Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2739 DE 2014

(julio 8)

Diario Oficial No. 49.208 de 10 de julio de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2014 para la población reclusa a cargo del Inpec y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el numeral 34 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012 y el artículo 12 del Decreto número 2496 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, en aras de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en la ley y, especialmente, asegurar el carácter obligatorio y la naturaleza de derecho social para todos los habitantes del país en el marco de las responsabilidades y competencias de cada entidad.

Que la población reclusa del país a cargo del Inpec, por las características especiales de internación y su riesgo epidemiológico, requiere reglas específicas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el establecimiento de una Unidad de Pago por Capitación (UPC), acorde con las condiciones especiales de su atención en salud.

Que el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, dispone que “la población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba adecuadamente sus servicios”.

Que en desarrollo de esta facultad, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2496 de 2012, en cuyo artículo 12 dispuso que “para la población reclusa la autoridad competente definirá una UPC que responda a las condiciones particulares de dicha población, acorde con el riesgo y el costo de la atención en salud”.

Que mediante Resolución número 5522 de 2013, este Ministerio fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014.

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, mediante memorando 201434200149203 del 24 de junio de 2014, informó que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 11 del pasado 24 de junio, recomendó a este Ministerio: “...adoptar para la vigencia de 2014 la UPC del régimen subsidiado (artículo 10 Resolución número 5522 de 2013), ponderada de acuerdo con la ubicación geográfica del centro de reclusión, sin aplicar los ponderadores de costo por grupo etario, para la población reclusa a cargo del Inpec”, recomendación fundamentada en el estudio “UPC diferencial para población reclusa a cargo de Inpec” elaborado por el equipo técnico de la referida Dirección.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL VALOR DE LA UPC. El valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2014, a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud que afilien a la población reclusa a cargo del Inpec, será el valor de la UPC del Régimen Subsidiado, definido en el artículo 10 de la Resolución número 5522 de 2013.

Para su liquidación, se reconocerán las primas de que tratan los artículos 11 y 12 de la precitada resolución, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario prevista en sus artículos 10, 11 y 12, para lo cual se tomará como referente la información de ubicación de los reclusos reportada semestralmente por el Inpec a este Ministerio.

PARÁGRAFO 1o. Para la liquidación de la UPC de la población reclusa a cargo del Inpec, ubicada en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se reconocerá la prima adicional de que trata el artículo 4o de la Resolución número 1952 de 2014, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario allí prevista.

PARÁGRAFO 2o. El reconocimiento de la UPC en los términos aquí establecidos, aplicará a partir del 1o de enero de 2014.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN INTRAMURAL. La Entidad o Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del Inpec, deberán promover la atención intramural de conformidad con el modelo de atención que defina este Ministerio junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en virtud de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. La Entidad o Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del Inpec, remitirán la información de prestación de servicios de salud de conformidad con los requerimientos que defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.