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RESOLUCIÓN 879 DE 2023

(junio 2)

Diario Oficial No. 52.418 de 6 de junio de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen directrices para el trámite y emisión de conceptos institucionales a los proyectos de ley y de actos legislativos que cursan en el Congreso de la República y en relación con sus posibles objeciones presidenciales.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y, en especial, las conferidas por el numeral 13 del artículo 6o del Decreto ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 208, contempla que los ministros son jefes de la administración en sus dependencias, bajo la dirección del Presidente de la República, correspondiéndoles formular las políticas atinentes a su despacho, así como, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, pueden presentar a las cámaras proyectos de ley y tomar parte en debates ya sea directamente o con participación de los viceministros.

Que la Ley 489 de 1998, en los artículos 58 a 62, prevé los objetivos, funciones y dirección de los ministerios e, igualmente, las funciones de los ministros y viceministros, entre las que se encuentran las de preparar y vigilar el curso de los proyectos de ley asociados con el ramo, lo cual implica transmitir de manera clara la posición del Ministerio en relación con las iniciativas que se radican y que conciernen al sector como desarrollo del mandato constitucional.

Que la emisión de tales conceptos es responsabilidad del Despacho del ministro o ministra de Salud y Protección Social, en desarrollo de la función establecida en el numeral 13 del artículo 6o del Decreto ley 4107 de 2011 de orientar y organizar los asuntos de agenda legislativa, con la participación de los viceministerios y de la Dirección Jurídica.

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, este Ministerio adelanta sus actuaciones de conformidad con las directrices Superiores que orientan la función administrativa y que también se han desarrollado en la Ley 1437 de 2011, tales como los de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia y coordinación.

Que se requiere detallar el procedimiento que se debe seguir en el interior del Ministerio y de las entidades adscritas, especificar las competencias en cada caso, hacer más ágil la respuesta y determinar los contenidos básicos de los conceptos, entre otros aspectos relevantes para el pronunciamiento institucional, modificando así el trámite previsto en el numeral 2 de la Circular número 43 de 2020.

Que, así mismo, se hace necesario constituir una mesa de trabajo y fijar las pautas que deberán observarse por las distintas dependencias de este Ministerio y, eventualmente, por las entidades adscritas y vinculadas para la adecuada gestión, construcción, trámite y presentación de la posición del sector en materia de propuestas legislativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer directrices para el trámite y emisión de conceptos técnico-jurídicos por medio de los cuales se expresa la posición institucional frente a los proyectos de ley y de actos legislativos que cursan en el Congreso de la República y de sus posibles objeciones presidenciales ante la Presidencia de la República. El resultado de ese proceso también se denominará pronunciamiento institucional.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, así como a las entidades adscritas y vinculadas, cuando deban preparar conceptos técnico jurídicos a los proyectos de ley o de actos legislativos y posibles objeciones presidenciales cuando a ello haya lugar.

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ARTÍCULO 3o. PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL. El pronunciamiento institucional es el resultado de la elaboración de un concepto técnico jurídico unificado, consolidado y actualizado, a cargo de los viceministerios y un componente jurídico, a cargo de la Dirección Jurídica. Este documento es el soporte para fijar la posición política, jurídica y técnica del Sector Salud y Protección Social ante el legislativo.

CAPÍTULO II.

TRÁMITE Y EMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL.  

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ARTÍCULO 4o. DEL TRÁMITE Y EMISIÓN DE CONCEPTOS INSTITUCIONALES Y DE SUS POSIBLES OBJECIONES PRESIDENCIALES. El pronunciamiento institucional se tramitará atendiendo las siguientes etapas:

4.1. Radicación, reparto y solicitud de concepto técnico.

4.2. Preparación de concepto técnico.

4.3. Unificación, consolidación y actualización del concepto técnico.

4.4. Preparación de concepto institucional.

4.5. Revisión y firma del concepto institucional.

4.6. Radicación en el Congreso de la República.

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ARTÍCULO 5o. RADICACIÓN, REPARTO Y SOLICITUD DE CONCEPTO TÉCNICO. La emisión de conceptos, previa solicitud del Despacho del ministro o ministra es oficiosa o motivada por una solicitud de un congresista. Toda solicitud proveniente del legislativo y los requerimientos de la Presidencia de la República sobre posibles objeciones que sean de interés del sector, se radicará en el Sistema ORFEO y se direccionará desde dicho sistema, al asesor o asesora para asuntos legislativos.

