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RESOLUCIÓN 1576 DE 2021

(octubre 11)

Diario Oficial No. 51.825 de 12 de octubre de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021.

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 modificado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 800 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19; y en virtud de sus facultades se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de Covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, el artículo 20 ibídem adoptó la medida de “canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del coronavirus Covid-19”, facultando adicionalmente a este Ministerio para definir dos aspectos: 1. Las canastas de atenciones para los pacientes con coronavirus Covid-19; y, 2. Los valores a los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), efectuará su reconocimiento y pago, directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud, la Entidad Obligada a Compensar o la entidad territorial, según corresponda.

Que, posteriormente, a través del Decreto-ley 637 de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia.

Que, con fundamento en dicho acto administrativo, se expidió el Decreto-ley 800 de 2020, por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el que en su artículo 8 adicionó un inciso al artículo 20 del Decreto-ley 538 de 2020 facultando a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) para realizar anticipos del valor de la canasta a las IPS que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidados intensivos e intermedio a fin de garantizar la disponibilidad de tales servicios.

Que, mediante la Resolución número 1161 de 2020 este Ministerio estableció los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del coronavirus Covid-19 y reguló el anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, definiendo en su artículo 4o, entre otros aspectos, que las canastas corresponden a un conjunto de servicios y tecnologías en salud disponibles para los usuarios con coronavirus y que el valor de cada uno de ellos, así como las condiciones para el reconocimiento y pago por parte de la Adres se regularían en el momento en que esta cartera ministerial determinara su adopción, teniendo en cuenta la metodología que se definiera para tal efecto.

Que, en su artículo 10 se estableció que el reconocimiento del anticipo por disponibilidad de unidades de cuidados intensivos e intermedios se extendía por un plazo de tres (3) meses contados a partir del mes de junio de 2020, el cual fue ampliado por cuatro (4) meses adicionales mediante las Resoluciones números 2476 y 1757 de 2020, medida que en tal sentido reconoció dicha disponibilidad, por los meses de junio a diciembre de 2020.

Que, la disponibilidad de oferta de camas de cuidados intensivos e intermedios en ausencia de demanda efectiva, en una coyuntura como la que se está atravesando, es una medida que garantiza el derecho a la salud, teniendo en cuenta que cuando los casos aumentan en situación de circulación “libre” del virus, las necesidades se incrementan en términos absolutos cada vez mayores, resultando indispensable que las IPS se encuentren preparadas.

Que, de acuerdo con la literatura revisada para el cálculo de necesidad de camas y el análisis de sensibilidad de tipo económico, los porcentajes de ocupación alrededor del 70% mantienen un nivel óptimo y equilibrado entre la oferta y la demanda y son coincidentes con la sostenibilidad operativa y financiera del servicio.

Que, con el fin de establecer el comportamiento de la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio durante la vigencia 2021, el Viceministerio de Protección Social y la Dirección de Financiamiento de este Ministerio desarrollaron el documento denominado “Metodología para el cálculo del valor a reconocer por disponibilidad de camas de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio”.

Que, con base en el análisis de la información epidemiológica y el reporte de disponibilidad de los servicios a partir de los datos relacionados con la pandemia que reposan en la Bodega de Datos de Sispro, se encontró que la ocupación de unidades de cuidados intensivos e intermedios de adultos durante el primer cuatrimestre de la vigencia 2021 fue del 66% y para los meses de mayo y junio se evidenció un promedio por encima del 80%, resultando necesario efectuar el reconocimiento del anticipo por disponibilidad para los meses de enero a abril de 2021, de acuerdo con el comportamiento observado.

Que, en los municipios catalogados como dispersos y en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, este último por su lejanía con la plataforma continental, los costos operativos de los prestadores de servicios de salud resultan superiores al resto de los municipios del país, por lo cual se hace necesario establecer un porcentaje de reconocimiento adicional para estos, e incluir en un anexo la identificación de dichos municipios.

