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RESOLUCIÓN 1726 DE 2020

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 51.448 de 25 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 3o y 5o de la Resolución 1756 de 2019 en el sentido de conceder nuevos plazos para el reporte del plan de aplicación de los excedentes de cuenta maestra del Régimen Subsidiado.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016 modificado por el artículo 2o del Decreto Legislativo 800 de 2020, el artículo 24 del Decreto 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1756 de 2019 se definieron los términos y condiciones para la actualización del plan de aplicación y ejecución de los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado y se derogaron las Resoluciones 292 de 2013, 2472 de 2014 y 4624 de 2016, normas que regulaban la materia.

Que el Decreto Legislativo 538 de 2020, dispuso adoptar medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de la COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en su artículo 24, adicionó un parágrafo al artículo 2o de la Ley 1608 de 2013 que prevé “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, autorícese a las entidades territoriales a utilizar los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado para realizar las acciones de salud pública, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior, sin perjuicio de los valores ya comprometidos en los Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Que el Decreto Legislativo 800 de 2020 adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica disponiendo en el artículo 2o, la modificación del numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, en el sentido de permitir el uso de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud además de lo allí previsto, en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular, determinando que la Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios mencionados, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.

Que mediante la Resolución 1413 de 2020, se modificaron los artículos 3o y 5o de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales, disponiendo en los artículos 1 y 2, los términos para el reporte del plan de aplicación por parte de los municipios y la consolidación del reporte de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos.

Que la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio ha dado su aprobación a la ampliación del plazo para el reporte del plan de aplicación por parte de los municipios, y la consolidación del reporte de la actualización del plan de aplicación por los departamentos y distritos, con fundamento en las peticiones realizadas por algunas entidades territoriales que manifestaron la imposibilidad para coordinar el proceso de consolidación, validación y reporte en el término concedido en la Resolución 1413 de 2020.

Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se hace necesario fijar nuevas fechas para el reporte del plan de aplicación de los excedentes de cuenta maestra del Régimen Subsidiado con corte a diciembre de 2019, por parte de los municipios, así como de los distritos y departamentos que cuenten con áreas no municipalizadas, y que decidan actualizar el plan de aplicación en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto 538 de 2020, así como en el artículo 2o del Decreto 800 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquense los parágrafos 2 y transitorio del artículo 3o de la Resolución 1756 de 2019, modificado a su vez por el artículo 1o de la Resolución 1413 de 2020, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 2. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2020.

PARÁGRAFO transitorio. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2020”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquense el parágrafo y el parágrafo transitorio del artículo 5o de la Resolución 1756 de 2019, modificado a su vez por el artículo 2o de la Resolución 1413 de 2020, los cuales quedarán así:

“Parágrafo. Los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el dos (2) de octubre de 2020. No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para destinar recursos para las acciones de salud pública, deberán reportar la información a más tardar el dos (2) de octubre de 2020”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3o y 5o de la Resolución 1756 de 2019, modificados a su vez por los artículos 1o y 2o de la Resolución 1413 de 2020, respectivamente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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