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RESOLUCIÓN 1098 DE 2018

(marzo 27)

Diario Oficial No. 50.549 de 28 de marzo de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 926 de 2017 en lo relativo al plazo para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del numeral 6 del artículo 2o y el numeral 11 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio, expidió la Resolución número 926 de 2017 con el objeto de reglamentar el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) a nivel nacional, disponiendo que, los distritos, los municipios de categoría especial y primera categoría y el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberían implementar el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en el territorio de su jurisdicción, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la mencionada resolución;

Que de acuerdo con la Oficina de Gestión Territorial de este Ministerio, se requiere ampliar el plazo inicialmente señalado en la Resolución número 926 de 2017, pues no obstante el acompañamiento dado a los entes territoriales, aún faltan aspectos por desarrollar como la obtención de recursos técnicos de comunicación y software, reformas físicas de ciertos CRUES, celebrar acuerdos con el Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) para integrar a salud en ciertos municipios, así como lograr acuerdos entre los CRUES de algunas ciudades con el CRUE Departamental;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 25 de la Resolución número 926 de 2017 el cual quedará así:

Artículo 25. La implementación del SEM por parte de los Distritos, los Municipios de categoría especial y primera categoría y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se efectuará a más tardar el 31 de enero de 2019”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 25 de la Resolución número 926 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

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