Que, en atención a lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 adicionado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 800 de 2020, este Ministerio a través de comunicación 202130001237721 del 6 de agosto de 2021 solicitó al Comité del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), la asignación de recursos que permitan el pago por disponibilidad de Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios para los meses de enero a abril de 2021.

Que, el Comité del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en sesión virtual del 20 de agosto, certificada el 24 de agosto de 2021, aprobó recursos para financiar anticipos por disponibilidad de Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios de enero a abril de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados para los meses de enero a abril de 2021.

PARÁGRAFO. El pago por disponibilidad establecido en el presente acto administrativo podrá ser extendido a otros períodos atendiendo a la evolución de la pandemia y a lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 20 del Decreto-ley 538 de 2020 modificado por el artículo 8o del Decreto-ley 800 de 2020.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados.

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ARTÍCULO 3o. FUENTE DE FINANCIACIÓN. El reconocimiento y pago del anticipo por disponibilidad de camas de unidades de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021 se realizará con cargo a los recursos dispuestos para la canasta de servicios y tecnologías en salud, destinados a la atención de los usuarios con coronavirus Covid-19, en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 20 del Decreto-ley 538 de 2020, adicionado por el artículo 8o del Decreto-ley 800 de 2020, y de conformidad con las aprobaciones que para tal efecto realice el Comité del Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME).

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ARTÍCULO 4o. VALOR A RECONOCER POR DISPONIBILIDAD DE CAMAS DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO E INTERMEDIO. El pago por disponibilidad de camas para la atención del Covid-19 en los servicios de cuidado intensivo e intermedio por el número de camas - día de los meses de enero a abril de 2021, se reconocerá a los prestadores de servicios de salud, siempre que: i) se haya superado el 30% de disponibilidad en cada servicio por cada sede y cada día dentro del período de reconocimiento; ii) tales servicios hayan estado disponibles para ese propósito y, iii) el reporte de ocupación se haya realizado en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS).

El valor a reconocer será determinado por la Adres, y corresponderá a la diferencia entre la ocupación total validada por la Adres y el 80% de la capacidad total instalada por cada uno de estos servicios en la respectiva sede de la IPS, reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS), teniendo en cuenta los valores definidos por cama/día de estos servicios, así:

Adicionalmente, la Adres efectuará los siguientes ajustes sobre el valor a reconocer: i) un 10% adicional a los prestadores cuyas sedes estén ubicadas en los municipios que se encuentran clasificados como zonas especiales de dispersión geográfica, señalados en el Anexo 1 que hace parte integral de esta resolución; y, ii) un 37,9% adicional a los prestadores cuyas sedes estén ubicadas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Para tal efecto, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán remitir certificación firmada por el representante legal de la entidad, en la que conste el número de camas habilitadas disponibles por día de las unidades de cuidado intensivo e intermedio del mes objeto de reconocimiento, la cual deberá ser consistente con la información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS), de manera diaria para cada servicio.

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ARTÍCULO 5o. USO DE LOS RECURSOS POR DISPONIBILIDAD DE CAMAS DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO E INTERMEDIO. Los recursos destinados a este componente de canastas son un apoyo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del Covid-19 y deberán ser destinados a financiar el mantenimiento de la disponibilidad del servicio, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo, dentro de los cuales se contempla, entre otros, el pago de nómina o la remuneración del talento humano en salud que labora en dichos servicios, independientemente de su forma de vinculación.

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ARTÍCULO 6o. PAGO POR DISPONIBILIDAD. El pago por disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo e intermedio se realizará de la siguiente manera:

6.1. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes, dispondrá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado diariamente por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS). Los días en los que no se haya efectuado el reporte por parte de la IPS, la disponibilidad será igual a cero (0) para el o los servicios respectivos.

6.2. Durante los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las IPS remitirán a la Adres una certificación firmada por su representante legal, en la cual se deje constancia de las camas/días disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios del mes objeto de reconocimiento, identificando la disponibilidad diaria y total por mes.

