. La Mesa de Ayuda de la plataforma PISIS de este Ministerio brindará asesoría y asistencia técnica a los sujetos obligados a reportar la información de que trata la presente resolución, en los términos que establece el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 12. PERIODICIDAD Y PLAZO DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Los sujetos obligados deben reportar la información semestralmente: el primer reporte corresponderá a los meses de enero a junio y el segundo, a los meses de julio a diciembre. La información del semestre se deberá reportar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del período reportado, conforme lo dispone el Anexo Técnico 1.

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ARTÍCULO 13. INGRESO DE LA INFORMACIÓN. El ingreso de la información es responsabilidad directa de cada uno de los sujetos obligados a reportar. En ningún caso se aceptarán reportes físicos o que no sean ingresados en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO 14. CONSULTAS Y SOLICITUDES DE CORRECCIÓN, ACTUALIZACIÓN O SUPRESIÓN DE INFORMACIÓN. Los receptores de transferencias de valor del sector salud podrán consultar la información que repose en el RTVSS, con su número de identificación.

Los receptores que consideren que el reporte del que han sido objeto debe ser corregido, actualizado o suprimido, podrán presentar el correspondiente reclamo ante el sujeto que reportó la respectiva transferencia de valor en su calidad de fuente, con copia a este Ministerio. Para el trámite se seguirá lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 1266 de 2008, en concordancia con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012.

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ARTÍCULO 15. SOPORTE DOCUMENTAL DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. Los sujetos obligados a reportar deben conservar la información documental necesaria para corroborar la realización de las transferencias de valor reportadas al RTVSS, así como la prueba del consentimiento informado con los mínimos previstos en el Anexo 2 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 16. PUBLICIDAD DE LOS DATOS. Con el fin de garantizar la transparencia de las relaciones entre los actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud, este Ministerio publicará los datos impersonales y aquellos personales de naturaleza pública y las cifras que sean reportadas. La publicación se realizará en formato abierto, de tal forma que los datos tengan carácter de procesables y reutilizables.

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ARTÍCULO 17. CONSENTIMIENTO PREVIO, EXPRESO E INFORMADO. Como parte de la obligación de reportar, los sujetos obligados deben obtener el consentimiento previo, expreso e informado de los receptores, para que este Ministerio publique la información relacionada con el valor de los pagos o transferencias de valor que sean reportados a nombre de estos, respetando en todo caso los datos que en el marco legal se consideren sujetos a reserva.

Para el efecto, se deberá diligenciar el consentimiento informado en el que queden claros los datos personales que serán publicados advirtiendo claramente que será reportado y publicado el valor de la transferencia, así como la finalidad específica de la publicación para la cual se obtiene el consentimiento. Un modelo mínimo de información que deberá contener el consentimiento informado se encuentra en el Anexo 2 de la presente resolución, sin embargo, podrá utilizarse el formato que determinen los sujetos obligados a reportar.

PARÁGRAFO. Este Ministerio, en cualquier momento, podrá solicitar a los sujetos obligados a reportar el documento de consentimiento, previo, expreso e informado otorgado por el receptor de transferencias de valor del sector salud, en su calidad de titular de los datos, que deberá observar los mínimos del Anexo Técnico 2 “Modelo mínimo de información que deberá contener el consentimiento informado para el Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud”.

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ARTÍCULO 18. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el reporte, flujo, consolidación y divulgación de la información reportada, en su calidad de fuentes o responsables u operadores, deberán sujetarse al régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, y en particular, a los deberes que a cada uno de ellos les sean aplicables en virtud de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y las normas que las modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 19. SEGUIMIENTO Y CONTROL. La inobservancia de las disposiciones sobre los reportes de transferencias de valor por parte de los obligados a reportar constituye una violación a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y dará lugar a las sanciones descritas en los artículos 116 y 132 ibídem, por parte de los órganos y entes de control respectivos.

PARÁGRAFO. Este Ministerio pondrá a disposición de los órganos que ejerzan actividades de inspección, vigilancia y control, la información de los sujetos obligados a reportar las transferencias de valor del sector salud, cuando estas lo requieran.