Con la solicitud, el asesor o asesora para asuntos legislativos adelantará el reparto e identificará el viceministerio y áreas competentes que se encarguen de la consolidación, unificación y actualización de los conceptos técnicos y determinará la coordinación de las oficinas que dependan del Despacho del ministro o ministra con uno o ambos viceministerios, según corresponda, para el acompañamiento en el concepto. De estas actuaciones se hará el seguimiento hasta la firma del ministro o ministra y la radicación en la corporación destinataria.

El asesor o asesora para asuntos legislativos remitirá, de forma inmediata, una copia digital de la Gaceta del Congreso o, en su defecto, del articulado contentivo de los proyectos de ley o de acto legislativo que contengan la última actuación surtida en el Congreso de la República, a los despachos de los viceministerios y, de ser el caso, a las oficinas que dependan del Despacho para que coordinen su acompañamiento con uno o ambos viceministerios, con la sugerencia de las áreas competentes y las entidades del sector a quienes podría afectar la iniciativa.

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ARTÍCULO 6o. PREPARACIÓN DE CONCEPTO TÉCNICO. Los despachos de los viceministerios, de conformidad con el Decreto ley 4107 de 2011 y sus modificaciones, designarán una dirección encargada de la generación del insumo técnico, a través del sistema ORFEO. Si concurren distintas áreas, el viceministerio competente determinará el área encargada del proceso de unificación, consolidación y actualización. Las dependencias u oficinas que no tengan sujeción a ningún viceministerio deberán coordinar con uno de ellos o ambos según la materia de que se trate, en procura de consolidar la posición institucional.

La dirección u oficina que se designe para la consolidación del proyecto de concepto técnico, deberá recibir de las demás dependencias y áreas competentes los insumos u observaciones frente a la propuesta legislativa de forma clara, congruente y de fondo, en los tiempos dispuestos, sin superar dieciséis (16) días hábiles contados desde su recepción y serán responsables de la parte que les corresponde. En el evento de que alguna área técnica estime que la iniciativa no es de su competencia, corresponderá al viceministerio del cual hace parte determinar lo correspondiente.

Los viceministerios remitirán la iniciativa a las entidades adscritas y vinculadas cuando comprendan ámbitos de su competencia, con el fin de definir una posición en el interior del Sector Salud y Protección Social. Dichas entidades deben allegar los insumos con el ánimo de complementar y unificar el concepto técnico.

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ARTÍCULO 7o. UNIFICACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO. La dependencia encargada de liderar el concepto, luego de contar con los insumos de las demás áreas intervinientes, si es del caso, remitirá inmediatamente el documento unificado al o a los despachos de los viceministerios, según corresponda, a través del ORFEO, enviando este documento en formatos editables (doc,.docx,.xlsx, etc.) en modo lectura, para su revisión o ajuste, en lo concerniente a su competencia. Para esta actuación, el área cuenta con dos (2) días hábiles contados a partir del último de los conceptos allegados.

Luego de recibir la posición de las áreas misionales e inclusive de las dependencias u oficinas que por afinidad temática hayan solicitado su acompañamiento y, eventualmente de las entidades adscritas o vinculadas, el viceministerio emitirá una posición técnica unificada y actualizada, en un solo documento, en el que consolide y avale los pronunciamientos técnicos.

Si revisado el proyecto de concepto técnico por parte del o los despachos de los viceministerios, según corresponda, estos estiman devolver el documento con solicitud de ajustes al área designada para la consolidación y unificación, por medio del sistema ORFEO, tal solicitud no podrá superar los siguientes dos (2) días hábiles, indicando brevemente la razón del ajuste.

El proceso de elaboración y revisión en cada viceministerio no deberá superar los veinte (20) días hábiles contados a partir de la remisión de la documentación por parte del asesor o asesora para Asuntos Legislativos.

Cuando los dos viceministerios concurran en emitir un concepto técnico, surtidas las etapas anteriores, el viceministerio llamado a adelantar la consolidación es aquel cuya temática sea la principal en el proyecto o, por existir paridad en ese criterio, aquel cuyas competencias tengan un porcentaje superior al 50% frente al articulado. El viceministerio que no adelante dicha labor remitirá su parte del concepto con el visto bueno correspondiente al viceministerio designado para tal fin, a través del sistema ORFEO sin superar los veinte (20) días hábiles. El Despacho del ministro o ministra solucionará cualquier inconveniente que pueda generarse entre los viceministerios sobre el particular.