En el evento, en que la información reportada a través del Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS) o la información certificada por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud presenten inconsistencias, no se reconocerá el pago por disponibilidad, hasta tanto la información de camas habilitadas de cuidados intensivos e intermedios reportadas y camas ocupadas sea consistente en el módulo de ocupación.

Para la corrección de la información certificada por el representante legal, las IPS tendrán dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del resultado de la validación por parte de la Adres.

Transcurrido dicho plazo y de no haberse realizado las correcciones, no habrá lugar al pago por disponibilidad correspondiente.

La veracidad y la oportunidad de la información reportada corresponde exclusivamente a las IPS. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente.

6.3. La Adres dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará la información certificada por las IPS frente a lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS). Del resultado de este cruce de información se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del presente acto administrativo.

6.4. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior, la Adres procederá a efectuar el desembolso a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las que deberán adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentas bancarias a las cuales se realizará el desembolso, en los términos y condiciones establecidos por dicha administradora.

6.5. Durante los cinco (5) días siguientes al pago la Adres publicará en su página web el detalle de los pagos realizados.

PARÁGRAFO. En todo caso, los desembolsos por parte de la Adres dependerán de la existencia previa de la respectiva disponibilidad presupuestal.

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ARTÍCULO 7o. LEGALIZACIÓN DEL PAGO POR DISPONIBILIDAD DE CAMAS DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO E INTERMEDIO. Para la legalización del pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud debe certificar el pago de los gastos asociados a la nómina o de la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del Covid-19, de acuerdo con la capacidad instalada en el mes correspondiente al pago del anticipo.

Dicha certificación se presentará a la Adres en el formato tipo que esta defina para tal efecto, el cual es requisito para el siguiente pago por disponibilidad de que trata el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. En el evento en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no remitan la certificación requerida para la legalización del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios definido en el presente artículo, la Adres compensará el valor del pago pendiente por legalizar contra los valores que por cualquier concepto resulten a favor de la respectiva IPS.

La Adres realizará el procedimiento de reintegro definido en el artículo 3o del Decreto-ley 1281 de 2002, cuando no resulte posible compensar dichos valores.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 11 de octubre de 2021.

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

Luis Alexánder Moscoso Osorio.

ANEXO NÚMERO 1.  

Listado de municipios catalogados como dispersos según la ubicación de la sede del prestador

