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RESOLUCIÓN 1205 DE 2022

(julio 13)

Diario Oficial No. 52.123 de 11 de agosto de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se delega la gestión de algunas de las mercancías aprehendidas por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN) relacionadas en el numeral 1 del artículo 733 del Decreto 1165 de 2019.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política refiere que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Así mismo señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

Que el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 indica que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de ese código y en las leyes especiales. Así mismo, dispone que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el artículo 6o Ley 489 de 1998 señala que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Así mismo, advierte que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998.

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) creado por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

Que el Decreto 2078 de 2012 estableció la estructura del Invima y determinó las funciones de sus dependencias, señalando en el artículo 4o que en cumplimiento de sus objetivos el Invima realizará entre otras las siguientes funciones: “1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a que hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las que en estas materias deban adelantar las entidades territoriales, durante las actividades asociadas con su producción, importación, exportación y disposición para consumo; y “3. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y demás normas reglamentarias”.

Que, por su parte, les corresponde a las entidades territoriales en el sector salud, de conformidad con el artículo 43 numeral 43.3.7. de la Ley 715 de 2001 vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas.

Que el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 129 del Decreto 360 de 2021 estableció que: “El almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de características especiales que se detallan en este articulo serán de competencia de las entidades que se detallan a continuación, de la que haga sus veces o de la que se designe para tal fin. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento aduanero, cuyo trámite corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, señalando en su numeral 1 que le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social: Las partes del cuerpo humano, los medicamentos de uso humano, las ambulancias y elementos y equipos de uso hospitalario.

Que adicionalmente indica el citado artículo en su parágrafo primero que: “En firme el decomiso, las citadas entidades podrán disponer de las mercancías entregadas en custodia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) transferirá la propiedad de las mercancías a través de acto administrativo de donación a favor de las entidades de que trata”.

Que el Invima ejerce la inspección, vigilancia y control a nivel nacional sobre los medicamentos conforme lo disponen los Decretos 677 de 1995 y 1782 de 2014; los dispositivos médicos (dentro de los que se encuentran los equipos biomédicos), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4725 de 2005 y los tejidos de origen humano, conforme lo establecido en el Decreto 2493 de 2004 y la Resolución 5108 de 2005, razón por la cual se establece que por especialidad y en virtud de la autorización legal señalada en el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019, resulta pertinente delegarle el almacenamiento, administración, custodia y disposición final de estos productos, cuando sean aprehendidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en virtud de la presente delegación, el Invima, en ejercicio propio de sus funciones y del principio de coordinación y colaboración de las entidades, conforme las competencias señaladas para las entidades territoriales por la Ley 715 de 2001, podrá apoyarse en ellas con el fin de definir el almacenamiento, administración, custodia y disposición de los productos medicamentos, dispositivos médicos y tejidos de origen humano que aprehenda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto, este Ministerio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Delegar en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) el almacenamiento, administración, custodia y disposición final de los productos medicamentos, dispositivos médicos y tejidos de origen humano, que aprehenda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019. Corresponderá al Invima en el ejercicio de las funciones establecidas por el Decreto 2078 de 2012 identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y demás normas reglamentarias.

PARÁGRAFO. El Invima podrá coordinar con las entidades territoriales el almacenamiento, administración, custodia y disposición final de los productos medicamentos, dispositivos médicos y tejidos de origen humano, que aprehenda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019.

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ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia. Contra el presente acto no procede recurso alguno.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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