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ARTÍCULO 20. TRANSITORIO. El primer reporte obligatorio al RTVSS por parte de los sujetos obligados corresponde a las transferencias de valor realizadas en el segundo semestre del año 2019. Dicho reporte deberá realizarse en los 3 primeros meses de 2020. En todo caso, una vez la plataforma de reporte esté disponible, los obligados podrán realizar reportes, en los términos definidos en el artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La modalidad 7.10 será de obligatorio reporte, una vez la plataforma de que trata el artículo 9o de la presente resolución esté habilitada para reportar dicha información, lo cual será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

Anexo Técnico 1

“Reporte de información de Transferencias de Valor del Sector Salud”

Los sujetos obligados a reportar definidos en la presente resolución deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de Transferencias de Valor del Sector Salud. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

4. PERÍODO DE REPORTE Y PLAZO.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

a) Estructura y especificación del nombre del archivo

El nombre del archivo de la información de Transferencias de Valor del Sector Salud que debe ser enviada por los sujetos obligados a reportar de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Descripción Longitud fija Requerido
Módulo de información REC Identificador del módulo de información 3
Tipo de fuente 117 Fuente de la Información 117: Transferencias de Valor del Sector Salud 3
Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Descripción Longitud fija Requerido
Tema de información TVSS Reportes de transferencias de valor del sector salud del sector 4
Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Ejemplo: 20170930
8
Tipo de identificación de la entidad reportadora NI Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información.
- NI: correspondiente al tipo de identificación NIT.
2
Número de identificación de la entidad reportadora 999999999999 Número de identificación de la entidad de la entidad que envía el archivo, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior:
- Número de NIT sin incluir el dígito de verificación.
Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del Campo.
Ejemplo: 000860999123
12
Extensión del archivo .TXT Extensión del archivo plano. 4

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud
Reporte de información de Transferencias de Valor del Sector Salud REC117TVSSAAAAMMDDNI999999999999. TXT 36

b) Contenido del archivo

El archivo de la información de Transferencias de Valor del Sector Salud está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:

Registro Descripción Reporte
Tipo 1 Registro de control Obligatorio
Tipo 2 Registro de detalle de Transferencias de Valor del Sector Salud No obligatorio

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|).

b.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

Tabla 4. Registro Tipo 1

Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
0 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de control
1 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A NI: NIT
2 Número de documento de la entidad que reporta 12 N Número de NIT sin verificación y sin dígito de verificación y sin caracteres de relleno a la izquierda.
Ejemplo: 860999123
3 Tipo de documento de la entidad con la que se tenga una relación filial o matriz 2 A NI: NIT de la entidad con la que se tenga una relación filial o matriz NO
4 Número de documento de la entidad con la que se tenga una relación filial o matriz 12 N Número de NIT de la entidad con la que se tenga una relación filial o matriz, sin dígito de verificación y sin caracteres de relleno a la izquierda.
Esta entidad debe estar registrada en el Ministerio de Salud y Protección Social en el sitio web.sispro.gov.co
Ejemplo: 860999257
NO
5 Fecha inicial del período de la información reportada 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.
Ejemplo: Fecha válida: 2018-07-01
6 Fecha final del período de la información reportada 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está reportando.
Ejemplo: Fecha válida: 2018-12-31
7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N Debe corresponder a la cantidad de transferencias de valor del sector salud reportadas en el registro tipo 2. Si no se realizaron transferencias de valor en el periodo, este campo tiene el valor cero (0) y no se incluye registro tipo 2.

b.2. REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE DE TRANSFERENCIAS DE VALOR DEL SECTOR SALUD

Mediante el Registro Tipo 2, los sujetos reportan el detalle de la información de transferencias de valor del sector salud. Una transferencia de valor se identifica de manera única con los campos 2, 3, 5 y 9, por lo que estos no deben repetirse dentro del archivo enviado por una entidad.

Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
0 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle
1 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2 Tipo de documento de identificación del receptor de la transferencia de valor 2 A Tipo de identificación del receptor de la transferencia de valor, aunque reciba la trasferencia de valor a través de un tercero o intermediario.
NI: NIT (Únicamente para persona jurídica)
CC: Cédula de ciudadanía
CE: Cédula de extranjería
3 Número de documento de identificación del receptor de la transferencia de valor 12 N Número de identificación del receptor de la transferencia de valor, aunque reciba la trasferencia de valor a través de un tercero o intermediario.
El número de identificación sin dígito de verificación y sin caracteres de relleno, según el tipo de identificación del campo anterior.
Ejemplos: 899999999, 1099555555
4 Nombre completo o razón social del receptor de la transferencia de valor 300
A
Nombres y apellidos del receptor de la transferencia de valor, con espacios, en caso de que este sea persona natural.
Ejemplo: Juan Camilo Pérez Castro
Razón social del receptor de la transferencia de valor, con espacios, en caso de que sea persona jurídica.
Ejemplo: Primero Salud EPS
5 Tipo de receptor de transferencias de valor 2
N
Categoría más adecuada a la que se relaciona el receptor de la transferencia de valor:
(Ver la tabla de referencia TVTipoReceptor en web.sispro.gov.co donde se publican los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados previamente)


6

Tipo de transferencia de valor

2

N
Categoría más adecuada a la que se relaciona el tipo de transferencia de valor.
(Ver la tabla de referencia TVTipoTransferencia en web.sispro.gov.co donde se publican los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados previamente)


7

Municipio de residencia del receptor de la transferencia de valor

5

N
Tabla División Político Administrativa de Colombia (DIVIPOLA) del DANE. Los dos (2) primeros dígitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio.
(Ver la tabla de referencia municipio en web. sispro.gov.co).