Código departamental Nombre del departamento Código municipal Nombre del municipio
05 Antioquia 05004 ABRIAQUÍ
05 Antioquia 05040 ANORÍ
05 Antioquia 05045 APARTADÓ
05 Antioquia 05051 ARBOLETES
05 Antioquia 05107 BRICEÑO
05 Antioquia 05125 CAICEDO
Código departamental Nombre del departamento Código municipal Nombre del municipio
05 Antioquia 05147 CAREPA
05 Antioquia 05172 CHIGORODÓ
05 Antioquia 05234 DABEIBA
05 Antioquia 05250 EL BAGRE
05 Antioquia 05361 ITUANGO
05 Antioquia 05475 MURINDÓ
05 Antioquia 05480 MUTATÁ
05 Antioquia 05490 NECOCLÍ
05 Antioquia 05495 NECHÍ
05 Antioquia 05543 PEQUE
05 Antioquia 05591 PUERTO TRIUNFO
05 Antioquia 05604 REMEDIOS
05 Antioquia 05659 SAN JUAN DE URABÁ
05 Antioquia 05665 SAN PEDRO DE URABÁ
05 Antioquia 05790 TARAZÁ
05 Antioquia 05819 TOLEDO
05 Antioquia 05837 TURBO
05 Antioquia 05854 VALDIVIA
05 Antioquia 05873 VIGÍA DEL FUERTE
13 Bolívar 13006 ACHÍ
13 Bolívar 13042 ARENAL
13 Bolívar 13074 BARRANCO DE LOBA
13 Bolívar 13160 CANTAGALLO
13 Bolívar 13212 CÓRDOBA
13 Bolívar 13300 HATILLO DE LOBA
13 Bolívar 13440 MARGARITA
13 Bolívar 13458 MONTECRISTO
13 Bolívar 13473 MORALES
13 Bolívar 13549 PINILLOS
13 Bolívar 13580 REGIDOR
13 Bolívar 13600 RÍO VIEJO
13 Bolívar 13650 SAN FERNANDO
13 Bolívar 13655 SAN JACINTO DEL CAUCA
13 Bolívar 13667 SAN MARTÍN DE LOBA
13 Bolívar 13810 TIQUISIO
15 Boyacá 15047 AQUITANIA
15 Boyacá 15097 BOAVITA
15 Boyacá 15135 CAMPOHERMOSO
15 Boyacá 15180 CHISCAS
15 Boyacá 15183 CHITA
15 Boyacá 15212 CÓPER
15 Boyacá 15218 COVARACHÍA
15 Boyacá 15223 CUBARÁ
15 Boyacá 15236 CHIVOR
15 Boyacá 15248 EL ESPINO
15 Boyacá 15317 GUACAMAYAS
15 Boyacá 15332 GÜICÁN
15 Boyacá 15377 LABRANZAGRANDE
15 Boyacá 15403 LA UVITA
15 Boyacá 15425 MACANAL
15 Boyacá 15507 OTANCHE
15 Boyacá 15514 PÁEZ
15 Boyacá 15522 PANQUEBA
15 Boyacá 15533 PAYA
15 Boyacá 15550 PISBA
15 Boyacá 15580 QUÍPAMA
15 Boyacá 15660 SAN EDUARDO
15 Boyacá 15667 SAN LUIS DE GACENO
15 Boyacá 15673 SAN MATEO
15 Boyacá 15681 SAN PABLO DE BORBUR
Código departamental Nombre del departamento Código municipal Nombre del municipio
15 Boyacá 15690 SANTA MARÍA
15 Boyacá 15810 TIPACOQUE
15 Boyacá 15822 TOTA
18 Caquetá 18029 ALBANIA
18 Caquetá 18094 BELÉN DE LOS ANDAQUÍES
18 Caquetá 18150 CARTAGENA DEL CHAIRÁ
18 Caquetá 18205 CURILLO
18 Caquetá 18247 EL DONCELLO
18 Caquetá 18256 EL PAUJIL
18 Caquetá 18410 LA MONTAÑITA
18 Caquetá 18460 MILÁN
18 Caquetá 18479 MORELIA
18 Caquetá 18592 PUERTO RICO
18 Caquetá 18610 SAN JOSÉ DEL FRAGUA
18 Caquetá 18753 SAN VICENTE DEL CAGUÁN
18 Caquetá 18756 SOLANO
18 Caquetá 18785 SOLITA
18 Caquetá 18860 VALPARAÍSO