Dentro de los siguientes dos (2) días hábiles posteriores a la recepción del proyecto de concepto técnico parcial, el viceministerio encargado de su consolidación realizará la unificación y actualización del documento único.

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ARTÍCULO 8o. ANEXOS AL CONCEPTO TÉCNICO. Son documentos anexos al concepto técnico emitido por los viceministerios y, por ende, se enviarán en el mismo radicado del sistema Orfeo en el que se incluya el pronunciamiento, los siguientes:

8.1. Gaceta del Congreso o documento donde se encuentra el texto contentivo de la última actuación surtida en el legislativo. En este último caso, deberá consultarse y validarse con el asesor o asesora para Asuntos Legislativos.

8.2. Criterio técnico de las áreas competentes que sirvieron de base para la elaboración del concepto.

8.3. Copia de la solicitud de emisión de concepto institucional por parte del Ministerio, si la hay.

8.4. Copia de la solicitud y articulado proveniente de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República cuando se trate de asuntos relacionados con posibles objeciones presidenciales.

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ARTÍCULO 9o. PREPARACIÓN DE CONCEPTO INSTITUCIONAL. El viceministerio responsable, en singular o en concurrencia, remitirá por medio del sistema ORFEO, previo a la expiración de los veinte (20) días hábiles o veintidós (22) días hábiles, ya señalados, el proyecto de concepto técnico unificado, consolidado y actualizado a la Dirección Jurídica en un único radicado contentivo del documento en formatos editables (doc,.docx,.xlsx, etc.) y acompañado de los anexos establecidos en el artículo 8o de esta resolución, con los vistos buenos de quienes participaron en su elaboración y suscrito por el viceministerio.

De no remitirse unificado, consolidado y actualizado el proyecto de concepto técnico junto con los anexos, o no identificar la iniciativa sobre la cual se va a conceptuar en nomenclatura y contenidos, o sin una posición técnica clara ya sea por cambios en el articulado o por nuevas actuaciones surtidas en el legislativo que afecten formal o sustancialmente el concepto, el mismo será devuelto por la Dirección Jurídica mediante el sistema ORFEO, indicando brevemente la razón de ello al viceministerio encargado, caso en el cual el trámite del pronunciamiento regresará a lo previsto en los artículos 6o y 7o de la presente resolución, según corresponda.

La Dirección Jurídica contará con un plazo de ocho (8) días hábiles para incorporar el componente jurídico focalizando su análisis en criterios de constitucionalidad. Surtida esta etapa, remitirá al Despacho del ministro o ministra, a través del sistema ORFEO, el proyecto de concepto institucional.

En caso de que durante dicha elaboración se presenten modificaciones en la iniciativa por su curso en el legislativo o cualquier otra situación que sea necesario considerar por desbordar el componente jurídico, la Dirección Jurídica revisará si es necesario un nuevo requerimiento al viceministerio responsable con el fin de que el área competente designada complemente para obtener una nueva versión unificada, consolidada y actualizada del concepto. El viceministerio podrá ratificar, a través del sistema ORFEO y con copia al asesor o asesora para Asuntos Legislativos, quien validará esa postura, explicando los motivos de la importancia de emitir el concepto institucional en los términos y con los soportes inicialmente remitidos.

La Dirección Jurídica recibirá conceptos técnicos unificados, consolidados y actualizados para adelantar el proyecto de concepto institucional para firma del ministro o ministra solo hasta cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del término de las sesiones ordinarias de que trata el artículo 138 de la Constitución Política, es decir, cinco (5) días hábiles previos al 16 de diciembre y al 20 de junio de cada legislatura. Igualmente, reanudará la recepción de estos, cinco (5) días hábiles después de estas fechas; no obstante, de manera excepcional podrá tramitarse el concepto omitiendo estos plazos, cuando sea priorizado por la Mesa de Trabajo Legislativo.

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ARTÍCULO 10. REVISIÓN Y FIRMA DEL CONCEPTO INSTITUCIONAL. El Despacho del ministro o ministra realizará una revisión técnico jurídica y de viabilidad política final, por las personas que se designen para tal fin, quienes tramitarán su firma, salvo que se soliciten ajustes.

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ARTÍCULO 11. RADICACIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. La respuesta institucional será entregada de manera coordinada con el asesor o asesora para Asuntos Legislativos a sus destinatarios. De esa actuación, se dejará constancia y se harán los registros correspondientes.

