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RESOLUCIÓN 557 DE 2022

(abril 7)

Diario Oficial No. 52.000 de 7 de abril de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 5109 de 2005 con relación al rotulado y etiquetado de alimentos.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los artículos 267 de la Ley 9 de 1979, y el numeral 30 del artículo 2o del Decreto ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, con el propósito de formular políticas públicas, programas y proyectos tendientes a reducir costos en materia regulatoria, así como racionalizar o suprimir trámites que resulten engorrosos o dispendiosos para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del país, se expidió la Directiva Presidencial número 07 de 2018 a través de la cual se impartieron instrucciones enfocadas a tales objetivos;

Que, como resultado de ello, el 5 de agosto de 2019, el Presidente de la República firmó 12 pactos por el Crecimiento y la Generación de Empleo, fundamentados en la Política de Desarrollo Productivo y en las Leyes 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y 1943 de 2018 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, a través de los cuales se busca identificar cuáles son las barreras que enfrentan los sectores productivos y definir quiénes se encargarán de removerlas, para lograr que se mejore la productividad, la economía y el empleo en el país;

Que, dentro de las principales problemáticas del sector salud se evidenció, entre otros, la limitada capacidad de las entidades encargadas de realizar las actividades de inspección, vigilancia y control de los mercados interno e internacional, la desactualización de la normativa sanitaria, esto es, reglamentos técnicos y registro de ingredientes, y la alta informalidad en las etapas de producción y comercialización de alimentos procesados o listos para el consumo humano;

Que, dentro de los compromisos pactados frente a la actualización de la normatividad sanitaria, se incluyó: “10.1 Conformar una mesa técnica para definir los trámites y procedimientos sanitarios necesarios para alinear la industria colombiana con los estándares internacionales y reducir la informalidad en el procesamiento y la comercialización”;

Que, bajo este marco, se evaluó el trámite relacionado con la autorización que emite el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para el uso del rótulo o etiqueta en contacto con alimentos, de conformidad con los requisitos previstos en el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución número 5109 de 2005, “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”;

Que, posterior a la entrada en vigencia de la Resolución número 5109 de 2005, este Ministerio expidió las Resoluciones números 683, 4142 y 4143, todas de 2012, y 834 y 835 ambas de 2013, estas últimas modificadas por la Resolución número 862 de 2017, a través de las cuales se establecieron los reglamentos técnicos que señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana;

Que, los rótulos o etiquetas de alimentos son objetos destinados a entrar en contacto con éstos y no se diferencian de los envases primarios, tapas, sellos, entre otros, en cuanto a los riesgos que pueden generar para la salud de los consumidores y deben cumplir con la reglamentación vigente, exigencias que se verifican durante las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario;

Que, en este sentido, al evaluarse técnicamente la pertinencia de mantener o eliminar la autorización previa que expide el Invima para el rótulo o etiqueta en contacto directo con alimentos, contenida en el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución número 5109 de 2005, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio concluyó que se trata de un trámite innecesario, por cuanto ya existe normatividad expresa aplicable para los materiales de envase de los alimentos, y adicionalmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios contenidos en la reglamentación para tales objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, es realizada por las autoridades sanitarias competentes durante las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto número 1074 de 2015, se deja constancia que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable de abogacía de la competencia, a través de Oficio número 21-285496- -17-0 de 14 de septiembre de 2021;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 5109 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 4o. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. La etiqueta o rótulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad en ningún aspecto.

2. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento. Si en el rótulo o etiqueta se describe información de rotulado nutricional, debe ajustarse a lo que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud y protección Social.

3. El rótulo o etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento, salvo que el fabricante, envasador, empacador o reempacador cuente con los estudios técnicos que demuestren la seguridad sanitaria de las tintas y además cumpla con la reglamentación expedida por este Ministerio para materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones números 683, 4142 y 4143 todas de 2012, y 834 y 835 ambas de 2013, modificadas por la Resolución número 862 de 2017 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener aditivos.

5. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que pueda confundirse, ni en una forma tal que puede inducir al consumidor o comprador a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con otro producto.

6. Cuando utilicen representaciones gráficas, figuras o ilustraciones que hagan alusión a ingredientes naturales que no contiene el mismo y cuyo sabor sea conferido por un saborizante artificial, en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre de este debe aparecer, la expresión “sabor artificial”.”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4o de la Resolución número 5109 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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