19 Cauca 19050 ARGELIA
19 Cauca 19290 FLORENCIA
19 Cauca 19318 GUAPI
19 Cauca 19418 LÓPEZ
19 Cauca 19533 PIAMONTE
19 Cauca 19693 SAN SEBASTIÁN
19 Cauca 19701 SANTA ROSA
19 Cauca 19785 SUCRE
19 Cauca 19809 TIMBIQUÍ
20 Cesar 20310 GONZÁLEZ
20 Cesar 20787 TAMALAMEQUE
23 Córdoba 23068 AYAPEL
23 Córdoba 23580 PUERTO LIBERTADOR
25 Cundinamarca 25086 BELTRÁN
25 Cundinamarca 25148 CAPARRAPÍ
25 Cundinamarca 25168 CHAGUANÍ
25 Cundinamarca 25293 GACHALÁ
25 Cundinamarca 25324 GUATAQUÍ
25 Cundinamarca 25368 JERUSALÉN
25 Cundinamarca 25372 JUNÍN
25 Cundinamarca 25438 MEDINA
25 Cundinamarca 25530 PARATEBUENO
25 Cundinamarca 25580 PULÍ
25 Cundinamarca 25662 SAN JUAN DE RÍO SECO
25 Cundinamarca 25839 UBALÁ
25 Cundinamarca 25885 YACOPÍ
27 Chocó 27001 QUIBDÓ
27 Chocó 27006 ACANDÍ
27 Chocó 27025 ALTO BAUDÓ
27 Chocó 27050 ATRATO
27 Chocó 27073 BAGADÓ
27 Chocó 27075 BAHÍA SOLANO
27 Chocó 27077 BAJO BAUDÓ
27 Chocó 27099 BOJAYÁ
27 Chocó 27135 EL CANTÓN DEL SAN PABLO
27 Chocó 27150 CARMEN DEL DARIÉN
27 Chocó 27160 CÉRTEGUI
27 Chocó 27205 CONDOTO
27 Chocó 27245 EL CARMEN DE ATRATO
27 Chocó 27250 EL LITORAL DEL SAN JUAN
27 Chocó 27361 ISTMINA
27 Chocó 27372 JURADÓ
Código departamental Nombre del departamento Código municipal Nombre del municipio
27 Chocó 27413 LLORÓ
27 Chocó 27425 MEDIO ATRATO
27 Chocó 27430 MEDIO BAUDÓ
27 Chocó 27450 MEDIO SAN JUAN
27 Chocó 27491 NÓVITA
27 Chocó 27495 NUQUÍ
27 Chocó 27580 RÍO IRÓ
27 Chocó 27600 RÍO QUITO
27 Chocó 27615 RIOSUCIO
27 Chocó 27660 SAN JOSÉ DEL PALMAR
27 Chocó 27745 SIPÍ
27 Chocó 27787 TADÓ
27 Chocó 27800 UNGUÍA
27 Chocó 27810 UNIÓN PANAMERICANA
41 Huila 41244 ELÍAS
41 Huila 41359 ISNOS
41 Huila 41483 NÁTAGA
41 Huila 41503 OPORAPA
41 Huila 41530 PALESTINA
41 Huila 41660 SALADOBLANCO
41 Huila 41668 SAN AGUSTÍN
41 Huila 41807 TIMANÁ
44 La Guajira 44035 ALBANIA
44 La Guajira 44078 BARRANCAS
44 La Guajira 44090 DIBULLA
44 La Guajira 44098 DISTRACCIÓN
44 La Guajira 44110 EL MOLINO
44 La Guajira 44279 FONSECA
44 La Guajira 44378 HATO NUEVO
44 La Guajira 44420 LA JAGUA DEL PILAR
44 La Guajira 44430 MAICAO
44 La Guajira 44560 MANAURE
44 La Guajira 44650 SAN JUAN DEL CESAR
44 La Guajira 44847 URIBIA
44 La Guajira 44855 URUMITA
44 La Guajira 44874 VILLANUEVA
47 Magdalena 47258 EL PIÑÓN
47 Magdalena 47541 PEDRAZA
47 Magdalena 47545 PIJIÑO DEL CARMEN
47 Magdalena 47660 SABANAS DE SAN ÁNGEL
47 Magdalena 47692 SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA
47 Magdalena 47703 SAN ZENÓN
47 Magdalena 47960 ZAPAYÁN
50 Meta 50006 ACACÍAS
50 Meta 50110 BARRANCA DE UPÍA
50 Meta 50124 CABUYARO
50 Meta 50150 CASTILLA LA NUEVA