Los conceptos institucionales radicados en el Congreso de la República serán cargados por el Despacho del ministro o ministra en el sistema ORFEO. Cuando no se radique en el legislativo deberá hacerse la anotación de los motivos en dicho sistema y en la plataforma o enlace de registro.

El asesor o asesora para Asuntos Legislativos deberá incorporar en el enlace institucional los conceptos institucionales para su seguimiento y consulta.

CAPÍTULO III.

TÉRMINOS Y ESTRUCTURA DEL CONCEPTO.  

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ARTÍCULO 12. PLAZO PARA EMISIÓN DEL CONCEPTO. Todo el trámite de elaboración de proyectos de conceptos institucionales para proyectos de ley o actos legislativos no podrá superar los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la remisión realizada por el asesor o asesora para Asuntos Legislativos, salvo que ocurran las circunstancias que se indican en los artículos 9o y 10 de esta resolución.

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ARTÍCULO 13. PROYECTOS DE LEY DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL. Los proyectos de ley radicados por el Gobierno nacional no requerirán de concepto institucional, salvo solicitud expresa del Despacho del ministro o ministra o de los o las congresistas sobre proposiciones radicadas que requieran emisión de concepto institucional.

Cuando se impulse una iniciativa en la que deba concurrir el Sector Salud y Protección Social deberá atenderse el procedimiento previsto en esta resolución, en lo que aplique.

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ARTÍCULO 14. EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO. Por instrucciones del Despacho del ministro o ministra, excepcionalmente, debido a criterios de celeridad, eficacia, urgencia y economía en la actuación, se expedirán directamente conceptos a proyectos de ley, de acto legislativo o eventuales objeciones por conducto de los viceministerios sin la intervención de la Dirección Jurídica. No obstante, sobre tales actuaciones se informará a esta última dependencia para su conocimiento.

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ARTÍCULO 15. OBJECIONES PRESIDENCIALES. Cuando la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicite observaciones sobre posibles objeciones a las iniciativas que han surtido trámite en el legislativo se debe atender lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política, en consecuencia, el asesor o asesora para Asuntos Legislativos remitirá, de forma inmediata mediante el sistema ORFEO, una copia digital de los soportes del requerimiento a los despachos de los viceministerios, quienes determinarán en colaboración con sus áreas misionales o en concurrencia con el otro viceministerio o con las dependencias u oficinas competentes, los criterios técnicos que sustenten criterios de inconveniencia y visos de inconstitucionalidad que ameriten una posible intervención.

De ser factible la intervención, por existir fundamentos que afecten los intereses o tengan incidencia para el Ministerio, siguiendo los parámetros generales de los artículos 6o a 8o, el viceministerio, por medio del sistema Orfeo, enviará el proyecto de objeciones unificado, consolidado y actualizado a la Dirección Jurídica en único radicado contentivo del documento en formatos editables (doc,.docx,.xlsx, etc.), con los vistos buenos del viceministerio, directores y jefes de oficina de las áreas que participaron en su elaboración y debidamente avalado por el viceministerio responsable.

La Dirección Jurídica recibirá el proyecto de objeciones con el insumo técnico acompañado de los anexos de que trata el punto 8.4 e incorporará el componente jurídico focalizando su análisis en criterios de constitucionalidad. Surtida esta etapa, remitirá el proyecto de objeciones al Despacho del ministro o ministra a través del sistema ORFEO.

El Despacho realizará una revisión técnico-jurídica y de viabilidad política final. La respuesta institucional será entregada de manera coordinada con el asesor o asesora para Asuntos Legislativos. Para su debido seguimiento y registro se atenderá lo dispuesto en las etapas para emitir conceptos del presente acto administrativo según aplique.

De no ser factible la intervención deberá hacerse la anotación de los motivos en la plataforma o enlace de registro. Igualmente, se deberá tener en cuenta si el proyecto afecta otro sector, con el fin de garantizar un margen de coherencia gubernamental.

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ARTÍCULO 16. ESTRUCTURA DEL CONCEPTO TÉCNICO. La estructura de los conceptos técnicos deberá contener los siguientes apartados:

16.1. Epígrafe y nomenclatura completa de la iniciativa, identificando si se trata de Senado o Cámara de Representantes, al igual que el radicado de entrada que motiva el pronunciamiento, si aplica. Esta información· deberá registrarse en el asunto.

