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RESOLUCIÓN 1281 DE 2014

(abril 11)

Diario Oficial No. 49.125 de 16 de abril de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 480 de la Ley 9a de 1979, numeral 7 del 173 de la Ley 100 de 1993, 42.6 de la Ley 715 de 2001, en desarrollo de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 480 de la Ley 09 de 1979, establece que la información epidemiológica es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud;

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias en salud por parte de la Nación, señalando que le corresponde la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual deberá, entre otros, definir, diseñar: reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud (Sispro) y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila);

Que el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011 dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Sistema Integral de Información en Salud (Sispro), articulará el manejo y será el responsable de la información y en desarrollo de tales funciones, orienta, formula, articula y adopta las acciones que propendan por la integralidad de dicho Sistema;

Que el artículo 8o de la precitada ley, facultó al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, a crear el Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del Instituto Nacional de Salud;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2774 de 2012 corresponde al Instituto Nacional de Salud el desarrollo y gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina y el ejercicio de las funciones relativas al Observatorio Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011;

Que teniendo en cuenta que existen en el país observatorios y otras fuentes que generan información y conocimiento en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, ha priorizado los Observatorios, Registros y Sistemas de Seguimiento (ROSS), para que cumplan con roles estratégicos en función de la gestión del conocimiento en salud;

Que uno de los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social es fortalecer los sistemas de información del sector salud y protección social, mediante la definición de lineamientos técnicos que faciliten información oportuna y de calidad;

Que para la formulación de políticas y toma de decisiones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario integrar la información que generen los diferentes Observatorios, registros y sistemas de seguimiento al Sistema Integral de Información en Salud (Sispro);

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos que permitan la integración de la información en salud generada por los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS), al Observatorio Nacional de Salud, articulándolos al Sistema de Información en Salud y Protección Social (Sispro).

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ARTÍCULO 2o. REGISTROS, OBSERVATORIOS Y SISTEMAS DE SEGUIMIENTO NACIONALES (ROSS) QUE SE INTEGRAN AL OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD. Se integrarán al Observatorio Nacional de Salud, los siguientes registros, observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales:

2.1. Registros:

– Registro de Enfermedades Huérfanas y Raras

– Registro de Actividades Preventivas en Salud

2.2. Observatorios:

– Observatorio Nacional de Violencias (ONV)

– Observatorio Nacional para la Gestión Programática de ITS - VIH/SIDA - ONVIH

– Observatorio Nacional de Salud Mental (ONSM)

– Observatorio Nacional de Maternidad Segura

– Observatorio Nacional e Intersectorial del Embarazo Adolescente

– Observatorio Nacional de Vejez y Envejecimiento

– Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional Colombia (OSAN)

– Observatorio de Medicamentos y Tecnologías en Salud

– Observatorio de Enfermedad Crónica Renal y Salud Cardiovascular

– Observatorio Andino de Economía de la Salud

– Observatorio de Salud Étnica

– Observatorio Nacional de Zoonosis

– Observatorio Nacional de Discapacidad

– Observatorio Nacional de Cáncer (ONC)

– Observatorio de Calidad en Salud

– Observatorio de Talento Humano en Salud

– Observatorio de Desigualdades y Equidad en Salud.

2.3. Sistemas de Seguimiento Nacionales:

– Sistema de Seguimiento a la Atención en Salud de las Víctimas del Conflicto Armado

– Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (SSIVE)

– Sistema Nacional de Seguimiento a la Infancia y Adolescencia

– Sistema de Seguimiento a Eventos de Notificación Obligatoria en Salud

– Sistema de Seguimiento para el logro de los ODM Colombia

– Sistema de Seguimiento a la Estrategia de Atención Primaria en Salud (SAPS)

– Sistema Estándar de Indicadores Básicos en Salud de Colombia

– Sistema de Indicadores para Seguimiento y Evaluación del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.

PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los registros, observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales que posteriormente se creen con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, se integrarán de manera inmediata al Observatorio Nacional de Salud.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN USADAS POR LOS REGISTROS, OBSERVATORIOS Y SISTEMAS DE SEGUIMIENTO NACIONALES AL SISPRO. Las fuentes de información usadas por cada uno de los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS), deben estar integradas por medio del Sistema de Gestión de Datos del Sispro, en los términos y condiciones de oportunidad, cobertura y calidad, de acuerdo con los estándares de transferencia determinados por este Ministerio.

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ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá las siguientes responsabilidades en desarrollo del presente acto administrativo:

1. Coordinar y administrar la información proveniente de los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS).

2. Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información para el desarrollo del Observatorio Nacional de Salud.

3. Integrar las diferentes fuentes de información al Sispro.

4. Definir los estándares de flujos de información, oportunidad, cobertura, calidad y estructura de los reportes al Sispro.

5. Promover la ejecución de las investigaciones que hacen parte de la agenda programática del Sistema Nacional de Estudios y Encuestas poblacionales que permitan generar conocimiento que complemente la información disponible en los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS), señalados en el artículo 3o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. El Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus funciones, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigación y gestión del conocimiento en salud pública a través del Observatorio, para proporcionar la evidencia necesaria en la orientación y formulación de acciones de política, definidas y priorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Definir el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades del Observatorio Nacional de Salud y presentarlo al Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.

4. Generar las acciones necesarias que garanticen la operación del Observatorio Nacional de Salud a nivel nacional.

5. Enviar información consolidada, según los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración al Sispro con la periodicidad que se defina.

6. Promover la vinculación de actores al Observatorio Nacional de Salud.

7. Identificar necesidades de información en gestión del conocimiento para ser superadas a través de estudios y el desarrollo de los planes de análisis concertados.

8. Analizar y divulgar periódicamente la información generada.

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ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDADES DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD. El Observatorio Nacional de Salud, en desarrollo de las funciones atribuidas en el artículo 9o de la Ley 1438 de 2011, y para la aplicación de la presente resolución, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Proporcionar información, datos y gestionar el conocimiento sobre la situación de salud de la población.

2. Integrar los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS), creados con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Monitorear la salud y tendencias de los resultados de salud para destacar áreas de acción.

4. Liderar el seguimiento del comportamiento de las desigualdades en salud y monitorear cambios entre estas desigualdades al interior de grupos específicos y en resultados de salud de interés para el país.

5. Identificar brechas en el conocimiento y la información existente.

6. Proporcionar asistencia sobre métodos para medición de impacto de la salud y análisis de desigualdades en diferentes resultados de salud, mediante indicadores estándar y métodos epidemiológicos.

7. Informar y orientar el desarrollo y aplicación de políticas en todos los niveles.

8. Analizar el progreso de las acciones e intervenciones de los actores del sistema de salud, del mejoramiento de la oportunidad y acceso a los servicios de salud, la gestión del riesgo en salud, la seguridad del paciente y la reducción de desigualdades.

9. Usar la información generada a partir del Sispro, otras fuentes primarias y secundarias de información, como otros sistemas de información, estudios y encuestas de salud.

10. Gestionar el conocimiento para orientar la formulación de políticas en salud del Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO 7o. DE LA INFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD. El Observatorio Nacional de Salud realizará, de manera periódica, la divulgación de la información y conocimiento generado, de acuerdo con los mecanismos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual deberá incluir en los reportes que deben presentarse a las Comisiones Séptimas Conjuntas, de Cámara y Senado en virtud del numeral 9.8 del artículo 9o de la Ley 1438 de 2011, las siguientes evaluaciones mínimas:

1. Análisis de condiciones socioeconómicas asociadas a diferentes estados de salud y con estudio de diferencias regionales.

2. Análisis de desigualdades socioeconómicas en salud entre grupos poblacionales y entre grupos vulnerables, incluyendo como mínimo, pertenencia étnica; víctimas de la violencia; regiones geográficas; nivel de escolaridad y actividad profesional u oficio.

3. Seguimiento a indicadores de salud, cumplimiento y progreso en las metas y recomendaciones para mejorar la formulación de políticas en salud para el corto, mediano y largo plazo.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución empezará a regir a partir de los seis (6) meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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