50 Meta 50223 CUBARRAL
50 Meta 50226 CUMARAL
50 Meta 50245 EL CALVARIO
50 Meta 50251 EL CASTILLO
50 Meta 50270 EL DORADO
50 Meta 50287 FUENTE DE ORO
50 Meta 50313 GRANADA
50 Meta 50318 GUAMAL
50 Meta 50325 MAPIRIPÁN
50 Meta 50330 MESETAS
50 Meta 50350 LA MACARENA
50 Meta 50370 URIBE
Código departamental Nombre del departamento Código municipal Nombre del municipio
50 Meta 50400 LEJANÍAS
50 Meta 50450 PUERTO CONCORDIA
50 Meta 50568 PUERTO GAITÁN
50 Meta 50573 PUERTO LÓPEZ
50 Meta 50577 PUERTO LLERAS
50 Meta 50590 PUERTO RICO
50 Meta 50606 RESTREPO
50 Meta 50680 SAN CARLOS DE GUAROA
50 Meta 50683 SAN JUAN DE ARAMA
50 Meta 50686 SAN JUANITO
50 Meta 50689 SAN MARTÍN
50 Meta 50711 VISTA HERMOSA
52 Nariño 52079 BARBACOAS
52 Nariño 52227 CUMBAL
52 Nariño 52233 CUMBITARA
52 Nariño 52250 EL CHARCO
52 Nariño 52256 EL ROSARIO
52 Nariño 52385 LA LLANADA
52 Nariño 52390 LA TOLA
52 Nariño 52405 LEIVA
52 Nariño 52427 MAGÜI
52 Nariño 52473 MOSQUERA
52 Nariño 52490 OLAYA HERRERA
52 Nariño 52520 FRANCISCO PIZARRO
52 Nariño 52540 POLICARPA
52 Nariño 52621 ROBERTO PAYÁN
52 Nariño 52678 SAMANIEGO
52 Nariño 52696 SANTA BÁRBARA
52 Nariño 52699 SANTACRUZ
54 Norte de Santander 54128 CACHIRÁ
54 Norte de Santander 54174 CHITAGÁ
54 Norte de Santander 54206 CONVENCIÓN
54 Norte de Santander 54245 EL CARMEN
54 Norte de Santander 54344 HACARÍ
54 Norte de Santander 54385 LA ESPERANZA
54 Norte de Santander 54398 LA PLAYA
54 Norte de Santander 54670 SAN CALIXTO
54 Norte de Santander 54800 TEORAMA
54 Norte de Santander 54820 TOLEDO
54 Norte de Santander 54871 VILLA CARO
66 Risaralda 66456 MISTRATÓ
66 Risaralda 66572 PUEBLO RICO
68 Santander 68013 AGUADA
68 Santander 68020 ALBANIA
68 Santander 68101 BOLÍVAR
68 Santander 68152 CARCASÍ
68 Santander 68179 CHIPATÁ
68 Santander 68245 EL GUACAMAYO
68 Santander 68250 EL PEÑÓN
68 Santander 68264 ENCINO
68 Santander 68266 ENCISO
68 Santander 68271 FLORIÁN
68 Santander 68298 GAMBITA
68 Santander 68320 GUADALUPE
68 Santander 68324 GUAVATÁ
68 Santander 68368 JESÚS MARÍA
68 Santander 68377 LA BELLEZA
68 Santander 68385 LANDÁZURI
68 Santander 68397 LA PAZ
68 Santander 68425 MACARAVITA
Código departamental Nombre del departamento Código municipal Nombre del municipio
68 Santander 68502 ONZAGA
68 Santander 68673 SAN BENITO
68 Santander 68686 SAN MIGUEL
68 Santander 68720 SANTA HELENA DEL OPÓN
68 Santander 68770 SUAITA
68 Santander 68773 SUCRE
70 Sucre 70110 BUENAVISTA
70 Sucre 70124 CAIMITO
70 Sucre 70204 COLOSO
70 Sucre 70215 COROZAL
70 Sucre 70221 COVEÑAS
70 Sucre 70230 CHALÁN
70 Sucre 70233 EL ROBLE
70 Sucre 70235 GALERAS