16.2. En el encabezado siguiente al asunto, describir la etapa del curso Legislativo, a saber: 4, 3, 2 o 1 debate; o en el caso de proyectos de actos legislativos, hasta el 8 debate, la Gaceta del Congreso o documento o enlace electrónico oficial donde se encuentra el texto contentivo de la última actuación surtida en el legislativo que sirvió de base para el pronunciamiento e informar, por parte de los viceministerios, a nota de pie de página los radicados de los insumos técnicos que sirvieron de fundamento para emitir la posición técnica unificada, consolidada y actualizada. Para estos efectos se podrán consultar sitios oficiales, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes: https://www. senado.gov.co, https://www.camara.gov.co o http://svrpubindc.imprenta.gov.co/ senado/, y el enlace institucional que disponga el asesor o asesora para Asuntos Legislativos.

16.3. En la sección de “contenido”, señalar el objeto de la iniciativa que amerita el pronunciamiento y relacionar los demás artículos que la componen de forma sucinta. Se debe aludir de manera breve y concisa los aspectos de interés e incidencia para el Ministerio. No se debe hacer una transcripción extensa de todo el proyecto de ley o acto legislativo.

16.4. En la sección de “consideraciones”, a modo de subtítulos, se debe informar, si hay lugar a ello, como subsección, los antecedentes de propuestas análogas referenciando, de ser el caso, los conceptos institucionales que se hayan emitido sobre la materia. Igualmente, se deben incorporar a modo de subsecciones los comentarios generales y específicos de manera clara, tanto de forma como de fondo, sobre el articulado. Es indispensable ordenar los argumentos de cada componente, para mayor facilidad apoyándose en numeraciones jerarquizadas y orientativas.

Se pueden presentar propuestas de mejora a los proyectos, alternativas de redacción e indicar, de ser procedente, la necesidad de intervención de otros sectores. Si el análisis arroja como conclusión que el proyecto resulta inconveniente, en principio, no debería sugerirse redacciones de artículos pues ello significaría que se estaría apoyando la iniciativa. Esto no obsta para que se analicen cada una de las normas propuestas cuando pueda resultar de interés para el sector a futuro.

Se debe indicar, si existe, normatividad relacionada y si esta es suficiente para resolver la problemática que plantea el proyecto apelando al test de necesidad de la norma cuando sea procedente. Adicionalmente, se debe analizar si, eventualmente, la misma puede ser regresiva frente a la protección existente cuando aplique. En el caso de proyectos de acto legislativo debe tenerse en cuenta si la disposición propuesta genera el efecto de sustitución de la Constitución.

Se hará alusión, si es del caso, a experiencias internacionales a nivel técnico o de derecho comparado, así como de pronunciamientos de instancias internacionales para los cuales el tema sea sensible.

16.5. En la sección de “conclusiones” se debe indicar de forma concisa y congruente con las consideraciones la posición del Ministerio sobre la iniciativa objeto de estudio, expresando su conveniencia, inconveniencia, incompetencia o solicitud de archivo desde el punto de vista técnico, realizando una síntesis de las razones por las cuales se concluye de ese modo. En el caso del componente jurídico, con base en dicho insumo, deberá examinarse su constitucionalidad. Adicionalmente, y de ser procedente, señalar qué sectores o autoridades están llamadas a intervenir debido a que el articulado comprende ámbitos de su competencia.

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ARTÍCULO 17. REGLAS MÍNIMAS DE REDACCIÓN, CITACIÓN Y REFERENCIACIÓN. Son reglas mínimas de redacción, citación y referenciación las siguientes:

17.1. La redacción debe ser clara, sencilla, precisa y concisa. Debe guiarse por reglas de sintaxis y semántica. Se debe realizar una argumentación encadenada.

17.2. Cada comentario u observación debe respaldarse en al menos un argumento, procurando no caer en contradicciones.

17.3. En aras de facilitar la comprensión e interpretación debe existir coherencia. Se debe emplear el mismo “término” para referirse a un mismo concepto. En caso de emplear abreviaturas es indispensable, desde un inicio, acompañar la denominación completa seguida de la sigla que se vaya a utilizar.

17.4. Todo fragmento de textos técnico-científicos, doctrinales, legales, jurisprudenciales, entre otros, que se empleen y que hagan parte de cada uno de los componentes deben estar debidamente citados, entre comillas o con sangría y referenciados, señalando y registrando la fuente de la cual se extrajo. Es relevante mantener uniformidad.

17.5. El documento técnico deberá evitar alusiones impertinentes o no conducentes y en lo posible no deberá superar las 15.000 palabras.

CAPÍTULO IV.

