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RESOLUCIÓN 553 DE 2017

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 50.163 de 2 de marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 4490 de 2016 que expide la Guía de Evaluación de la Inmunogenicidad para los Medicamentos Biológicos.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 9 del artículo 2o del Decreto-ley número 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 22 del Decreto 1782 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las funciones previstas en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto-ley número 4107 de 2011 y en el artículo 89 de la Ley 1438 de 2011, expidió el Decreto 1782 de 2014, “por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las evaluaciones farmacológica y farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario”.

Que en cumplimiento de los artículos 22 y 23 del Decreto 1782 de 2014, este Ministerio expidió las Resoluciones número 3690 de 2016, “por la cual se expide la Guía de Estabilidad de Medicamentos Biológicos” y 4490 de 2016, “por la cual se expide la Guía de Evaluación de la Inmunogenicidad para los Medicamentos Biológicos y se dictan otras disposiciones” y, dado que la operativización del precitado decreto está sujeta a la aplicación de las guías en mención, se hace necesario que ambas entren a regir en la misma fecha.

Que de acuerdo con la Resolución número 4490 de 2016, existen factores relacionados con el producto, con el paciente y con la enfermedad que pueden afectar la inmunogenicidad de los medicamentos biológicos, elementos estos que son críticos para la evaluación de riesgo de la inmunogenicidad, y por lo tanto, la evaluación, gestión y mitigación de la inmunogenicidad está determinada por el análisis del caso concreto.

Que a través de la Resolución WHA número 67.21 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre “acceso a los productos bioterapéuticos, incluidos los productos bioterapéuticos similares y garantía de su calidad, seguridad y eficacia”, se insta a los Estados miembros, entre otras cosas, a establecer o reforzar los marcos normativos nacionales de evaluación y autorización de medicamentos biológicos y a que los mismos no constituyan un obstáculo al acceso a productos bioterapéuticos de calidad, seguros y eficaces.

Que una vez expedida la Resolución número 4490 de 2016, este Ministerio recibió observaciones por parte de los gremios de la industria farmacéutica y de la sociedad civil, relacionados con el articulado y su anexo, atinentes a los procesos de renovación de registro sanitario, farmacovigilancia, exenciones para los ensayos clínicos de inmunogenicidad confirmatorios y la entrada en vigencia de la misma.

Que con el fin de facilitar los procesos de registro de los medicamentos biológicos y así asegurar el cumplimiento de las estrategias: 5. “Fortalecimiento de la rectoría y del sistema de vigilancia con enfoque de gestión de riesgos”, y 7. “Adecuación de la oferta de medicamentos a las necesidades de salud nacional y regional” del documento Conpes 155 sobre Política Farmacéutica Nacional, se hace necesario modificar la Resolución número 4490 de 2016.

Que la Directora de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante correo electrónico del día 24 de febrero de 2017, consideró que el proyecto de resolución no requiere trámite de notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, por lo tanto: “puede continuar con su trámite de expedición”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 4490 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a:

2.1. Las personas naturales y jurídicas que soliciten registros sanitarios de medicamentos biológicos que se pretendan producir en el territorio nacional o importar al país.

2.2. La autoridad sanitaria del orden nacional, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

2.3. Los titulares de registro sanitario de medicamentos biológicos cuando se presenten cambios en el proceso de manufactura que generen modificaciones relevantes de las características del producto. En este caso se aplicará lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución.

2.4. Los titulares de registro sanitario de medicamentos biológicos que soliciten la renovación del registro.

PARÁGRAFO 1o. Para las renovaciones de registro sanitario, la información requerida, corresponderá a los datos de inmunogenicidad del producto objeto de la renovación de acuerdo a la vigilancia poscomercialización. No obstante, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos (SEMPB) podrá, según el análisis del caso particular, requerir información adicional de inmunogenicidad relativa al producto objeto de la renovación, diferente a la surgida de la vigilancia poscomercialización.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúa del cumplimiento de lo previsto en la presente resolución a las vacunas, que se regulan por lo dispuesto en la Resolución número 1606 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 4490 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 5o. Vigilancia poscomercialización. El titular de registro sanitario de medicamentos biológicos deberá entregar al Invima toda la información derivada de la vigilancia de los eventos adversos asociados a la inmunogenicidad en la población expuesta, incluyendo pacientes tratados con el medicamento en Colombia. Estos datos se recolectarán en el marco de las actividades de vigilancia poscomercialización y en concordancia con lo establecido en el plan de gestión de riesgo, de los informes periódicos de seguridad y de las buenas prácticas de farmacovigilancia. Cuando aplique, deberá realizarse farmacovigilancia activa. Igualmente, según el caso, se deberá aportar un análisis de los resultados de la evaluación y caracterización de la inmunogenicidad, como la valoración de Anticuerpos Antifármaco (ADA).

