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RESOLUCIÓN 777 DE 2020

(mayo 19)

Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) para la vigencia 2020, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el artículo 2o Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 en desarrollo del artículo 1o de la Ley 1392 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio.

Que en la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

Que de conformidad al citado mecanismo, las EPS y las EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada entidad aseguradora.

Que, el cálculo previsto en el mecanismo definido en la Resolución 975 de 2016, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, tuvo en cuenta la información reportada, auditada, y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2019 y su resultado fue publicado en la página web del Ministerio el día 23 de enero de 2020.

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS y a las demás EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”, una vez aplicado el mecanismo de cálculo para vigencia 2020, así:

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ARTÍCULO 2o. El valor a que refiere el artículo anterior como monto a reconocer a cada EPS o EOC, según la discriminación allí efectuada, se girará en la presente vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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