DE LA MESA DE TRABAJO LEGISLATIVO.  

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ARTÍCULO 18. MESA DE TRABAJO LEGISLATIVO. Con el fin de coordinar las labores de respuesta institucional, en el interior del Ministerio de Salud y Protección Social, se conformará una mesa de trabajo integrada por:

18.1. Asesor o asesora para Asuntos Legislativos quien la coordinara.

18.2. Un designado del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios.

18.3. Un designado del Viceministerio de Protección Social.

18.4. Un designado de la Dirección Jurídica.

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a las sesiones de la Mesa designados de las áreas competentes llamada a intervenir. También podrán convocarse otros servidores públicos y contratistas cuya presencia se estime importante para los asuntos que se van a tratar.

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ARTÍCULO 19. SESIONES DE LA MESA. La Mesa de Trabajo Legislativo se reunirá una vez a la semana por citación del asesor o asesora para Asuntos Legislativos de forma presencial, virtual o mixta. De estas sesiones se levantará un acta que dé cuenta de la priorización de las iniciativas sobre las cuales se deba emitir concepto.

La Mesa de Trabajo Legislativa deberá priorizar las respuestas a las iniciativas atendiendo el interés, relevancia o urgencia del sector, sin embargo, aquellos proyectos que no surtan esta fase seguirán, como regla general, el siguiente orden de prelación: proyectos anunciados en 4, 3, 2 y 1 debate, en el entendido de que todos deben procurar ser tramitados antes de surtirse el 3 debate. Así mismo, se deberán tener en cuenta los debates que deban surtirse, según se trate de proyectos que se radiquen bajo sesiones extraordinarias, con mensaje de urgencia, aquellos de reforma constitucional, de leyes estatutarias, etc.

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ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES DEL ASESOR O ASESORA PARA ASUNTOS LEGISLATIVOS. El asesor o asesora para Asuntos Legislativos adelantará las siguientes actuaciones, tanto con las solicitudes que se formulen como con la información que recaude del Congreso de la República, para lo cual contará con el apoyo de la mesa de trabajo:

20.1. Identificar las iniciativas que, por comprender el ámbito de competencias del Sector Salud y Protección Social, ameritan un pronunciamiento institucional. En caso de no serlo, si hay un requerimiento expreso de un congresista, directamente dará traslado a la entidad competente en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

20.2. Diferenciar las solicitudes que se formulen y hacen imperioso activar el trámite para el pronunciamiento institucional, de las que no lo son, como acontece con las remisiones en las que se allega el contenido del proyecto o de actuaciones internas del legislativo, exclusivamente.

20.3. Asignar al área competente las solicitudes de posibles objeciones a los proyectos que sean requeridos por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República en los términos del artículo 166 de la Constitución Política.

20.4. Verificar que el enlace de acceso institucional, a su cargo, se incluyan todas las iniciativas susceptibles de pronunciamiento por parte del Ministerio. En dicha plataforma, se incorporarán los datos, gacetas, actuaciones legislativas, comisiones con sus presidentes y secretarios, conceptos institucionales y demás información que sea relevante.

20.5. Revisar permanentemente los órdenes del día de las comisiones y plenarias y formular las alertas correspondientes.

Verificar, en el enlace, al final de la legislatura, o al final del periodo legislativo, según sea el caso, las iniciativas que no hagan imperioso emitir el pronunciamiento institucional puesto que, a causa de no surtirse las actuaciones requeridas en el curso legislativo, pueden ser susceptibles de retiro o archivo por tránsito de legislatura o vencimiento de términos según se trate de proyectos de ley ordinaria, estatutaria o proyectos de acto legislativo.

20.6. Poner en conocimiento los proyectos de ley o de actos legislativos que han sido objeto de archivo o retiro por los autores de las iniciativas y registrarlo en la plataforma o enlace. El viceministerio que esté adelantando el proyecto de concepto técnico o la Dirección Jurídica, con base en dichos registros, podrán archivar el trámite.

20.7. Identificar las iniciativas que poseen pronunciamiento por el Ministerio con el fin de realizar un seguimiento específico de estas.

20.8. Monitorear el cumplimiento de emisión de conceptos a proyectos de ley o de actos legislativos y acompañar a las áreas encargadas en el cumplimiento de esta tarea.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 21. TRANSITORIO. Los conceptos técnicos que se hayan radicado ante el viceministerio respectivo antes de la entrada en vigencia de la presente resolución se adelantarán conforme al trámite previsto al momento de su radicación.

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ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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