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RESOLUCIÓN 2239 DE 2020

(diciembre 1)

Diario Oficial No. 51.516 de 2 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y 4 del Decreto 2154 de 2019, y en desarrollo de los artículos 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y 5 y 7 del Decreto 2154 de 2020 <sic>, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3315 de 2019 se definieron los términos y condiciones del reporte de información que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo, lo cual aplica tanto para el reporte de las entidades territoriales como de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que, los artículos 3o y 4o ibídem, determinaron que las entidades territoriales y la ADRES realizarán dichos reportes de información a través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio y, mediante la plataforma PISIS.

Que mediante Decreto 2154 de 2019, el Gobierno nacional estableció los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro, precisando en los artículos 5 y 7 los documentos que la entidad territorial deberá reportar en el Sistema de Información para el saneamiento, para cada una de las fases que defina, así como la clasificación de las fuentes que se podrán destinar al saneamiento financiero del sector salud por concepto servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de diciembre 2019 a los afiliados régimen subsidiado.

Que en el parágrafo del artículo 7o ibídem, se determinó que para las fases dos y tres, en caso de existir estas, en la evaluación del índice de esfuerzo fiscal, se entenderá como fuente obligatoria para el saneamiento el porcentaje de rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda: 1) 8 puntos del impoconsumo de cerveza, y 2) impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos.

Que, el artículo 33 del Decreto 521 de 2020 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) cargará la información de todas las facturas o documentos equivalentes en el Sistema de Información dispuesto por este Ministerio.

Que, el artículo 21 del Decreto 538 de 2020 modificó el último inciso del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, ampliando el plazo para la cofinanciación de la Nación para la vigencia 2021 y por efectos de la emergencia sanitaria suspendió el plazo para la radicación de las cuentas de los servicios relacionados en el numeral 8 del artículo en mención, por el término que dure la declaratoria y se reanudaraía partir del día hábil siguiente a su culminación.

Que, considerando que la información solicitada a través de los anexos técnicos de la Resolución 3315 de 2019 no permiten evidenciar el recaudo y la ejecución de las rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, así como la ampliación del plazo para la radicación de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC y la cofinanciación por parte de la Nación hasta 2021 establecido en el Decreto 538 de 2020, se hace necesario actualizar los anexos de reporte y adoptar unos nuevos que permitan identificar la información detallada que las entidades territoriales y la ADRES deberán reportar en el marco de sus competencias y obligaciones.

En merito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3o. Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio, se reportará la siguiente información:

3.1. A cargo de las entidades territoriales:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3o del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones:

3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte de la entidad territorial. A través del formato contenido en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución, se certificará la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas, conciliadas y reconocidas en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda. Mediante el formato contenido en el Anexo 2, que hace parte integral del presente acto administrativo, se registrarán los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida. Con el formato contenido en el Anexo 3, que hace parte de esta resolución, se registrarán las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase.

3.1.4. Recaudo de rentas cedidas y pagos efectuados con esta fuente. Adóptese el Anexo Técnico 10, formato en el que se reportará la información del valor recaudado de rentas cedidas con destinación específica para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los pagos efectuados con estas fuentes para: (i) servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y (ii) la atención a la Población Pobre No Asegurada (PPNA); a partir de la vigencia 2016 hasta la fecha de corte de la fase respectiva.

3.1.5. Detalle de la ejecución de recursos por fases. A través del formato contenido en el Anexo 11, que hace parte de la presente resolución, se reportará de manera detallada la ejecución de los recursos propios y de cofinanciación Nación, disponibles y pagados para el saneamiento de la deuda reconocida de la respectiva fase, así como los recursos propios comprometidos pendientes por pagar y los recursos de cofinanciación devueltos a la Nación por concepto de capital y rendimientos financieros.

3.2. A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital:

3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.

3.2.2. Formato de cesión de crédito. Mediante el formato contenido en el Anexo 7, que hace parte integral del presente acto administrativo, de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES, o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud.

