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RESOLUCIÓN 1147 DE 2020

(julio 9)

Diario Oficial No. 51.370 de 09 de julio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 9o y 10 de la Resolución número 2626 de 2019 en relación con la ampliación de unos plazos.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los artículos 65 de la Ley 1753 de 2015, y 5o de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2626 de 2019, este Ministerio modificó la Política de Atención Integral en Salud PAIS y adoptó el Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE), conformada por un conjunto de acciones y herramientas que, por medio de acuerdos interinstitucionales y comunitarios, orienta de forma articulada la gestión de los integrantes del sistema de salud en el territorio para responder a las prioridades de salud de la población y contribuir al mejoramiento de la salud, la satisfacción de las expectativas de los ciudadanos y la sostenibilidad del sistema, bajo el liderazgo del departamento o distrito.

Que el artículo 9o ibídem, precisa en su numeral 9.1 que, los departamentos y distritos tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la posesión del Gobernador y alcalde para la formulación y adopción del Plan de Acción e Implementación del MAITE – PAIM; y el artículo 10 dispone que este Ministerio definirá dentro del año inmediatamente siguiente a la expedición de la citada resolución, los indicadores y criterios para el monitoreo de la implementación y avances del modelo, con el propósito de verificar los resultados e impacto en la salud de la población en la respectiva entidad territorial.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución número 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el país, mediante los Decretos 457, 531, 593, 636, 689 y 749, todos de 2020, medida que fue extendida mediante el Decreto número 847 del 2020, hasta el 15 de julio de 2020.

Que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que hace sus veces, están sujetas a la implementación de los protocolos, lineamientos y demás orientaciones de orden nacional y local establecidas para la atención de la emergencia, lo que ha afectado de manera significativa el desarrollo de las actividades ordinarias de gestión, entre ellas, la formulación y adopción del plan de acción e implementación del MAITE.

Que por lo anterior, se hace necesario ampliar los términos para la formulación y adopción del Plan de Acción e Implementación del MAITE – PAIM por parte de las entidades territoriales de tal manera que se puedan alinear esfuerzos y cumplir oportunamente con las actividades definidas para la atención de la pandemia y las propias ordinarias en el ejercicio de sus competencias, así como para que este Ministerio expida los lineamientos que contengan la metodología para la construcción del MAITE, con los indicadores y criterios que permitan monitorear la implementación y avances de dicho Modelo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 2626 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 9o. Fases para la construcción e implementación del MAITE y formulación del Plan de Acción por parte de los territorios. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el lineamiento que contenga la metodología para la construcción del MAITE – PAIM. Para la materialización de este Modelo por parte de los territorios, se deberá formular, ejecutar, monitorear y ajustar un plan de acción territorial que especifique las prioridades en cada línea de acción, los responsables, los compromisos, productos, indicadores y tiempos de ejecución de las acciones requeridas para el logro de los objetivos.

El plan de acción territorial e implementación del Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE), deberá desarrollarse en las siguientes fases:

9.1 Planeación, formulación y adopción. Proceso mediante el cual las entidades departamentales y distritales de salud, con el acompañamiento de este Ministerio, identifican las prioridades del territorio en cada línea de acción del Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE) y especifican compromisos, responsables, productos, indicadores y tiempos de ejecución. En esta fase se incorporarán los avances realizados en la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) en las líneas de acción correspondientes.

Los departamentos y distritos tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la definición del lineamiento que contenga la metodología para la construcción del MAITE – PAIM.

Una vez aprobado el Plan de Acción e Implementación del MAITE – PAIM por parte de los departamentos y distritos, con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptará e implementará.

9.2 Ejecución. En esta fase se implementará el Plan de Acción e Implementación del MAITE -PAIM y el departamento trabajará con las autoridades municipales para su ejecución. La vigencia del Plan de Acción e Implementación del MAITE – PAIM, será de cuatro (4) años.

9.3 Monitoreo. Durante esta fase se efectúa la verificación del avance en cada uno de los compromisos establecidos en el PAIM. La entidad territorial reportará a este Ministerio, el resultado de este monitoreo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

En desarrollo de esta fase se podrá determinar la necesidad de efectuar modificaciones, para garantizar el cumplimiento del PAIM, las cuales se formalizarán en los términos de la fase de ajuste al plan.

9.4 Ajuste del Plan. En el tercer trimestre de cada año, el departamento o distrito hará una revisión integral del Plan de Acción e Implementación del MAITE-PAIM y en caso de determinar la necesidad de realizar modificaciones para su ejecución, efectuará los ajustes que considere y los comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social de manera inmediata.

PARÁGRAFO 1o. Este Ministerio desarrollará un proceso de acompañamiento en la implementación del Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, durante todas las fases del Plan de Acción.

PARÁGRAFO 2o. El cumplimiento y los resultados de la implementación del modelo podrá ser un criterio de priorización en la destinación de los recursos y transferencias que este Ministerio realice a las entidades territoriales”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 2626 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 10. Indicadores para el monitoreo, de la implementación y avances del MAITE. Este Ministerio, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la definición del lineamiento que contenga la metodología para la construcción del MAITE – PAIM, definirá los indicadores y criterios para el monitoreo de la implementación y avances del Modelo, con el propósito de verificar los resultados e impacto en la salud de la población en cada entidad territorial”.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 9o y 10 de la Resolución número 2626 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

FERNANDO RUIZ GÓMEZ.

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