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RESOLUCIÓN 1114 DE 2020

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.363 de 02 de julio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se sustituye la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud por la medida de seguimiento en el departamento de La Guajira, se aprueba el Plan de Acción y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los artículos 6o del Decreto-ley 4107 de 2011 y 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo de la Resolución número 742 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto-ley 028 de 2008 se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual prevé las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral, entre otras, la adopción de medidas correctivas como la asunción temporal de competencia.

Que, de acuerdo con los artículos 2.6.3.4.2.14 y 2.6.3.4.2.15 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, la medida correctiva de asunción temporal de competencia, cuando es dispuesta por la Nación, la adopta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación del Conpes Social, y la asunción de la competencia corresponde a la entidad estatal sectorialmente responsable de la política en relación con el servicio que se asume, para el caso del sector Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación del Documento Conpes 3883 del 21 de febrero de 2017, expidió la Resolución número 0461 del 21 de febrero de 2017, por la cual se formulan cargos y se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio de Salud en el Departamento de La Guajira, de acuerdo con lo previsto en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 14 del Decreto número 028 de 2008 y sus normas reglamentarias.

Que la Medida correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio de Salud en el Departamento de La Guajira, adoptada por el término de treinta y seis (36) meses fue objeto de evaluación por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que determinó el incumplimiento de la totalidad de los compromisos a cargo del Departamento y el incumplimiento de la mayoría de las actividades a cargo de la Administración Temporal y conforme a ello, presentó a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) la determinación de la extensión de la medida correctiva de Asunción Temporal de la Competencia en el departamento de La Guajira.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), a través del Documento Conpes número 3984 del 20 de febrero de 2020, recomendó la adopción de la extensión de la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia en el Sector Salud del Sistema General de Participaciones en el Departamento de La Guajira por un término de dos (2) años.

Que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación del Documento Conpes número 3984 del 20 de febrero de 2020, expidió la Resolución número 0626 del 21 de febrero de 2020, por la cual se extiende la vigencia de la Medida Correctiva de Asunción Temporal la Competencia adoptada en el Sector Salud del Sistema General de Participaciones en el Departamento de Guajira ordenada mediante la Resolución número 0461 del 21 de febrero de 2017 modificada por la Resolución número 4011 del 28 de noviembre de 2017.

Que, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto número 417 de 2020, a través del artículo 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno Nacional dispuso la adición de un parágrafo al artículo 13 del Decreto-ley 028 de 2008 en lo referido a la medida correctiva de asunción temporal de competencia, prevista en la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realiza con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, en el cual se prevé la sustitución de esta medida correctiva por una medida de seguimiento.

Que, de acuerdo con el precitado artículo del Decreto Legislativo 538 de 2020, la medida de seguimiento, sustitutiva de la medida correctiva de asunción de temporal de competencia, puede ser adoptada por el representante legal de la entidad que asume temporalmente la competencia, cuando se presente una situación de emergencia sanitaria, sea solicitada por el representante legal de la respectiva entidad territorial y medie un plan de acción.

Que, adicionalmente, dicha norma prevé que al representante legal de la entidad que asume temporalmente la competencia, le corresponde definir los términos bajo los cuales se ejercerá la medida de seguimiento, los cuales deben ser incorporados al plan de acción que deberá ser suscrito por el representante legal de la entidad territorial y aprobado por quien sustituye la medida correctiva por la medida de seguimiento.

Que el Gobernador del departamento de La Guajira, mediante las comunicaciones del 14 de abril y 5 de junio de 2020, presenta la solicitud de sustitución de la medida correctiva de Asunción Temporal del Sector Salud en el departamento de La Guajira por la medida de seguimiento y acompaña con la última de las comunicaciones el plan de acción de acuerdo con los contenidos mínimos previstos en la Resolución número 742 de 2020.

