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RESOLUCIÓN 999 DE 2016

(marzo 28)

Diario Oficial No. 49.828 de 29 de marzo de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se determinan los criterios para distribución y asignación de recursos de inversión del programa de enfermedades transmitidas por vectores, zoonosis y de funcionamiento para los programas de prevención y control de tuberculosis y lepra.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 715 de 2001, este Ministerio financia o cofinancia los programas territoriales de promoción y prevención, entre los que se encuentran los de vigilancia y control de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV) y Zoonosis, al igual que Hansen (Lepra) y Tuberculosis, transferencias que se realizan anualmente, con periodicidad regular y excepcional ante situación de contingencia.

Que el programa de promoción, prevención y control de las ETV y Zoonosis liderado por la autoridad sanitaria nacional o territorial, tiene como misión contribuir a la reducción de la carga económica y social producida por morbilidad, discapacidad, complicaciones y mortalidad mediante la gestión con los actores públicos y privados, para la inteligencia epidemiológica, la gestión del conocimiento, la promoción de la salud y prevención primaria, así como la atención integral de casos y manejo de contingencias relacionados con estas enfermedades, acorde a los principios del plan decenal de salud pública y del plan de desarrollo correspondiente.

Que, las ETV como Malaria, Dengue, Chikunguña, Zika, Leishmaniasis y Enfermedad de Chagas, al igual que las enfermedades trasmitidas por Zoonosis tales como la Rabia, Encefalitis equina, Toxoplasmosis, Leptospirosis, entre otras, son eventos de interés en salud pública que aportan a la carga social y económica del país dada su alta morbilidad, mortalidad y discapacidad que genera en la población expuesta; así mismo, la confluencia de determinantes sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales favorecen la persistencia de su transmisión endemo-epidémica en el territorio nacional.

Que, por su parte, los programas de prevención y control de la tuberculosis y prevención y eliminación de la lepra liderado por la autoridad sanitaria nacional o territorial, tiene como misión contribuir a la reducción de la carga económica y social producida por morbilidad, discapacidad, complicaciones y mortalidad generada por tales enfermedades, mediante la gestión con los actores públicos y privados, para la inteligencia epidemiológica, la gestión del conocimiento, la promoción de la salud, la gestión del riesgo y la atención integral de casos acorde a los principios del plan decenal de salud pública y del plan de desarrollo correspondiente.

Que Colombia a través de la Circular 058 de 2009 adoptó los planes estratégicos de tuberculosis y lepra, mediante los cuales se definen las principales acciones y líneas estratégicas para el desarrollo de las actividades en la prevención y control de dichas enfermedades, los cuales fueron actualizados en sus objetivos y metas, así como en los escenarios en el territorio nacional.

Que, la Resolución 1841 de 2013 establece el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) reglamentario de la Ley 1438 de 2011, y determina como metas a 2021 en ETV y Zoonosis, así como Hansen y Tuberculosis las siguientes: “la estrategia de gestión integrada para la vigilancia, promoción de la salud, prevención y control de las ETV y las Zoonosis, esta implementada intersectorialmente en todo el territorio nacional” –EGI ETV-Zoonosis–, “la reducción progresiva a menos porcentaje de personas de 1,59 casos por 100.000 habitantes de la mortalidad por TB en todo el territorio nacional” y “Disminuir la discapacidad severa por enfermedad de Hansen entre los casos nuevos hasta llegar a una tasa de 0.58 casos por 1.000.000 habitantes con discapacidad grado 2 en el año 2022. Así mismos (sic) reducir a menos del 7% los casos con discapacidad severa entre los nuevos detectados para el mismo año”.

Que la Ley 1769 de 2015, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016” asignó a este Ministerio en el Presupuesto de Inversión el valor de cuatro billones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta millones doscientos setenta y cuatro mil cuarenta y cinco pesos ($4.649.170.274.045) moneda corriente de los cuales el Decreto 2550 de 2015, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” apropió cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y dos millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos veintiún pesos ($45.782.274.221) moneda corriente, en el Presupuesto de Gastos de Inversión para garantizar la protección y bienestar social del recurso humano mediante la implementación de las estrategias de promoción salud y prevención de enfermedad nacional.

Que la mencionada ley, igualmente asignó en el Presupuesto de Funcionamiento el valor de ocho billones doscientos cuarenta y un mil trecientos cincuenta y nueve millones seiscientos treinta y dos mil ciento doce pesos ($8.241.359.632.112) moneda corriente, de los cuales el Decreto 2550 de 2015, apropió mil seiscientos cincuenta y tres millones ciento ochenta y un mil pesos ($1.653.181.000) moneda corriente para el Programa de prevención y eliminación de la lepra, seis mil ochocientos ochenta y nueve millones setecientos sesenta y dos mil pesos ($6.889.762.000) moneda corriente, para el programa de prevención y control de tuberculosis, a través de transferencias de recursos que garanticen la eficiente operación y gestión de los programas en mención.

Que por lo anterior se requiere establecer unos criterios generales que deberán observarse en todos los casos previa asignación de los recursos de inversión del programa de promoción, prevención y control de las ETV y zoonosis, a las DTS.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1o. Los recursos apropiados en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio; programa Protección y Bienestar Social del Recurso Humano; subprograma Implementación de las Estrategias de Promoción Salud y Prevención Enfermedad Nacional, serán utilizados para el desarrollo de actividades de promoción y prevención ETV Zoonosis, teniendo en cuenta los criterios relacionados con el marco de acción, los ejes temáticos y las tipologías de intervenciones señalados en la siguiente tabla:

Marco de acciónEjes temáticosTipología de intervenciones
- Plan Decenal de Salud Pública (PDSP).

- Política de Atención Integral en Salud

- Gestión de la Salud Pública y Plan de Intervenciones Colectivas (PIC)
- Vida saludable y enfermedades transmisibles.

- Condiciones y situaciones endemoepidémicas de la Estrategia de Gestión Integrada para la promoción, prevención, control y vigilancia de las ETV y Zoonosis. EGI ETV – Zoonosis
- Fortalecimiento Institucional.

- Promoción y Prevención.

- Asignaciones especiales.
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ARTÍCULO 2o. Los recursos apropiados en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de este Ministerio para las Campañas y Controles de Hansen y Tuberculosis en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud serán utilizados para el desarrollo de actividades de promoción y prevención, teniendo en cuenta el promedio asignado a cada entidad beneficiaria en los años 2013, 2014 y 2015, con un ajuste para el Distrito de Buenaventura, el cual no recibió transferencia en los años 2013 y 2014, de conformidad con el lineamiento técnico definido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio.

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ARTÍCULO 3o. Previo a la asunción del compromiso presupuestal, las dependencias solicitantes, soportarán mediante documento técnico el cumplimiento de los criterios a que hacen referencia los artículos 1o y 2o del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 28 de marzo de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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