70 Sucre 70265 GUARANDA
70 Sucre 70400 LA UNIÓN
70 Sucre 70418 LOS PALMITOS
70 Sucre 70429 MAJAGUAL
70 Sucre 70473 MORROA
70 Sucre 70508 OVEJAS
70 Sucre 70523 PALMITO
70 Sucre 70670 SAMPUÉS
70 Sucre 70678 SAN BENITO ABAD
70 Sucre 70702 SAN JUAN DE BETULIA
70 Sucre 70708 SAN MARCOS
70 Sucre 70713 SAN ONOFRE
70 Sucre 70717 SAN PEDRO
70 Sucre 70742 SAN LUIS DE SINCÉ
70 Sucre 70771 SUCRE
70 Sucre 70820 SANTIAGO DE TOLÚ
70 Sucre 70823 TOLÚ VIEJO
73 Tolima 73024 ALPUJARRA
73 Tolima 73067 ATACO
73 Tolima 73152 CASABIANCA
73 Tolima 73236 DOLORES
73 Tolima 73347 HERVEO
73 Tolima 73483 NATAGAIMA
73 Tolima 73555 PLANADAS
73 Tolima 73616 RIOBLANCO
73 Tolima 73873 VILLARRICA
76 Valle del Cauca 76243 EL ÁGUILA
76 Valle del Cauca 76246 EL CAIRO
76 Valle del Cauca 76250 EL DOVIO
76 Valle del Cauca 76616 RIOFRÍO
76 Valle del Cauca 76828 TRUJILLO
76 Valle del Cauca 76863 VERSALLES
81 Arauca 81065 ARAUQUITA
81 Arauca 81220 CRAVO NORTE
81 Arauca 81300 FORTUL
81 Arauca 81591 PUERTO RONDÓN
81 Arauca 81736 SARAVENA
81 Arauca 81794 TAME
85 Casanare 85010 AGUAZUL
85 Casanare 85015 CHÁMEZA
85 Casanare 85125 HATO COROZAL
85 Casanare 85136 LA SALINA
85 Casanare 85139 MANÍ
85 Casanare 85162 MONTERREY
85 Casanare 85225 NUNCHÍA
85 Casanare 85230 OROCUÉ
Código departamental Nombre del departamento Código municipal Nombre del municipio
85 Casanare 85250 PAZ DE ARIPORO
85 Casanare 85263 PORE
85 Casanare 85279 RECETOR
85 Casanare 85300 SABANALARGA
85 Casanare 85315 SÁCAMA
85 Casanare 85325 SAN LUIS DE PALENQUE
85 Casanare 85400 TÁMARA
85 Casanare 85410 TAURAMENA
85 Casanare 85430 TRINIDAD
85 Casanare 85440 VILLANUEVA
86 Putumayo 86001 MOCOA
86 Putumayo 86219 COLÓN
86 Putumayo 86320 ORITO
86 Putumayo 86568 PUERTO ASÍS
86 Putumayo 86569 PUERTO CAICEDO
86 Putumayo 86571 PUERTO GUZMÁN
86 Putumayo 86573 LEGUÍZAMO
86 Putumayo 86749 SIBUNDOY
86 Putumayo 86755 SAN FRANCISCO
86 Putumayo 86757 SAN MIGUEL
86 Putumayo 86760 SANTIAGO
86 Putumayo 86865 VALLE DEL GUAMUEZ
86 Putumayo 86885 VILLAGARZÓN
91 Amazonas 91001 LETICIA
91 Amazonas 91540 PUERTO NARIÑO
94 Guainía 94001 INÍRIDA
95 Guaviare 95001 SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
95 Guaviare 95015 CALAMAR
95 Guaviare 95025 EL RETORNO
95 Guaviare 95200 MIRAFLORES
97 Vaupés 97001 MITÚ
97 Vaupés 97161 CARURÚ
97 Vaupés 97666 TARAIRA
99 Vichada 99001 PUERTO CARREÑO
99 Vichada 99524 LA PRIMAVERA
99 Vichada 99624 SANTA ROSALÍA
99 Vichada 99773 CUMARIBO
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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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