8
Sociedad científica a la que pertenece el receptor de la transferencia de valor
12

A
Ver la tabla de referencia TVSociedadCientifica en web.sispro.gov.co donde se publican la lista de sociedades científicas.

9
Indicador si el receptor recibe directamente la transferencia de valor. 1 N 1: Si el receptor recibe directamente la transferencia de valor
0: El receptor no recibe directamente la transferencia de valor, sino a través de un tercero o intermediario.
10 Tipo persona tercero que recibe la transferencia de valor 1 N Este campo se debe diligenciar si el campo anterior es “0”
N: Persona Natural
J: Persona Jurídica
(Ver la tabla de referencia TRVTipoPersona en web.sispro.gov.co donde se publican los códigos de la naturaleza jurídica del tercero que recibe la transferencia de valor)
NO
11 Número de muestras médicas entregadas 10 N Cantidad de muestras médicas de un producto farmacéutico que se entreguen al prescriptor NO
12 Tipo de identificación del medicamento entregado como muestra médica 3 A Tipo de identificación de los medicamentos entregados como muestras médicas:
IUM: Identificador Único de Medicamentos
CUM: Código Único de Medicamentos
NO
13 Número de identificación del medicamento entregado como muestra médica 14 A Se diligencia el número de IUM o CUM del medicamento según lo reportado en el campo 12 del Registro Tipo 2.
(En el caso del CUM, ver la tabla de referencias CatalogoCUMs en web.sispro.gov.co)
NO
Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
14 Monto ejecutado de la transferencia de valor 14 N Monto final ejecutado de la transferencia de valor en pesos colombianos, sin decimales, puntos (.) ni comas (,).
Si la transferencia de valor corresponde a la entrega de muestras médicas, se debe reportar este campo en cero “0”.
15 Fecha de la transferencia de valor 10 F En formato AAAA-MM-DD.
Ejemplo: Fecha válida: 2018-02-15

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales;

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt;

c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;

d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|);

e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3;

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;

h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;

i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;

j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios;

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;

l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que los sujetos reporten la información desde sus instalaciones. Si el sujeto obligado a reportar aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.

Registrar entidad:

http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx

Registrar solicitud de usuario:

http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Control de calidad de los datos

La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico contenido en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:

Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al obligado a reportar.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al obligado a reportar el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:

http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

Tratamiento de la información

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Decreto número 1377 de 2013, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Seguridad de la información

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, los sujetos deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

La periodicidad del envío de información es semestral, y los reportes de información deberán ser remitidos dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del semestre a reportar.

Fecha de corte de la información a reportar Plazo para enviar el archivo plano
Fecha de corte Desde: Hasta:
30 de junio del año a reportar 01 de julio del año a reportar 30 de septiembre del año a reportar
31 de diciembre del año a reportar 01 de enero del año siguiente al del reporte 31 de marzo del año siguiente al del reporte

Anexo Técnico 2

“Modelo mínimo de información que deberá contener el consentimiento previo, expreso e informado, para el Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud”

Fecha (AAAA-MM-DD):

Ciudad:

Yo (nombres y apellidos completos) ____________________________________ _________________, identificado/a con CC___ CE___ N° ____________________ _______________, en mi calidad de representante legal de (nombre o razón social de la persona o institución receptora de la trasferencia de valor): __________________ ____________________________________ identificado/a con CC___ CE___ NIT ______________________________ N°_____; en virtud de los artículos 9o y 12 de la Ley 1581 de 2012, autorizo en forma permanente al Ministerio de Salud y Protección Social, para que publique la información que sea reportada a mi nombre por parte de la Institución (nombre o razón social de la institución que realiza la transferencia de valor) _________ ______________________________________, identificado/a con NIT N° __________ _________________________, al Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Soy consciente de que la mencionada publicación de información se realiza en aras de garantizar la transparencia las relaciones entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud. Además, declaro que tengo conocimiento de los derechos que me asisten en mi calidad de Titular de datos personales, consagrados en el artículo 8o de la Ley 1581 de 2012.

_________________________________

Firma del receptor de la transferencia

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Guía de uso normograma Invima
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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