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RESOLUCIÓN 1569 DE 2014

(abril 30)

Diario Oficial No. 49.139 de 2 de mayo de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 5o de la Resolución número 654 de 2014.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 2o del Decreto número 2464 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, dispuso que las Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Que por su parte, el inciso segundo de la precitada norma, estableció que el giro directo en el caso del Régimen Contributivo, se hará una vez se reglamente por el Gobierno Nacional el procedimiento que corresponda.

Que mediante el Decreto número 2464 de 2013, se definió el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, disponiendo en el parágrafo 2o del artículo 2o, que el procedimiento para el giro directo se aplicará una vez el Ministerio de Salud y Protección Social defina los términos y condiciones para su operación.

Que mediante Resolución número 654 de 2014, este Ministerio estableció los términos y condiciones para la operación del mecanismo de giro directo de recursos del Régimen Contributivo, disponiendo en el parágrafo transitorio del artículo 5o, que el giro directo de que trata el inciso primero del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, correspondiente al mes de abril de 2014, giro inicial, se efectuará con fundamento en el listado de IPS publicado en el mes de marzo del presente año.

Que las pruebas del sistema de información del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para el componente del procedimiento de giro directo, no se han desarrollado integralmente para todas sus fases, así como tampoco ha culminado la automatización de las mismas, por lo que se hace necesario modificar la fecha del giro inicial y de la publicación del listado de IPS que lo sustenta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 5o de la Resolución número 654 de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo transitorio. El giro directo de que trata el inciso primero del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, correspondiente al mes de junio de 2014, se efectuará con fundamento en el listado de IPS que publique este Ministerio en el mes de mayo de 2014”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo transitorio del artículo 5o de la Resolución número 654 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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