Que este Despacho, a través de la Resolución número 742 del 12 de mayo de 2020, definió los términos bajo los cuales puede sustituirse la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud por la medida de seguimiento autorizada por el Decreto Legislativo 538 de 2020, el contenido mínimo del plan de acción para su aprobación y la instancia y forma cómo debe adelantarse la medida de seguimiento al interior del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de las Direcciones y Oficinas que han intervenido en la ejecución de la medida de asunción temporal de la competencia del sector salud en el departamento de La Guajira, adelantó la revisión del plan de acción presentado por el Gobernador, proceso que implicó la verificación del contenido dispuesto en el artículo 3o de la Resolución número 742 de 2020, en particular, las obligaciones, medidas y compromisos previstos en los documentos Conpes número 3944 de 2019, 3984 de 2020; en la Sentencia ST-10243 de 2016, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil; en las Sentencias T-466 de 2016 y T-302 de 2017, dictadas por la Corte Constitucional, y en las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se verificó la inclusión de acciones orientadas a enfrentar la emergencia sanitaria por la COVID-19, de respuesta al fenómeno migratorio y de fortalecimiento de la vigilancia en salud pública. Esta revisión, además, implicó la adición, supresión y modificación de algunas acciones, indicadores, fórmulas de cálculo, productos a entregar, plazos y metas contenidas en el plan de acción propuesto.

Que, una vez adelantada la evaluación del plan de acción presentado por las Direcciones y Oficinas que han intervenido en la ejecución de la medida correctiva, el informe consolidado por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales fue trasladado, vía correo electrónico, al departamento de La Guajira el 26 de junio de 2020, para la elaboración del cronograma de cumplimiento de las actividades.

Que, allegado el plan de acción con el cronograma de cumplimiento de las actividades en él previstas por el Gobernador del departamento de La Guajira, se determinó la procedencia de la medida sustitutiva de seguimiento solicitada por el citado mandatario y la aprobación del plan de acción, como instrumento para adelantar dicho seguimiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. Sustitúyese la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud en el departamento de La Guajira, adoptada mediante la Resolución número 0461 del 21 de febrero de 2017, modificada por la Resolución número 4011 del 28 de noviembre de 2017 y extendida por la Resolución número 626 del 21 de febrero de 2020, expedidas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la medida de seguimiento autorizada por el artículo 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020.

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ARTÍCULO 2o. APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN. Apruébase el Plan de Acción presentado y suscrito por el Gobernador del departamento de La Guajira, para la ejecución de la medida de seguimiento como sustitutiva de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud en dicho departamento, el cual hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. DURACIÓN DE LA MEDIDA SUSTITUTA DE SEGUIMIENTO. La medida de seguimiento que se adopta como sustitutiva de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud en el departamento de La Guajira tendrá como duración máxima el término dispuesto en la Resolución número 626 del 21 de febrero de 2020, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 4o. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA SUSTITUTA DE SEGUIMIENTO. La medida sustituta de seguimiento podrá ser levantada en el momento en que el Departamento de La Guajira cumpla las condiciones previstas en el Documento Conpes número 3984 del 20 de febrero de 2020 y las demás actividades e indicadores de seguimiento y de evaluación previstos en el Plan de Acción, y al vencimiento del término de la medida; para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social trasladará la evaluación del Plan de Acción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia.

La evaluación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Departamento de La Guajira y la Dirección Territorial de Salud será realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, de acuerdo con el resultado, dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2o, parágrafo, y 11 de la Resolución número 742 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de las actividades de Monitoreo a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN Y APOYO PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGUIMIENTO. Para dar cumplimiento a las acciones que se derivan de la sustitución de la medida correctiva de asunción de la competencia por la medida de seguimiento, la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, en lo de su competencia, adelantará la coordinación y el apoyo que requiera el proceso de traslado de la competencia y de la administración de recursos a cargo del administrador temporal y revisará, de manera previa, las actas.

El Administrador Temporal, en su calidad de delegado del Ministerio de Salud y Protección Social, suscribirá, a más tardar el día diez (10) de julio de 2020, las actas de entrega y recibo previstas en el artículo 7o de la Resolución número 742 de 2020.

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ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGUIMIENTO. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido de la presente resolución para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 7o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución en los términos del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Gobernador del Departamento de La Guajira o a quien haga sus veces y si ello no fuere posible, notifíquese por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 ibídem, haciéndole saber que contra ella sólo procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo ante el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto número 028 de 2008, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de la notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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