PARÁGRAFO. Para las solicitudes de los registros sanitarios de medicamentos biológicos nuevos y que hayan sido objeto de comercialización en otros países, el interesado debe aportar los análisis de la información poscomercialización de la población allí expuesta. En caso de renovación, se deben adjuntar, además de los informes periódicos aquí señalados, los reportes de eventos adversos que se hubieran presentado y una evaluación de la inmunogenicidad que responda a la gestión y minimización de dichos eventos”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 4.5 del anexo técnico de la Resolución número 4490 de 2016, el cual quedará así:

4.5. Alcance de los estudios clínicos de inmunogenicidad cuando se realizan comparaciones.

- En los casos en los que se realicen estudios de inmunogenicidad comparativos (por ejemplo aquellos que comparan los eventos adversos inmunológicamente relacionados, incidencia de anticuerpos, título o actividad neutralizante al producto antes y después de los cambios en el proceso de manufactura), se deben proporcionar los argumentos y criterios con el fin de justificar las diferencias en la incidencia o severidad de la respuesta inmune que pueden constituir diferencias inaceptables en la seguridad del producto.

- La necesidad, extensión y tiempo de los estudios clínicos de inmunogenicidad en el contexto de la evaluación de los efectos de un cambio en la manufactura, dependerá de factores como el grado de comparabilidad analítica entre el proceso antes y después del cambio de manufactura, hallazgos de estudios informativos comparativos en animales y la incidencia y consecuencias clínicas de respuestas inmunes al producto antes del cambio de manufactura. Por ejemplo, si la consecuencia clínica de una respuesta inmune es severa (como cuando el producto es una contraparte terapéutica de una proteína endógena con una función biológica critica no redundante o se sabe que provoca anafilaxis) probablemente se requerirá mayor evaluación de la inmunogenicidad.

- En relación con proteínas competidoras, lo anterior aplicará para determinar la extensión y tiempo de los estudios de inmunogenicidad.

- En el caso de las proteínas terapéuticas competidoras se requiere que la similaridad de la eficacia y seguridad sean claramente deducidas desde las características fisicoquímicas, actividad biológica/potencia y los perfiles PK y/o PD del competidor y el producto de referencia o estándar farmacopeico de referencia (en lo que se refiere a la fase de caracterización físico-química).

- Sin embargo, en circunstancias específicas, los ensayos clínicos confirmatorios que incluyan la inmunogenicidad y seguridad clínica podrían llegar a no ser necesarios cuando la alta similaridad del competidor sea claramente deducida de las comparaciones fisicoquímicas, funcionales y de la actividad biológica/potencia entre el competidor y el producto o estándar de referencia. Esta última consideración aplicaría, siempre y cuando el estado del arte y el avance tecnológico proporcionen respaldo científico suficiente.

- En la actualidad, los estudios en animales pueden proveer información útil sobre las posibles consecuencias de la inhibición de una proteína endógena, particularmente en relación con proteínas altamente conservadas evolutivamente, dichos estudios no son considerados predictivos de la probabilidad de una respuesta inmune en humanos a una proteína terapéutica. Inclusive, diferencias en la medida de la duración y extensión de la transferencia de anticuerpos maternos a través de la placenta puede limitar la utilidad de los estudios en animales para evaluar los efectos intrauterinos de anticuerpos que reaccionan cruzadamente con contrapartes endógenas de la proteína terapéutica”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 4490 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 8o. Vigencia. En desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión Andina 562 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la presente resolución empezará a regir el día 19 de agosto de 2017, sin perjuicio de que los interesados se acojan previamente a las disposiciones contenidas en el presente acto”.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2o, 5o, 8o y el numeral 4.5 del anexo técnico de la Resolución número 4490 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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