PARÁGRAFO 1o. Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente artículo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritas por el representante legal de la entidad territorial, como requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal, en las fechas definidas en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3o del Decreto 2154 de 2019.

Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.4 y 3.1.5 deberán remitirse para la segunda y tercera fase, en caso de existir, las cuales son requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales, deberán reportar, en el portal transaccional, los contratos de transacción que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la fecha de publicación de la presente resolución, el primer reporte por parte de la ADRES de los Anexos Técnicos números 4 y 12, los cuales hace parte de esta resolución, deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos.

PARÁGRAFO 4o. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las EPS no han efectuado el reporte a la ADRES y a las entidades territoriales de las facturas objeto de cesión de crédito, tendrán veinte (20) días hábiles para remitir tal información. La ADRES y las entidades territoriales tendrán quince (15) días hábiles después de vencido dicho término, para realizar el reporte del Anexo Técnico número 8.”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 4o. Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma PISIS. En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma PISIS:

4.1 Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES. La ADRES reportará a través del Anexo Técnico número 4, que hace parte de esta resolución, la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados y respecto de los cuales se hayan realizado contratos de transacción. Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, reportará el Anexo Técnico número 4, solo con el registro de control tipo 1.

4.2 Reporte de información de facturas por concepto de cobros y recobros auditados y conciliados por parte de las entidades territoriales para cada fase. Con el formato contenido en el Anexo Técnico número 5, que hace parte integral de este acto administrativo, se efectuará el reporte de información de las cuentas auditadas y conciliadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

4.3 Reporte de información de los pagos realizados respecto a los cobros y recobros auditados y conciliados para cada fase. Mediante el Anexo Técnico número 6, que hace parte integral de este acto administrativo, se reportará la información de los pagos efectuados sobre los cobros y recobros objeto de saneamiento y deberá ser reportado junto con el Anexo Técnico número 5 para los pagos realizados con recursos propios. De proceder la cofinanciación Nación, la entidad territorial deberá volver a cargar el Anexo Técnico número 6 después de realizar los pagos.

4.4 Formato de cesión de crédito para entidades territoriales y ADRES (Anexo 8). A través del Anexo Técnico número 8 que hace parte integral de este acto administrativo, se debe reportar la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.

Las EPS a las cuales se les realice el reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar a la ADRES y a las entidades territoriales departamentales y distritales, mediante un archivo plano y con la misma estructura del Anexo Técnico número 8, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud, a más tardar el vigésimo (20) día hábil siguiente a la autorización del giro.

Este formato debe ser enviado por las entidades territoriales a más tardar a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de los giros efectuados con recursos propios y/o de cofinanciación Nación.

Este reporte se realizará por parte de la ADRES mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1.

4.5 Reporte de las facturas asociadas a los recobros pagados por parte de las entidades territoriales para cada fase. A través del Anexo Técnico número 9 deberán reportarse las facturas objeto de saneamiento asociadas a los recobros que hayan sido reportados por las entidades territoriales en el Anexo Técnico 5 de la presente resolución. El reporte se realizará junto con el Anexo 5.

4.6 Reporte de pagos por parte de la ADRES (Anexo 12). La ADRES reportará a través de este anexo técnico la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. El reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1.

PARÁGRAFO 1o. Las EPS son responsables de la veracidad y consistencia de la información contenida en la radicación realizada ante la ADRES en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, información que posteriormente será reportada por dicha entidad a través del Anexo Técnico número 4.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital, así como la ADRES informarán a la Superintendencia Nacional de Salud, el detalle de las EPS que no realicen el reporte oportuno de las facturas sujetas a cesión.

PARÁGRAFO 3o. En el evento en el cual alguna entidad territorial haya presentado previamente a la expedición de la presente resolución, la certificación suscrita de que trata el numeral 9 del artículo 5o del Decreto 2154 de 2019, deberá remitir el Anexo Técnico número 9 para la primera fase, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente acto administrativo.”.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3o y 4o, sustituye los Anexos Técnicos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y adiciona los Anexos Técnicos números 9, 10, 11 y 12 de la Resolución 3315 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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